¿Por qué se reapertura un proceso penal?
Como punto de partida, cabe recordar que a veces los términos amplios pueden causar inseguridad jurídica, como es el caso, pues determinar el alcance de “elemento nuevo de comprobación” puede tener finas líneas con la prospección. Como siempre hay que estar en el caso concreto. En definitiva, nada mejor que las palabras del Excmo. Don JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, en su STS nº 795/2016, Sala de lo penal, de fecha 25 de octubre:
“La reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa (STS. 75/2014 de 11.2). De esta manera dijimos en la STS 189/2012 de 21 de marzo, el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo «el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio». El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones. La cuestión que puede plantearse es la de decidir si el sobreseimiento provisional puede ser dejado sin efecto, una vez que la resolución que lo acuerde ha devenido firme y qué requiere la reaperturación de las diligencias.
Resulta patente que esa provisionalidad en el archivo de las diligencias puede plantear problemas de inseguridad jurídica del afectado por la inicial investigación, sobre quien planea la posibilidad de una reapertura. Esa limitación de sus expectativas de seguridad aparece compensada por las exigencias de nuevos datos que permitan ser consideradas como elementos no tenidos en cuenta anteriormente para la decisión de sobreseer. No entenderlo así podría suponer que la desidia o el error una acusación, por no valorar unos datos preexistentes, le permite su reconsideración posterior para solicitar, y adoptar, su reapertura, con lesión a la seguridad del investigado. Es por ello que en la jurisprudencia hemos declarado que el sobreseimiento provisional permite la reapertura del procedimiento «cuando nuevos datos con posterioridad adquiridos lo aconsejen o hagan precisos». Esto quiere decir que la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.”
Texto: Carlos González
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Reabren el caso del atentado de Irene Villa
Artículo en Libertad Digital: “Reabren el caso del atentado de Irene Villa”
El Juzgado Central de Instrucción nº 4 ha dictado un auto en virtud del cual acuerda la reapertura del atentado terrorista que tuvo lugar en Madrid el 17 de octubre de 1991, en el que resultaron gravemente heridas María Jesús González Gutiérrez y su hija, Irene Villa.
Ese día, la organización terrorista ETA sembró nuevamente el pánico en la población civil en Madrid. Tres artefactos adosados a otros tantos automóviles estallaron a partir de las ocho de la mañana en el barrio de Aluche. La primera bomba mató al teniente Francisco Carballar Muñoz, de 47 años. La segunda, que estalló a unos 500 metros y frente a dos colegios, causó heridas muy graves a la funcionaria de la comisaría de Los Cármenes María Jesús González Gutiérrez, de 40 años, y a su hija Irene Villa, de 13, que perdió ambas piernas. El tercer artefacto causó graves heridas al comandante del Ejército Rafael Villalobos, de 38 años, y a su hermana.
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La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa
Artículo en El Diario Vasco: “La Audiencia Nacional reabre el caso de Irene Villa”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA el 17 de octubre de 1991 en Madrid, en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, funcionaria de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. La joven perdió las dos piernas. Es uno de los 300 atentados de la banda terrorista que está sin resolver.
El magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un dossier contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado.
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La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991
Artículo en El Diario de León: “La Audiencia reabre el sumario del atentado en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años. Según adelantó el diario ABC y confirmaron fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch, el magistrado ha acordado, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe. | Efe
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa
Artículo en El Español: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.Según han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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«Si tengo odio no voy a ser feliz», dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso
Artículo en Actuall: “’Si tengo odio no voy a ser feliz’ dice la madre de Irene Villa ante la reapertura del caso”
Hace más de 25 años el terrorismo de ETA marcaba para siempre las vidas de Irene Villa, de 12 años, y su madre, María Jesús González. Ambas quedaron gravemente heridas cuando estalló una bomba adosada al coche en el que iban camino del colegio. Irene perdió las dos piernas y tres dedos de una mano.
Ahora, González relata en el diario ABC que la reapertura del caso “es un gran triunfo” puesto que estaba “todo archivadísimo”.
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991
Artículo en 20 Minutos: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y a su madre en Madrid en 1991″
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991
Artículo en La Sexta: “La Audiencia Nacional ordena la reapertura del sumario del atentado de ETA a Irene Villa en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según han confirmado fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991
Artículo en RTVE: “La Audiencia Nacional reabre el sumario del atentado a Irene Villa y su madre perpetrado por ETA en 1991”
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha ordenado la reapertura del sumario del atentado perpetrado por ETA con un coche bomba el 17 de octubre de 1991 en Madrid en el que resultaron heridas de gravedad María Jesús González, agente de la Policía Nacional, y su hija Irene Villa, de 13 años.
Según adelanta el diario ABC y han confirmado a Efe fuentes del despacho de abogados Milans del Bosch y la fundación Villacisneros que asiste a González, el magistrado ha acordado, tras el informe favorable de la Fiscalía, que el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional le remita un informe contenido en otro sumario que podría contribuir a esclarecer el atentado aún sin resolver.
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Santiago Milans: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»
Entrevista a Santiago Milans del Bosch por el aniversario del despacho en el periódico ABC: «Es hora de quitar las telarañas a los casos de ETA dormidos»
Santiago Milans del Bosch, magistrado y fiscal en excedencia, celebra el primer aniversario de su despacho, Milans del Bosch Abogados. En su balance destaca la reapertura de un asesinato de ETA prescrito, el de «los novios de Cádiz», el guardia civil Antonio y su novia, Hortensia, ametrallados en Beasain en enero de 1979.
¿Cómo valora el argumento del fiscal para reabrir la causa?
Positivamente por dos motivos. Primero, no se ha pronunciado en contra de nuestros argumentos, la no prescripción de los asesinatos terroristas por los convenios internacionales; segundo, desde el punto de vista jurídico se sostiene que en un delito de atentado terrorista con resultado muerte también está el de pertenencia a una organización terrorista, un delito que, si uno no se ha retirado entregando las armas en acto público, se sigue cometiendo, es de tracto sucesivo. Por eso lo primero que hay que hacer es averiguar quiénes son los asesinos y los ideólogos.
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