Caso ‘Borja’. Depende del móvil del puñetazo
De los hechos probados no se infiere que el actuar de Borja sea en defensa o en auxilio de la mujer robada, más al contrario la acción se circunscribe entorno a la recuperación de objeto robado, hecho del que ningún ciudadano está legitimado pues debe ser la policía la que intervenga. Ese es el mensaje que trasmite el CP y la sentencia, pues si tales “puñetazos” se hubieran dado para evitar la agresión a la mujer, en ese caso sí cabría estado de necesidad y no legítima defensa.
Aquí los hechos probados:
En conclusión, creo que el acto es fortuito y aunque el acto que determina el resultado de muerte (es lo que se castiga en el CP, el resultado no la acción) es atípico, el resultado no lo es por lo que han decidido castigar el resultado en lugar de la acción (golpear para recuperar el bolso).
El derecho penal establece que no debes ser un héroe sino que debes llamar a la policía para que ellos se encarguen del tema.
Texto: Carlos González
- Publicado en Artículos de abogacía