Protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal
Por su interés, adjuntamos el link de la Instrucción nº 2/2019 de fecha 20 de diciembre de 2019 de la Fiscal General del Estado, sobre la protección de datos en el ámbito del Ministerio Fiscal.
La Instrucción recuerda la prohibición de los poderes públicos de que se conviertan en fuentes de información sin las debidas garantías o en fuente de riesgos por acceso o divulgación indebidas de dicha información; y su interés y oportunidad estriba en que el derecho a la protección de datos personales es un derecho fundamental implícitamente reconocido en el art. 18.4 de la Constitución Española y consagrado en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art. 16.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Pues bien, resulta evidente que el Ministerio Fiscal -como certeramente establece la Fiscal General del Estado- se encuentra sujeto a la normativa de protección de datos, ya que el derecho a la protección de datos constituye un derecho fundamental autónomo y específico, además de las referencias del art. 236 bis LOPJ al “tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los Tribunales de los procesos de los que sean competentes, así como realizado dentro de la Oficina judicial” o por su condición de “autoridad judicial independiente”, lo que obliga a que los datos hayan de tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.
- Publicado en Notas de prensa
Sobre el reconocimiento de los denunciantes de delitos graves
Cuando un caso de corrupción sale a la luz por la denuncia de un integrante de la organización -da igual que se trate de una empresa o de una administración pública- surgen por los denunciados -que muchas veces terminan encausados en procesos penales-, o por quienes profesionalmente los defienden, manifestaciones que tratan de desacreditar al denunciante o de devaluar su testimonio al que anudan intereses particulares frustrados, como si el hecho de no obedecer a razones éticas privara dicho testimonio del denunciante de valor probatorio o pudriera la ilicitud lo que de dicha denuncia se deriva.
Existen administraciones que se aprovechan del miedo de los que conocen corruptelas e ilegalidades descaradas o veladas. Y los corruptos lo saben y le sacan partido a ello.
Las represalias vienen, incluso blanqueadas de aparente legalidad, contra quien ha osado traspasar la ley del silencio, cuando no en el sufrimiento del más absoluto desamparo por parte de la organización o institución que se denuncia de corrupta.
Es necesario reconocer social y jurídicamente a los denunciantes de prevaricaciones y corrupciones en general. Lo hagan o no movidos solo por razones éticas, no dejan de ser, dentro de la jauría de lobos, unos valientes que a veces no se imaginan la estigmatización y persecución a la que pueden verse sometidos por poderes fácticos de un determinado entorno. De nada sirve reconocer legalmente el deber de denunciar si ello no va amparado por un eficaz escudo protector de represalias, garantías de indemnidad o, incluso, premios. Los delitos graves relacionados con la corrupción tendrían un enemigo más: “el de dentro”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía
Los animales ante el Derecho
Al contrario de lo que se piensa, los animales no son sujetos de Derecho como tampoco lo son de Obligaciones, pero ello no obsta para que el Estado les dote de la protección debida.
Entre las diferentes infracciones penales que recoge el Código Penal, se pueden distinguir cuatro grupos de delitos que de forma directa o indirecta protegen a los animales: (i) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, (ii) los delitos de riesgo catastrófico, (iii) delitos relativos a la protección de la fauna y (iv) delitos relativos a la protección de los animales domésticos.
• Los dos primeros grupos recogen aquellos delitos que por emisiones, radiaciones, vertidos y sucedáneos tóxicos, atenten contra el medio ambiente afectando así, entre otros, al colectivo animal.
• Los delitos relativos a la protección de la fauna están recogidos en los artículos 334 a 336 CP, referentes a la caza y la pesca.
• Por último, a través del artículo 337 CP se estipula el delito de maltrato de animales domésticos, en el que la acción típica consiste en maltratar injustificadamente o someter a explotación sexual (circunstancia introducida tras la última reforma del CP), infligiendo deliberadamente sufrimientos innecesarios que provoquen un grave menoscabo en la salud o la muerte del animal.
Como novedad, está el artículo 337 bis CP que recoge el delito leve de abandono de animales domésticos, cuando como consecuencia del mismo se ponga en peligro la vida o la integridad del animal.
A esta regulación se le suman las obligaciones previstas en leyes autonómicas y ordenanzas municipales, como puede ser la Ley 4/2016 de 22 de julio, sobre protección de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor en febrero de 2017.
De la misma forma que la tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía debe estar regulada desde el enfoque de su protección, debe existir un control sobre la tenencia de determinadas razas potencialmente peligrosas. El Real Decreto 287/2002, recoge un catálogo de los animales de la especie canina que por sus características pueden incluirse como peligrosos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Con el adiestramiento y cariño adecuado, ningún perro es peligroso. Tal y como dijo el Papa Francisco en la Carta Encíclica “LAUDATO SI”, sobre el cuidado de la Casa Común: “La indiferencia o la crueldad ante las demás criaturas de este mundo siempre terminan trasladándose de algún modo al trato que damos a otros seres humanos. El corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura «es contrario a la dignidad humana».”
Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
- Publicado en Artículos de abogacía