Contáctanos: 918 675 779

Milans Abogados

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Servicios
  • Contacto
  • Noticias
  • Especial Coronavirus
  • Política de Cookies

Cuando fallece la persona contra la que se dirige un procedimiento sancionador, ¿se transmite la multa a los herederos?

martes, 06 febrero 2018 por Milans del Bosch Abogados

No. El principio de personalidad de las sanciones conlleva la extinción de la responsabilidad por fallecimiento del presunto infractor.

Como recuerda la sentencia de 9 de marzo de 2017 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, “sólo el infractor es el que tiene que pagar la sanción, dado que se trata de una medida represiva a la que tiene que hacer frente como compensación de la comisión de una infracción, lo que nos lleva a la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias por el fallecimiento del sujeto infractor”. Y aunque el supuesto tratado era de materia fiscal (siendo de aplicación los artículos 189 y 190 de la Ley General Tributaria, que así lo prevén), el alto tribunal expone en el Fundamento de Derecho 4º de dicha sentencia que ello es válido para todos los sectores donde se ejerce la potestad sancionadora de la Administración pues otra interpretación nos llevaría a desconocer el principio de la personalidad de la pena, protegido por el artículo 25 de la Constitución.

Y es que, pese a que el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -“Principios de la potestad sancionadora”-  solo trata en su artículo 30 de la prescripción de las infracciones y de las sanciones, como forma de extinción de la responsabilidad, no ha de olvidarse que, de forma análoga al derecho penal, producen un efecto extintivo de la responsabilidad administrativa sancionadora el fallecimiento del presunto infractor persona física, tal y como para el primer ámbito recoge el artículo 130 del Código penal -“por la muerte del reo”- (como también recoge el artículo 19.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).

El principio de personalidad de la sanción, propia de toda materia punitiva, implica que la pena o sanción no se transmite a los herederos, siendo aplicables, con ciertos matices que aquí no vienen al caso exponer, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho penal, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.

Es decir, en aplicación de las normas penales y del principio mors omnia solvit, al campo de las sanciones administrativas pecuniarias, estas han de entenderse extinguidas y por consiguiente inexigibles cuando el interesado fallece antes de que se hayan efectivamente satisfecho.

Texto: Santiago Milans del Bosch

fallecimientoherederoinfractorpenaprincipio de personalidadprocedimiento sancionadorsanciónSantiago Milans del Bosch
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
No Comments

Categorías

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Posts recientes

  • El abogado Antonio Benítez Ostos y el Doctor en Derecho José Enrique Candela Talavero, coordinan el “Manual sobre el contrato menor”

    Artículo en Confidencial Judicial: El abogado A...
  • Santiago Milans del Bosch participa en la obra ‘Manual sobre el contrato menor’

    Nuestro socio director, Santiago Milans del Bos...
  • ¿Por qué es importante acudir a un experto en Derecho Penal?

    Como experto en penal-procesal siempre he escuc...

Archivos

  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • SOCIALÍZATE
Milans Abogados

Milans del Bosch Abogados. Paseo Castellana 140, piso 18 Centro. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

SUBIR

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies