Compliance, herramienta de exoneración de la responsabilidad penal
Estafas, cohecho, tráfico de influencias, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, blanqueo de capitales, publicidad engañosa… Desgraciadamente estos delitos penales, y otros más, están hoy a la orden del día.
La crisis económica no es el único obstáculo al que tiene que hacer frente el mundo empresarial. La pérdida de valores entre los profesionales que actúan con total impunidad, hace que los delitos penales acechen a todas las entidades, independientemente de su tamaño.
Y si la situación ya de por sí es complicada, esta se ve agravada por el constante cambio legislativo y el elevado número de leyes que las empresas tienen que cumplir, que además destacan por su complejidad. Todos estos factores no hacen más que propiciar, como demuestran las estadísticas, un alarmante incremento de los delitos empresariales. Y su empresa, ¿está protegida? ¿Sabía que el perfil del defraudador español es el de un directivo de entre 41 y 51 años, con estudios superiores, que lleva más de 10 años trabajando en la organización?
La responsabilidad de las personas jurídicas
Ante este escenario de flagrante impunidad, el legislador ha introducido en el sistema penal la responsabilidad de las personas jurídicas por los actos realizados en nombre “o” por cuenta “y” en beneficio directo o indirecto de las sociedades.
Hasta ahora solo las personas físicas (administradores o empleados) que hubiesen cometido delitos y faltas penales debían responder. Sin embargo, hoy las personas jurídicas también tienen que hacer frente. Tras estos cambios normativos, la responsabilidad penal se exigirá aunque la persona física responsable del delito no haya sido individualizada o identificada e, incluso, cuando contra la persona física responsable no se haya podido seguir el correspondiente procedimiento penal. De esta forma se ofrecen garantías al consumidor o víctima de los delitos y coerción para el cumplimiento de la norma.
Exoneración de la responsabilidad penal
¿Qué puede hacer usted para blindar a su empresa frente a posibles infracciones penales cometidos por empleados y/o administradores? La persona jurídica queda exenta de responsabilidad penal si cuenta con un Programa de Prevención de Delitos que cumpla con los requisitos establecidos en el Código Penal.
Este programa se conoce como “Corporate Compliance o cumplimiento normativo” y es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las empresas que operan en el tráfico mercantil, para identificar y clasificar los riesgos operativos a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, formación, detección, minimización y control de los mismos.
El compliance, un servicio externo
El corporate compliance no solo es un programa de cumplimiento normativo, es un programa que debe ser instaurado:
– Con carácter autónomo e independiente, lo cual no se cumple en la asesoría interna.
– Preventivamente y no reactivamente, que es como suele trabajar una asesoría jurídica interna.
– Con libertad en la capacidad de investigación.
De hecho, no basta con tener el Código de Cumplimiento normativo y enviarlo a los empleados. Para cumplir con su obligación, según ha señalado la Fiscalía General del Estado (Circular 1/2011), lo importante es acreditar que “los gestores o los órganos de gobierno de la persona jurídica han ejercido por sí o por delegación en otras personas todas las medidas exigibles para la prevención, detección y reacción ante posibles delitos”.
Además de garantizar la exoneración de la responsabilidad penal, la instauración de un programa compliance de prevención de delitos también le permitirá:
- Mejorar la reputación e imagen de marca frente a clientes y proveedores en comparación con la competencia.
- Alcanzar una mayor percepción de rigor.
- Favorecer políticas proactivas y preventivas en lugar de reactivas y punitivas.
- Obtener seguros RC con primas más reducidas.
- Cumplir con los requisitos para poder obtener financiación y optar a contratos públicos.
- Ser homologado como proveedor de las grandes compañías.
El equipo Law Safe
Law Safe es una plataforma formado por abogados con una amplia trayectoria profesional y una gran experiencia en materia de corporate compliance. Entre estos profesionales se encuentran los letrados de Milans del Bosch Abogados, especializado en Derecho penal económico, Derecho penal administrativo y Derecho administrativo sancionador.
El equipo LawSafe se encargará de crear un programa compliance idóneo para su organización, es decir, adaptado a los tipos de riesgos penales que le asechan. Los profesionales de LawSafe se encargará de realizar el análisis, el diseño e implantación del programa, formar al personal (directivos y empleados), vigilar el cumplimiento del programa y realizar un seguimiento de los resultados para mantenerlo siempre actualizado y en perfecto funcionamiento.
- Publicado en Notas de prensa
Las personas jurídicas también tienen derecho de defensa
La titularidad del derecho de defensa -art.24 CE- corresponde a todas las personas: físicas y jurídicas. Ya el Tribunal Constitucional lo reconoció así expresamente para las personas jurídicas, incluyendo a las personas jurídico-públicas, en su STC 19/1983, de 14 de marzo, diciendo que: “La expresión a ‘todas las personas’, se extiende a todas las personas que tienen capacidad para ser parte en un proceso, capacidad que no se puede negar a la Diputación Foral, en sus relaciones jurídico-laborales”. Cinco años más tarde, la STC 64/1988, de 12 de abril, dispuso que la persona jurídico-pública también puede ser titular de derechos fundamentales, equiparando estas a las de Derecho privado.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, introdujo el artículo 31 bis, que establecía por primera vez la responsabilidad penal de la persona jurídica (en adelante, RPPJ). Así, la persona jurídica ya no era solo titular de derechos si no también, sujeto responsable de delitos. La modificación del CP, tenida lugar en el pasado año a través de la L.O 1/2015, de 30 de marzo, mejora la técnica en la regulación de esta RPPJ, con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del “debido control” sobre sus representantes o integrantes de un órgano de la persona jurídica, cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal.
El Tribunal Supremo dictó el pasado 29 de febrero de 2016 la primera sentencia sobre la RPPJ, la cual ha sido muy comentada en múltiples foros jurídicos, pues ha abordado algunos de los problemas más relevantes ligados a la interpretación del artículo 31.bis CP, estableciendo, en definitiva, que en la medida en que el defecto estructural en los modelos de gestión, vigilancia y supervisión constituye el fundamento de la responsabilidad del delito corporativo, la vigencia del derecho a la presunción de inocencia impone que el Fiscal no se considere exento de la necesidad de acreditar la concurrencia de un incumplimiento grave de los deberes de supervisión.
Pues bien, trasladando la cuestión al tema de la imputación de la RPPJ, el pasado 16 de marzo de 2016 se dictó la segunda sentencia (número 221/2016) del TS, en la que la Sala Segunda absolvió a la entidad recurrente, debido a la “ausencia de su imputación formal durante el proceso”. La sala dispone que la RPPJ solo puede declararse después de un proceso con todas las garantías, y que por ello, la imposición de cualquiera de las penas a las personas jurídicas –multa, disolución y pérdida definitiva de su personalidad jurídica, suspensión, clausura de sus locales y establecimientos, inhabilitación e intervención judicial- solo puede ser el desenlace de una actividad jurisdiccional sometida a los principios y garantías que legitiman la actuación del ius puniendi.
El sistema, en fin, no puede acoger fórmulas de responsabilidad objetiva, en las que el hecho de una persona física “se transfiera” a la persona jurídica. Por ello, la pena impuesta a esta solo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio a ella imputable.
Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
Foto: FreeDigitalPhotos/JanPietruszka
- Publicado en Artículos de abogacía