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La necesidad de que las empresas cuenten con un eficaz programa de cumplimiento normativo y su relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica

miércoles, 02 mayo 2018 por Milans del Bosch Abogados

Lo recuerda recientemente el auto de 18 de abril de 2018 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 (caso de blanqueo de capitales de una importante entidad bancaria) que establece la adopción de medidas de prevención verdaderamente eficaces y en los términos legalmente previstos ‒a través de programas de corporate compliance, expresivos del compromiso empresarial con una cultura de cumplimiento‒, permite eximir de responsabilidad penal a la corporación si, pese a la implementación de un modelo de organización preventivo eficaz, cualquiera de las personas físicas integradas en la entidad a las que se refieren las letras a) y b) del artículo 31 bis 1 CP realiza un hecho delictivo eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención.

De acuerdo con el pronunciamiento mayoritario de la STS 154/2016, es precisamente la ausencia de medidas de control eficaces para la evitación de la comisión de delitos el núcleo de la responsabilidad de la persona jurídica, y ello más allá de la eventual existencia de modelos de organización y gestión adecuados para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, que bajo ciertos presupuestos legalmente previstos podrían dar lugar a la exención de responsabilidad penal del ente colectivo, o a la atenuación de la pena cuando dichos presupuestos solo se justificaren parcialmente.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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