Milans Del Bosch Abogados
Santiago Milans del Bosch participa en la obra ‘Manual sobre el contrato menor’
Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha participado en la obra Manual sobre el contrato Menor’ (Thomson Reuters), dirigida y coordinada por el abogado Antonio Benítez Ostos y el Habilitado Nacional José Enrique Candela Talavero, con el capítulo “Principales problemas de aplicación del contrato menor en relación con el art. 118.3 LCSP, posicionamiento y resoluciones dictadas al respecto”.

- Publicado en Medios
Memoria Anual 2020 de Milans del Bosch Abogados
2020 ha sido un año difícil. Muchos retos ante la situación de la pandemia y la crisis del coronavirus que afecta a todos los ámbitos (personal, familiar, social y económico). Estas no son letras de desolación ni de pesimismo; todo lo contrario. En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS no tiramos la toalla y nos hemos hecho fuertes antes las adversidades, transformando nuestra forma de trabajar, tanto presencial como telemáticamente. El confinamiento en nuestros hogares en marzo pasado lo aprovechamos para duplicar nuestro espacio físico en el despacho del Edificio Lima. Esto nos permite mejorar las instalaciones, los puestos de trabajo y nuestra sala de reuniones con vistas a la gran arteria de Madrid, que es el paseo de la Castellana, además de guardar la distancia prudencial de separación entre puestos de trabajo. Hemos “descubierto” y puesto en práctica múltiples aplicaciones y formas de tener videoconferencias, muchas de las cuales nos han permitido sacarles fruto positivo tanto a reuniones “sin desplazamiento” como, incluso, con la celebración de un juicio oral (no penal) por videoconferencia. Son nuevos retos que asumimos con mucha ilusión y adaptación continua.
Nuestros clientes no han perdido en ningún momento durante el confinamiento el contacto con el despacho y eso se ha notado, porque el despacho, en este año pasado, incorpora, en pleno derecho, a un nuevo abogado: Santiago Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
La presente Memoria es una muestra de los acontecimientos más importantes que se han publicitado en este año 2020 que ahora termina, en el que, otra vez, MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha sido reconocido por cuatro prestigiosos Directorios internacionales como despacho destacado en nuestras prácticas de derecho público, contencioso y derecho penal económico.
En medio de estas crisis, no olvidamos que, cuando escribo estas líneas, nos encontramos en vísperas del acontecimiento más importante para la humanidad, al recordar el nacimiento del Niño Dios. A Él le pedimos que alumbre de paz nuestros hogares y a todos los españoles y podamos vencer la enfermedad de la Covid y todo aquello que nos desune y enfrenta. A todos, de todo corazón: Feliz Navidad y próspero año nuevo 2021.
Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2020 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:
- Publicado en Notas de prensa
La plataforma WHO’S WHO LEGAL vuelve a destacar como despacho de referencia a MILANS DEL BOSCH ABOGADOS
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha sido nuevamente destacado como despacho de referencia en la práctica penal económica (Business Crime Defence & Investigations) por el Directorio internacional WHO’S WHO LEGAL IBERIA 2021.
Este nuevo reconocimiento significa nuestra consolidación e implica, más aun, la asunción de responsabilidad que todos en equipo asumimos en defensa de los derechos e intereses de nuestro clientes, siempre con la ética y profesionalidad que desde un principio hemos tenido.
- Publicado en Notas de prensa
Best Lawyers vuelve a incluir al despacho Milans del Bosch Abogados en el directorio jurídico internacional The Best Lawyers in Spain 2021
Nos complace informar que una vez más MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha sido destacado por el prestigios directorio internacional de abogados BEST LAWYERS como despacho de referencia en las siguientes prácticas del Derecho en su 13ª edición:
– Administrative Law
– Criminal Defense
– Litigation
Para nosotros es un estímulo para mejorar profesionalmente y servir mejor a nuestros clientes.
- Publicado en Notas de prensa
Estafa, apropiación indebida y administración desleal
La estafa está regulada en el artículo 248 del Código Penal y se define como aquel engaño que maliciosamente se emplea para conseguir un beneficio, a costa del daño patrimonial que se le genera al perjudicado. Por medio de ese engaño idóneo, se induce a la víctima a poner su patrimonio a disposición del estafador. Este engaño debe ser previo a la elección del perjudicado y la causa de tal, de forma que si la víctima hubiese sabido que ese acto era perjudicial, no lo hubiese llevado a cabo.
La administración desleal, por su parte, se encuentra en el artículo 252 del Código Penal, y se entiende como aquel abuso fraudulento de las obligaciones que tiene un administrador, haciendo un uso inadecuado de los bienes sobre los que tiene las facultades para administrar, excediéndose de estas y causando un perjuicio al patrimonio del administrado.
Ahora bien, la figura de la administración desleal se parece mucho a la de apropiación indebida y pueden llegar a confundirse. Para no hacerlo, hay que tener claro que la apropiación indebida se recoge en el artículo 253 del Código Penal y que, según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende como la inicial posesión legítima de ciertos bienes que se tienen en posesión en virtud de un depósito, comisión, custodia o porque hayan sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. Esta posesión legítima cambia en el momento en que el detentador incorpora la cosa a su patrimonio de forma definitiva, actuando como dueño absoluto sobre el bien (lo que se conoce como “punto sin retorno”).
Por tanto, mientras que en la administración desleal, el administrador o gestor no pretende hacer suyo de forma definitiva el bien que posee, en la apropiación indebida sí que existe este ánimo.
En cuando a la estafa y a la administración desleal, en ambas se causa un perjuicio patrimonial. La diferencia radica en que, en la estafa, se utiliza el engaño para que la víctima obre erróneamente; mientras que, en la administración desleal, teniendo la facultad de administrar un patrimonio ajeno, se sobrepasa el límite de ese ejercicio en beneficio propio.
Texto: Sara Jubete Ramírez, estudiante de Derecho en prácticas
- Publicado en Artículos de abogacía
“2020 Leading Adviser Awards” designa a Santiago Milans del Bosch Leading Public and Administrative Lawyer of the Year – Spain
Como viene siendo habitual, con la reanudación del curso judicial se suelen suceder las encuestas entre abogados y los reconocimientos de los principales directorios internacionales de la abogacía. Quien bien conoce al despacho MILANS DEL BOSCH abogados sabe perfectamente que ese, el del reconocimiento en estas guías y directorios, no es nuestro objetivo, sino el servicio y compromiso profesional con nuestros clientes y la defensa, siempre, de los derechos fundamentales de las personas, en cualquier ámbito jurídico.
Pero no deja de ser cierto que estos reconocimientos suponen un estímulo al trabajo en equipo y al trabajo bien hecho, que queremos compartir con nuestros clientes y amigos.
Este es el caso de “2020 Leading Adviser Awards” que ha designado a nuestro socio director Santiago Milans del Bosch como Leading Public and Administrative Lawyer of the Year – Spain.
- Publicado en Notas de prensa
Informe del Ministerio Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2020
Informe del Ministerio Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2020 solicitando a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la inadmisión a tramite de 19 querellas contra miembros del Gobierno, aforados.
- Publicado en Doctrinas y Resoluciones Judiciales
Santiago Milans del Bosch participa en el Anuario de Derecho Administrativo 2020
Acaba de editarse en Anuario de Derecho Administrativo 2020, obra de referencia entre los administrativistas españoles, dirigida por el catedrático Miguel Angel Recuerda Girela, en la que ha participado nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, junto a destacados juristas, con el capítulo “La no aplicación a los funcionarios eventuales ‘de confianza’ de la doctrina del caso De Diego Porras”.
Este año, el Anuario está dedicado a la memoria de Landelino Lavilla Alsina, quien fuera ministro de Justicia, presidente del Congreso de los Diputados y Consejero Permanente de Estado y un administrativista de pro, artífice jurídico de la transición.
- Publicado en Notas de prensa
Sobre el cumplimiento de las penas y reflexión especial por los delitos de terrorismo
«La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal», Eugenio Cuello Calón.
La consecuencia o efecto jurídico que llevan unidas las conductas que en el Código Penal están tipificadas como un delito es la pena o una medida de seguridad. Además, existe el deber de compensar y resarcir el daño que produce esa conducta criminal a través del ejercicio de la acción civil como clave fundamental de las consecuencias jurídicas que derivan de cada delito (operando también la responsabilidad civil en casos en los que pueda no imponerse una pena por razón de alguna causa que excluya la culpabilidad).
El objeto de la pena es la satisfacción de un interés público; y la responsabilidad civil tiene el fin de satisfacer un interés particular, sin que la cuantía de la reparación del daño guarde correlación con la pena que se imponga, sino solamente con el alcance del propio daño.
Sin embargo, cuando de un hecho tipificado penalmente se pueda derivar una acción civil, el Ministerio Fiscal tiene legitimación para ejercitarla por lo cual no es posible considerar la responsabilidad civil que dimana de un delito como de interés única y exclusivamente privado, puesto que en la reparación del daño que se ha causado también se pretende la satisfacción de un interés social.
Es por ello por lo que las penas impuestas a los reos de terrorismo -como en cualesquiera otros delitos- quedaran plenamente satisfechas cuando se hayan cumplido en su totalidad y en todos sus términos, incluyendo las responsabilidades patrimoniales que en las mismas se contengan, siendo esta la única manera de satisfacer su deuda con el orden jurídico y social, lo que vergonzosamente no está teniendo lugar con los terroristas presos y excarcelados que directa e indirectamente perciben ingresos y tienen patrimonio sin destinarlo al cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito.
Texto: Hugo Jordán de Urríes del Hierro
- Publicado en Artículos de abogacía