Si un juez contencioso-administrativo acuerda la medida cautelar de suspensión del acto administrativo recurrido, ¿está obligado a exigir una caución?
No. No existe tal obligación. Cuando el órgano judicial contencioso-administrativo acuerda la adopción de una medida cautelar solicitada por el recurrente, no está obligado a exigir a éste una caución, sino solo cuando lo hubiere solicitado la Administración y pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza hacia ella como consecuencia de la medida acordada. El artículo 133 LJCA es claro al respecto, otorgando un amplio margen de apreciación al órgano jurisdiccional, que debe valorar la conveniencia de establecer la garantía en cada caso, conciliando y ponderando todos los intereses que estén afectados de la contienda judicial y sean dignos de protección provisional, sin perder de vista que la finalidad de la caución es evitar los perjuicios que se pudieran derivar de la medida cautelar.
La ponderación por parte del órgano judicial sobre la procedencia de prestar o no caución es el medio de asegurar la efectividad del cobro por la Administración en caso de que la pretensión de fondo se viese rechazada cuando se dicte sentencia. Si las garantías a establecer tienen como finalidad preservar a la Administración de los perjuicios derivados de la adopción de la medida, preciso se hace valorar todas las circunstancias (sin descartar la referida a la posición económica de la parte recurrente).
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía