Marta Milans del Bosch: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Entrevista en Law and Trends: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Especializada en Derecho Penal económico y en Derecho Penal administrativo, Marta Milans del Bosch es miembro del despacho desde su fundación. De su mano, repasamos temas tan relevantes para la ciudadanía española como la crisis catalana o la situación actual de las víctimas de la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para usted trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Trabajar en despacho familiar, con enormes profesionales y retos constantes que te ofrecen la oportunidad de aprender y formarte cada vez más.
¿Qué cree que diferencia a este de otros despachos?
La cercanía y familiaridad entre los compañeros y para con los clientes, en absolutamente todos los aspectos, creo que es la característica esencial y especial del despacho. Tenemos la suerte de ser un despacho pequeño con miembros muy grandes que vienen de los mejores sitios y que están dispuestos desde el minuto uno a compartir su experiencia y conocimientos.
- Publicado en Medios
Marta Milans del Bosch: «Como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado, las víctimas no son tan importantes y ya no es una prioridad»
Especializada en Derecho Penal económico y en Derecho Penal administrativo, Marta Milans del Bosch es miembro del despacho desde su fundación. De su mano, repasamos temas tan relevantes para la ciudadanía española como la crisis catalana o la situación actual de las víctimas de la banda terrorista ETA.
¿Qué significa para ti trabajar en Milans del Bosch Abogados?
Trabajar en despacho familiar, con enormes profesionales y retos constantes que te ofrecen la oportunidad de aprender y formarte cada vez más.
¿Qué crees que diferencia a este de otros despachos?
La cercanía y familiaridad entre los compañeros y para con los clientes, en absolutamente todos los aspectos, creo que es la característica esencial y especial del despacho. Tenemos la suerte de ser un despacho pequeño con miembros muy grandes que vienen de los mejores sitios y que están dispuestos desde el minuto uno a compartir su experiencia y conocimientos.
La independencia del Poder Judicial es esencial para garantizar el Estado de derecho. Partiendo de esta premisa, ¿qué opinas del clima actual que se está viviendo en España?
Esa independencia cada vez es más atacada. Obviamente, dentro del derecho a la libertad de expresión, todo el mundo puede y debe expresarse (dentro del respeto, claro), pero lo que no puede ser es que con cada resolución judicial se permitan concentraciones, manifestaciones y vejaciones a quien falló y adoptó dicha decisión y, menos aún, que los políticos alienten a ello, afectando y atentando directamente a la independencia de los mismos.
¿Cómo describirías el estado de salud que tiene la justicia española en la actualidad?
El estado de salud no es malo, creo en ella, aunque como siempre faltan medios que implican retrasos en la misma y, por tanto, que sea menos justicia. Pero confío plenamente en el sistema garantista de la justicia española y en la independencia judicial de sus miembros.
Se acaba de cumplir un año del referéndum ilegal celebrado en Cataluña, ¿cómo valoras la situación actual?
La situación actual es muy preocupante. Ha pasado un año y nada ha cambiado, seguimos con la misma situación. Unos políticos catalanes encarcelados, pendientes del procedimiento que se sigue en el Tribunal Supremo; otros huidos, burlándose de España y los españoles, y otros que no actúan y no hacen lo que debieran, conforme al Estado de Derecho.
A medio-largo plazo, ¿cómo crees que afectará esta crisis a nuestro país?
Es una incertidumbre, la cual repercute de forma negativa a nivel económico, político e internacional. Sin embargo, por otro lado, creo que dicha incertidumbre está despertando el inconformismo respecto al abuso de poder, la corrupción, las injusticias… y las ganas de defender y de luchar por lo que uno cree.
El despacho Milans del Bosch Abogados tiene un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver. A pesar de su gran relevancia, ¿crees que este asunto está pasando a un segundo plano en España?
Sí, pero es un asunto que pasó a segundo plano hace tiempo. Parece que como el grupo terrorista supuestamente está desarticulado y ya no hay asesinatos, las víctimas no son tan importantes, y ya no es una prioridad. Por eso este acuerdo es tan importante, porque no nos olvidamos de las víctimas de ETA y creemos en la dignidad y justicia de las mismas.
En el despacho le dais mucho valor a la formación, a la conciliación familiar, al compromiso con una vida sana y saludable… Valores que por desgracia no se encuentran en muchos centros de trabajo. ¿Cómo definirías el adn de Milans del Bosch Abogados?
Tanto en la vida personal como en la laboral hay que mejorar siempre. El despacho te da la oportunidad de, siempre bajo la responsabilidad y organización para con el mismo, seguir formándote y creciendo en ambos planos. Hay que cuidar todos los aspectos de la vida y el despacho fomenta y ayuda a ello, tanto en el horario, como promoviendo formaciones, carreras, voluntariados…
Y para terminar, como miembro de Milans del Bosch Abogados, ¿cuáles son tus objetivos para el presente curso judicial?
Seguir aprendiendo y mejorando tanto a nivel profesional como personal.
- Publicado en Notas de prensa
El Programa Mentoring para alumnos de 2º de Bachillerato vuelve a Milans del Bosch Abogados
Comprometidos con la enseñanza y la educación, el despacho Milans del Bosch Abogados ha participado por segundo año consecutivo en el Programa Mentoring y ha contado durante toda una jornada con la presencia de Luisa López-Tello Blázquez y Beatriz Martínez, alumnas de 2º de Bachillerato del Colegio de Nuestra Señora de las Maravillas que el curso que viene ingresarán en la Universidad. El objetivo de este programa es ayudar a los alumnos a realizar una primera aproximación al mundo laboral al que pertenecerán en un futuro, con el fin de enriquecer su perspectiva y aportarles información sobre el puesto de trabajo que les gustaría desarrollar, ya que se encuentran en pleno proceso de toma de decisión sobre este aspecto.
“La experiencia del año pasado fue buenísima, no solo para el despacho sino para los alumnos, y esto me ha empujado a repetir, pero mejorando esa apertura a estos jóvenes colegiales al mundo del Derecho en su faceta procesalista y de defensa. Este año, aparte de conocer el funcionamiento del despacho, los alumnos han visitado los Juzgados y también un despacho de Procuradores, donde se les ha explicado el papel y cometido de estos profesionales”, explica Santiago Milans del Bosch, socio director y fundador de Milans del Bosch Abogados.
En palabras de Luisa López-Tello, de 17 años, “la experiencia en Milans del Bosch Abogados ha sido espectacular. Nos han enseñado las bases del derecho y sobre todo nos han abierto los ojos a como sería trabajar en un despacho de abogados, siendo juez o siendo procurador. La experiencia nos ha permitido ver diferentes aspectos del Derecho y nos ha ayudado a hacernos una idea de cómo sería nuestra vida dependiendo del trayecto que queramos tomar una vez acabada la carrera”.
La abogada del despacho y tutora de las alumnas durante la actividad, Marta Milans del Bosch, también considera que la experiencia ha sido muy positiva: “Su desconocimiento del Derecho ha sido eclipsado por completo por el interés e ilusión que han mostrado en todo momento. Mi consejo es que sigan así, con ilusión, curiosidad e interés por aprender y conocer cosas y situaciones nuevas”.
Milans del Bosch Abogados ha formado parte del Programa Mentoring por segundo año consecutivo, una muestra más de su compromiso permanente con la sociedad y con el futuro de los jóvenes.
- Publicado en Notas de prensa
Los animales ante el Derecho
Al contrario de lo que se piensa, los animales no son sujetos de Derecho como tampoco lo son de Obligaciones, pero ello no obsta para que el Estado les dote de la protección debida.
Entre las diferentes infracciones penales que recoge el Código Penal, se pueden distinguir cuatro grupos de delitos que de forma directa o indirecta protegen a los animales: (i) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, (ii) los delitos de riesgo catastrófico, (iii) delitos relativos a la protección de la fauna y (iv) delitos relativos a la protección de los animales domésticos.
• Los dos primeros grupos recogen aquellos delitos que por emisiones, radiaciones, vertidos y sucedáneos tóxicos, atenten contra el medio ambiente afectando así, entre otros, al colectivo animal.
• Los delitos relativos a la protección de la fauna están recogidos en los artículos 334 a 336 CP, referentes a la caza y la pesca.
• Por último, a través del artículo 337 CP se estipula el delito de maltrato de animales domésticos, en el que la acción típica consiste en maltratar injustificadamente o someter a explotación sexual (circunstancia introducida tras la última reforma del CP), infligiendo deliberadamente sufrimientos innecesarios que provoquen un grave menoscabo en la salud o la muerte del animal.
Como novedad, está el artículo 337 bis CP que recoge el delito leve de abandono de animales domésticos, cuando como consecuencia del mismo se ponga en peligro la vida o la integridad del animal.
A esta regulación se le suman las obligaciones previstas en leyes autonómicas y ordenanzas municipales, como puede ser la Ley 4/2016 de 22 de julio, sobre protección de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor en febrero de 2017.
De la misma forma que la tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía debe estar regulada desde el enfoque de su protección, debe existir un control sobre la tenencia de determinadas razas potencialmente peligrosas. El Real Decreto 287/2002, recoge un catálogo de los animales de la especie canina que por sus características pueden incluirse como peligrosos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Con el adiestramiento y cariño adecuado, ningún perro es peligroso. Tal y como dijo el Papa Francisco en la Carta Encíclica “LAUDATO SI”, sobre el cuidado de la Casa Común: “La indiferencia o la crueldad ante las demás criaturas de este mundo siempre terminan trasladándose de algún modo al trato que damos a otros seres humanos. El corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura «es contrario a la dignidad humana».”
Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
- Publicado en Artículos de abogacía
¿Conoce la diferencia entre denuncia y querella?
Ambas son dos formas de iniciar el proceso judicial para la investigación de hechos delictivos a fin de proceder, en su caso, a la depuración de responsabilidades penales. He aquí las diferencias.
La denuncia es el acto por el que un ciudadano pone en conocimiento a la autoridad judicial, al fiscal o a la policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal. Según el artículo 259 LECrim, la denuncia es un deber de todo ciudadano, con la consecuencia de sanción en caso de incumplimiento. De esa obligación están exentos los menores de catorce años y los que no usen del pleno uso de su razón. Tampoco tienen esa obligación el cónyuge del delincuente y los ascendientes y descendientes que se encuentren en determinados supuestos previstos en la LECrim.
La ley prevé una obligación específica de denunciar a aquellos que por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieran noticia de algún delito público, excepto que se trate de los abogados y procuradores, y los eclesiásticos o ministros de culto (respecto de la información revelada en el ejercicio de sus funciones).
Una vez presentada la denuncia se procederá a la comprobación del hecho, salvo que no revistiese carácter de delito o fuese manifiestamente falso.
Por su parte, en la querella, a diferencia de la denuncia, quien pone en conocimiento del juzgado un hecho delictivo (como en la denuncia), manifiesta su voluntad de “ser parte”, indicando al juez cuáles son las diligencias que le solicita se practiquen para la correcta averiguación de los culpables. Al ser un acto procesal, la querella ha de interponerse necesariamente ante el Juzgado de Instrucción competente y una vez admitida (si fuera procedente), el Juzgado ordenará la práctica de las diligencias propuestas, salvo que fueran innecesarias, contrarias a derecho o perjudiciales.
La querella es un derecho que tiene el ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, y los ciudadanos extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados (interés directo). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han coincidido en extender el concepto «ciudadano» también a cualquier persona jurídica.
Atendiendo a la persona que presente la querella (ofendido o no), la misma deberá ir o no acompañada de la prestación de una fianza que podrá prestarse en cualquiera de los medios aceptados por el derecho.
Forma y Fondo
La denuncia presume de antiformalismo: puede hacerse por escrito (firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego) o de palabra (en forma de declaración, tras ella se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere), personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
Frente al antiformalismo de la denuncia, la querella debe reunir los requisitos del artículo 277 LECrim:
- Será formulada por escrito, presentada por Procurador con poder especial para ello y suscrita por Letrado.
- Deberá recoger: los datos del querellante, del querellado, del juzgado ante el que se presenta, así como una relación circunstanciada y fechada de los hechos con expresión del lugar, año, mes, día y hora (si se supieren), manifestando las diligencias solicitadas para su práctica, e indicando las medidas cautelares procedentes que se solicitan (embargo, detención, exigencia de fianza para quedar en libertad provisional, etc..).
Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.
Foto: FreeDigitalPhotos/Stockimages
- Publicado en Artículos de abogacía