Nueva publicación de nuestro director Santiago Milans del Bosch en Cuadernos de Derecho Local
Nueva publicación de Santiago Milans del Bosch, director de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, en el nº 51 de los CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, editados por la Fundación Democracia y Gobierno Local con el título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas: su relación directa con los derechos de libertad de expresión y acceso a los cargos públicos”.
A través de este link se puede acceder a la citada publicación que responde a la ponencia presentada el 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de Actualización Jurídica Local Josep Maria Esquerda 2019, organizado por la Diputación de Barcelona.
- Publicado en Notas de prensa
¿El fin justifica los medios?
En el artículo de hoy se trae a colación la noticia de que varias personas han denunciado ante la Guardia Civil el comentario realizado por el rapero Pau Rivadulla en las redes sociales el día que se cumplían 20 años de la liberación de Don José Ortega Lara, después de estar 532 días secuestrado. Más concretamente se hacía una semejanza a lo que padecen los temporeros (dramático en demasiadas ocasiones) y lo que padeció don José Ortega Lara en su secuestro, añadiéndose una segunda frase bastante contundente “y sin haber sido carceleros torturadores”.
No deja de sorprender, desde el punto de vista del ser humano, cómo es posible defender y atacar los derechos fundamentales con el mismo acto.
Me explico, a parte de la interpretación o no de haber podido o no calificar a don José Ortega Lara como criminal, me detengo en lo inmediatamente anterior. Con la aparente intención de defender los derechos de los temporeros, lo cual se aplaude, se emborrona tal acción denunciativa de los derechos fundamentales de este gremio, “pisoteando” los mismos y otros derechos fundamentales, como derecho al honor, derecho de respeto a las víctimas de graves atentados contra los derechos humanos, derecho a la imagen, derecho a la dignidad…
Otro caso contemporáneo, en la defensa de los animales, concretamente el toro de lidia, se llegó a justificar la alegría por la muerte de un niño con cáncer por el hecho de que tal infante tenía como deseo ser torero. Existen muchos ejemplos en los que, en defensa de un derecho, una ideología, una creencia propia o de un tercero, se justifique cercenar el mismo derecho que se defiende cuando debe amparar al prójimo.
La Constitución se enmarca en una idea básica, EL RESPETO. Fruto de esa idea surge la siguiente máxima: “Mi libertad termina cuando comienza la libertad del prójimo” y mi libertad no es más relevante o más importante que la del resto. Como dice nuestro Tribunal Constitucional no son absolutos.
En esos casos, hay que preguntarse ¿estamos hablando de la defensa de los derechos fundamentales o estamos hablando realmente de la utilización de un tema para cercenar los derechos fundamentales de otros? ¿Defendemos los derechos de un colectivo o utilizamos a ese colectivo como medio para atacar al prójimo o una idea?
Cada cual saque sus propias conclusiones sobre este equilibrio ¿el fin justifica los medios?
Texto: Carlos González Lucas
- Publicado en Artículos de abogacía
Estelada sí… Estelada no
Una cosa es la libertad de expresión –derecho de los ciudadanos, que no de las instituciones– y otra cosa entender que este derecho no tiene límites. En esta web ya lo hemos dicho con anterioridad: los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos. La legislación prohíbe que una persona incite al odio o a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación, la promoción del rechazo racial o que estimule una guerra. Son limitaciones a la libertad de expresión en virtud del «principio de daño» o del «principio de delito».
Así, la libertad de expresión no ampara la comisión de delitos (por ejemplo, las ofensa a los signos institucionales como las pitadas al himno nacional) o el daño a terceros (por ejemplo, las injurias y vejaciones). O sea, que la permisibilidad de llevar la estelada a la final de la copa del Rey acordada por el juez al anular la prohibición de su porte dentro del estadio dada por la Delegada del Gobierno de Madrid no significa vía libre para pitar al himno nacional y lo que representa para el conjunto de los españoles ni, por tanto, la impasibilidad cuando su porte vaya acompañado de hechos o actos que supongan la comisión de un delito o la ofensa a personas.
Y otra cosa es que la estelada –bandera no oficial, que no representa a Cataluña ni a los catalanes, sino que es símbolo de determinadas formaciones separatistas catalanas– ondee en los edificios oficiales (algunos ayuntamientos en Cataluña), pues esto no es una manifestación de la libertad de expresión –que no tienen más que los ciudadanos; no las instituciones– sino que lo es de una ideología partidista secesionista que quiebra con el principio de neutralidad de la Administración al servicio de todos y sometida en su actuación a la ley.
Es por ello que hace dos semanas la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo avaló la decisión de la Junta Electoral Central (resolución de mayo 2015) de retirar las esteladas de los ayuntamientos durante las campañas electorales al considerar que son un símbolo partidista y que su exhibición no puede quedar amparada por una votación democrática ya que no cualquier decisión de un pleno municipal puede calificarse de democrática; sino solo las que «se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley». En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Salvatore Vuono
- Publicado en Artículos de abogacía
La libertad de expresión y el respeto a la religión y a las creencias religiosas de las personas
El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión; y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro del mismo. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aun cuando se trata de derechos humanos. El límite al derecho de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.
Los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos. La legislación prohíbe que una persona incite al odio, a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación, la promoción del rechazo racial o que estimule una guerra. Son limitaciones a la libertad de expresión en virtud del «principio de daño» o del «principio de delito».
En esta línea de las limitaciones (tu derecho o libertad acaba justo cuando violas el mío o atentas a mi libertad) no cabe duda que mofarse de los lugares y cosas sagradas y de los sentimientos religiosos no está amparado por un pretendido e ilimitado derecho a la libertad de expresión cuando se hace con intención de dañar dichos sentimientos y a las personas que los tienen, porque esas manifestaciones o expresiones no se hacen con limpieza de intención por amor al arte (aunque se ponga este como excusa) sino ofender y dañar, o provocar reacciones de todo tipo (y todo ello con una alta dosis de manipulación política e ideológica).
En el tema de los sentimientos religiosos se advierte, además, que en España hay dos varas de medir, según de qué religión es trate. Hemos visto cómo los máximos dirigentes de nuestro país piden “sensibilidad” para comprender al Islam, callando o mirando para otro lado cuando hay ultrajes al cristianismo como en los casos de los últimos meses, en que se han estrenado –con sustanciosas subvenciones públicas- obras de teatro blasfemas; se ha mostrado en televisión cómo “se cocina” un Cristo, se han esparcido hostias consagradas por el suelo, o se ha expuesto un Corazón de Jesús con un misil… dando la impresión de que todo vale contra el cristianismo, incluso la tibieza en la aplicación de la ley.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/ Artur84
- Publicado en Artículos de abogacía