Contáctanos: 918 675 779

Milans Abogados

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Servicios
  • Contacto
  • Noticias
  • Especial Coronavirus
  • Política de Cookies

Nueva publicación de nuestro director Santiago Milans del Bosch en Cuadernos de Derecho Local

jueves, 27 febrero 2020 por Milans del Bosch Abogados

Nueva publicación de Santiago Milans del Bosch, director de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, en el nº 51 de los CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, editados por la Fundación Democracia y Gobierno Local con el título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas: su relación directa con los derechos de libertad de expresión y acceso a los cargos públicos”.

A través de este link se puede acceder a la citada publicación que responde a la  ponencia presentada el 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de Actualización Jurídica Local Josep Maria Esquerda 2019, organizado por la Diputación de Barcelona.

cargos públicosCDLCuadernos de Derecho Localinterpelacionesjurisprudencialibertad de expresiónMilans del Bosch AbogadosmocionesSantiago Milans del Bosch
Leer más
  • Publicado en Notas de prensa
No Comments

¿El fin justifica los medios?

miércoles, 12 julio 2017 por Milans del Bosch Abogados

En el artículo de hoy se trae a colación la noticia de que varias personas han denunciado ante la Guardia Civil el comentario realizado por el rapero Pau Rivadulla en las redes sociales el día que se cumplían 20 años de la liberación de Don José Ortega Lara, después de estar 532 días secuestrado. Más concretamente se hacía una semejanza a lo que padecen los temporeros (dramático en demasiadas ocasiones) y lo que padeció don José Ortega Lara en su secuestro, añadiéndose una segunda frase bastante contundente “y sin haber sido carceleros torturadores”.

No deja de sorprender, desde el punto de vista del ser humano, cómo es posible defender y atacar los derechos fundamentales con el mismo acto.

Me explico, a parte de la interpretación o no de haber podido o no calificar a don José Ortega Lara como criminal, me detengo en lo inmediatamente anterior. Con la aparente intención de defender los derechos de los temporeros, lo cual se aplaude, se emborrona tal acción denunciativa de los derechos fundamentales de este gremio, “pisoteando” los mismos y otros derechos fundamentales, como derecho al honor, derecho de respeto a las víctimas de graves atentados contra los derechos humanos, derecho a la imagen, derecho a la dignidad…

Otro caso contemporáneo, en la defensa de los animales, concretamente el toro de lidia, se llegó a justificar la alegría por la muerte de un niño con cáncer por el hecho de que tal infante tenía como deseo ser torero. Existen muchos ejemplos en los que, en defensa de un derecho, una ideología, una creencia propia o de un tercero, se justifique cercenar el mismo derecho que se defiende cuando debe amparar al prójimo.

La Constitución se enmarca en una idea básica, EL RESPETO. Fruto de esa idea surge la siguiente máxima: “Mi libertad termina cuando comienza la libertad del prójimo” y mi libertad no es más relevante o más importante que la del resto. Como dice nuestro Tribunal Constitucional no son absolutos.

En esos casos, hay que preguntarse ¿estamos hablando de la defensa de los derechos fundamentales o estamos hablando realmente de la utilización de un tema para cercenar los derechos fundamentales de otros? ¿Defendemos los derechos de un colectivo o utilizamos a ese colectivo como medio para atacar al prójimo o una idea?

Cada cual saque sus propias conclusiones sobre este equilibrio ¿el fin justifica los medios?

Texto: Carlos González Lucas

Constituciónderechos fundamentalesJosé Ortega Laralibertad de expresiónPau Rivadullarespetotoros
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
No Comments

Estelada sí… Estelada no

martes, 24 mayo 2016 por Milans del Bosch Abogados

Una cosa es la libertad de expresión –derecho de los ciudadanos, que no de las instituciones– y otra cosa entender que este derecho no tiene límites. En esta web ya lo hemos dicho con anterioridad: los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos. La legislación prohíbe que una persona incite al odio o a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación, la promoción del rechazo racial o que estimule una guerra. Son limitaciones a la libertad de expresión en virtud del «principio de daño» o del «principio de delito».

Así, la libertad de expresión no ampara la comisión de delitos (por ejemplo, las ofensa a los signos institucionales como las pitadas al himno nacional) o el daño a terceros (por ejemplo, las injurias y vejaciones). O sea, que la permisibilidad de llevar la estelada a la final de la copa del Rey acordada por el juez al anular la prohibición de su porte dentro del estadio dada por la Delegada del Gobierno de Madrid no significa vía libre para pitar al himno nacional y lo que representa para el conjunto de los españoles ni, por tanto, la impasibilidad cuando su porte vaya acompañado de hechos o actos que supongan la comisión de un delito o la ofensa a personas.

Y otra cosa es que la estelada –bandera no oficial, que no representa a Cataluña ni a los catalanes, sino que es símbolo de determinadas formaciones separatistas catalanas– ondee en los edificios oficiales (algunos ayuntamientos en Cataluña), pues esto no es una manifestación de la libertad de expresión –que no tienen más que los ciudadanos; no las instituciones– sino que lo es de una ideología partidista secesionista que quiebra con el principio de neutralidad de la Administración al servicio de todos y sometida en su actuación a la ley.

Es por ello que hace dos semanas la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo) del Tribunal Supremo avaló la decisión de la Junta Electoral Central (resolución de mayo 2015) de retirar las esteladas de los ayuntamientos durante las campañas electorales al considerar que son un símbolo partidista y que su exhibición no puede quedar amparada por una votación democrática ya que no cualquier decisión de un pleno municipal puede calificarse de democrática; sino solo las que «se ajustan, en su procedimiento de adopción y en su contenido, a la ley». En otras palabras, el hecho de que los acuerdos en los órganos colegiados se tomen democráticamente en modo alguno los hace conformes a Derecho, sino que precisamente están sujetos al mismo y por ello pueden ser invalidados sin que la formación democrática de los mismos los sane ni pueda prevalecer sobre el ordenamiento jurídico, que vincula a todos los poderes públicos.

Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Salvatore Vuono
banderaCopa del Reydeporteesteladafútbolindependencia catalanalibertad de expresiónrespetoviolencia
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
No Comments

La libertad de expresión y el respeto a la religión y a las creencias religiosas de las personas

martes, 19 abril 2016 por Milans del Bosch Abogados

El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión; y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro del mismo. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aun cuando se trata de derechos humanos. El límite al derecho de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos.

Los sistemas jurídicos, y la sociedad en general, reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando esta entra en conflicto con otros valores o derechos. La legislación prohíbe que una persona incite al odio, a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación, la promoción del rechazo racial o que estimule una guerra. Son limitaciones a la libertad de expresión en virtud del «principio de daño» o del «principio de delito».

En esta línea de las limitaciones (tu derecho o libertad acaba justo cuando violas el mío o atentas a mi libertad) no cabe duda que mofarse de los lugares y cosas sagradas y de los sentimientos religiosos no está amparado por un pretendido e ilimitado derecho a la libertad de expresión cuando se hace con intención de dañar dichos sentimientos y a las personas que los tienen, porque esas manifestaciones o expresiones no se hacen con limpieza de intención por amor al arte (aunque se ponga este como excusa) sino ofender y dañar, o provocar reacciones de todo tipo (y todo ello con una alta dosis de manipulación política e ideológica).

En el tema de los sentimientos religiosos se advierte, además, que en España hay dos varas de medir, según de qué religión es trate. Hemos visto cómo los máximos dirigentes de nuestro país piden “sensibilidad” para comprender al Islam, callando o mirando para otro lado cuando hay ultrajes al cristianismo como en los casos de los últimos meses, en que se han estrenado –con sustanciosas subvenciones públicas- obras de teatro blasfemas; se ha mostrado en televisión cómo “se cocina” un Cristo, se han esparcido hostias consagradas por el suelo, o se ha expuesto un Corazón de Jesús con un misil… dando la impresión de que todo vale contra el cristianismo, incluso la tibieza en la aplicación de la ley.

Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/ Artur84
creencias religiosascristianismoderechos humanosdiscriminaciónislamlibertad de expresiónrespeto religión
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
1 Comment

Categorías

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Posts recientes

  • El abogado Antonio Benítez Ostos y el Habilitado Nacional José Enrique Candela Talavero coordinan el ‘Manual sobre el Contrato Menor’ (Thomson Reuters)

    Santiago Milans del Bosch, socio director de es...
  • ¿Por qué es importante acudir a un experto en Derecho Penal?

    Como experto en penal-procesal siempre he escuc...
  • Memoria Anual 2020 de Milans del Bosch Abogados

    2020 ha sido un año difícil. Muchos retos ante ...

Archivos

  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • SOCIALÍZATE
Milans Abogados

Milans del Bosch Abogados. Paseo Castellana 140, piso 18 Centro. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

SUBIR

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies