El asesoramiento del abogado y el secreto profesional en la LPBC
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales contiene tres artículos que se refieren específicamente a la actividad profesional de la abogacía. El primero es el artículo 2.1.ñ) cuando establece que son sujetos obligados a la misma «Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trust), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.»
El segundo es el mismo artículo y apartado, pero en su letra o), según el cual «Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad…».
La práctica nos demuestra que un abogado puede prestar distintos tipos de asesoramiento jurídico; por eso el término “asesoría externa de una sociedad” ofrece serias dudas sobre su inclusión en las letras ñ) u o). y la distinción no es baladí, por cuanto afecta a su régimen jurídico (entre otros, la necesidad del registro profesional).
Y, por último, el artículo 22, que recoge el supuesto de no sujeción a las obligaciones de la LPBC, estableciendo que «Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en la norma con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él, al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. …, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.»
Pues bien, es preciso tener en cuenta que, si el asesoramiento prestado por un abogado lo es en condición de tal, puesto que el artículo 22 al referirse a “determinar la posición jurídica” está aludiendo a una labor consistente en asesorar al cliente sobre la posición en que se encuentra dentro del universo jurídico, de acuerdo con dicho artículo, en todos estos supuestos en los que la actuación del abogado se limite a analizar esa posición jurídica, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, debe primar el secreto profesional y, por tanto, no se estará obligado a cumplir con la exigencia de informar -denunciar- el caso ante el SEPBLAC. Por el contrario, cuando lo que se solicita del abogado es un asesoramiento consistente en su participación activa en alguna de las operaciones previstas en la norma (transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…), el mismo no se encuentra amparado por el secreto profesional.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía
Desayunos Jurídicos: la actualidad del Derecho, en encuentros universitarios
Artículo en Derecho News: «Desayunos Jurídicos: la actualidad del Derecho, en encuentros universitarios»
Analizar y debatir cuestiones de actualidad y sus implicaciones jurídicas de la mano de grandes profesionales en el mundo de la judicatura, de la abogacía o de la empresa: es el objetivo principal de los Desayunos Jurídicos del Centro Universitario Villanueva, una iniciativa que ya cuenta con nueve ediciones desde su arranque hace ahora un año, en enero de 2017.
“La presunción de inocencia frente a la libertad de información (algunas reflexiones sobre juicios paralelos)?”, con Antonio del Moral, Magistrado del Tribunal Supremo; “El derecho en el cine”, con Eduardo Torres Dulce, ex Fiscal General del Estado; “Los hechos del caso” con Manuel Martínez de Aguirre, Fiscal del Tribunal Supremo; “Consideraciones sobre la Ley de Memoria Histórica” con el abogado Santiago Milans del Bosch; “Uso indebido de las tarjetas corporativas” con Alejandro Luzón, Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado; o “Normas inciertas y extremas para tiempos de crisis” con Ricardo Alonso, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, han sido algunas de las ponencias destacadas de un programa diseñado para tratar en detalle los temas más destacados de la actualidad del ámbito jurídico. La última ponencia, titulada “Desayuno Compliance: ¿Cómo formar a Directivos, Mandos Intermedios y Empleados en Compliance?” e impartida por Katharina Miller, Socia Fundadora de 3C Compliance, contó con la asistencia de 60 personas, lo que confirma el interés en un ámbito en el que Villanueva apuesta, a través del Curso de Especialización en Compliance Officer.
- Publicado en Medios
Desayuno jurídico en el Centro Universitario Villanueva
La mañana del 28 de febrero ha tenido lugar en el Centro Universitario Villanueva un ‘desayuno jurídico’ con profesores y alumnos de Derecho que cursan ahí sus estudios en el que ha intervenido el director de Milans del Bosch Abogados impartiendo una ponencia que llevaba por título «Cuestiones jurídicas controvertidas sobre la llamada Ley de Memoria Histórica» a la luz de diversos pronunciamientos judiciales que han puesto en solfa la aplicación de la ley y el abuso que se hace bajo su amparo para modificar hechos de la historia de España.
Santiago Milans del Bosch expuso con criterio jurídico el alcance del articulado más controvertido a la luz de la ‘jurisprudencia menor’ y contestó, tras su intervención, muchas preguntas de los asistentes, lo que denotaba el interés en dicha materia.
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