El derecho al proceso contra los abusos del poder
El principio de legalidad procesal es una garantía para el ciudadano, hoy reconocido como derecho humano en el CEDH «a tener un juicio equitativo». Todavía hay mucho que avanzar, sobre todo en materia penal (prescripciones contrarias al derecho internacional, presunciones de culpabilidad, abuso de las prórrogas de secreto, inexistencia material en muchos casos de igualdad de armas, etc). Y se avanzará, sin duda.
Un paso importante frente al abuso de poder y por la instauración de este derecho al proceso mediante el principio de legalidad Jurisdiccional (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) fue sin duda la suscripción por el Rey Juan I de Inglaterra (Juan «sin tierra») el 15 de junio de 1215 de la Carta Magna en cuya cláusula 39 se recogía que «Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino».
Sirva este post para conmemorar este acontecimiento en la fecha de su aniversario.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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