Europa refuerza la presunción de inocencia durante el proceso judicial
Recientemente se ha publicado la Directiva (UE) 2016/343, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio.
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los Estados miembros, a excepción de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, deberán transponerla a sus respectivos derechos internos, a más tardar el 1 de abril de 2018.
La mencionada Directiva está constituida por 16 artículos. Para lo que aquí interesa, vamos a centrarnos en el artículo 4 “Referencias Públicas a la Culpabilidad”, sin menospreciar la importancia del resto de artículos.
ARTÍCULO 4
“1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que mientras no se haya probado la culpabilidad de un sospechoso o acusado con arreglo a la ley, las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable. Todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo…”
Ello quiere decir que en tanto en cuanto no exista una condena expresa firme, las autoridades públicas y las resoluciones judiciales deberán evitar cualquier mención/acepción que pudiera establecer que esa persona investigada es culpable. Esta exigencia viene motivada por la existencia del Derecho a la Presunción de Inocencia que ampara a cualquier ciudadano y que en muchas ocasiones se ve gravemente afectado en los llamados juicios paralelos.
Fruto de esta práctica, contraria a la Constitución, se efectuó el cambio de “imputado” a “investigado” para aquellas personas que están siendo investigadas en la supuesta comisión de un hecho delictivo, lo que no implica que efectivamente lo cometieran o cometiesen. Esta nueva denominación procesal es más acertada que la anterior, ya que el término imputado, ya conlleva de por sí una fuerte carga connotativa de culpabilidad.
Así, nuestra Real Academia de la Lengua define imputar como «Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable”. También es cierto que las connotaciones del término imputado en una persona, no es fruto de la ley procesal ni de las diferentes resoluciones judiciales, sino más bien de la utilización interesada de terceros, en muchas ocasiones, a efectos de desacreditar la imagen y honor de la persona investigada.
Estas connotaciones negativas hacia el investigado ya venían siendo denunciadas por nuestro máxime intérprete de la Constitución. Así en su Sentencia nº 128/1995, de 26 de julio,”…Momento esencial de ese régimen es la consideración de la presunción de inocencia que, como dijimos en la STC 109/1986, opera en el seno del proceso como una regla de juicio; pero, constituye a la vez una regla de tratamiento, en virtud de la cual el imputado tiene el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo…”.
Dicho lo anterior, la nueva Directiva se inclina en ese sentido, es decir, preservar la imagen de inocencia de toda persona investigada, mientras no exista una resolución judicial firme que acredite la responsabilidad penal, una vez practicadas todas las pruebas con las garantías establecidas en la Constitución Española y Doctrina del Tribunal Constitucional.
Esta obligación está destinada principalmente a aquellos operadores que intervienen de forma directa o indirecta en un proceso penal y que con sus manifestaciones puedan inducir en la opinión pública sobre la consideración de culpable de la persona investigada. De esta manera tales operadores deben evitar cualquier tipo de terminología que pueda ser interpretada como culpabilidad.
Texto: Carlos González Lucas
- Publicado en Artículos de abogacía