Contáctanos: 918 675 779

Milans Abogados

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Servicios
  • Contacto
  • Noticias
  • Especial Coronavirus
  • Política de Cookies

Blanqueo vs Derecho Fundamental a la Inocencia: La cancelación automática de nuestras cuentas por parte del banco de forma unilateral

martes, 08 noviembre 2016 por Milans del Bosch Abogados

En esta nueva entrada vamos a traer a colación una práctica muy difundida por las entidades bancarias en casos en los que existe un procedimiento por supuesto blanqueo de capitales. Debemos advertir primeramente que existe amparo legal y jurisprudencial para este tipo de actuaciones, en cumplimiento de las medidas anti blanqueo que se adoptaron con la promulgación de la Ley 10/2010. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de octubre de 2016, en la que apunta que se debe tener en cuenta el fin de la Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y de la ley nacional que la transpone.

Esta sentencia, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) -sentencia de 10 de marzo de 2016-, concluye que la medida de finalizar la relación de negocio mediante la cancelación de las cuentas es proporcionada, pues no existe constancia razonable de que otras medidas cuya adopción esté amparada por la normativa consigan el nivel de protección buscado por el Estado al trasponer la Directiva. No obstante, nuestro Tribunal Supremo aclara que la sentencia del TJUE de 10 de marzo de 2016 considera que debe admitirse la posibilidad de prueba en contrario respecto de la presunción de elevado riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que la normativa española atribuye a la actividad de transferencias internacionales. Es decir, hay una presunción iuris tantum de elevado riesgo de blanqueo de capitales.

Todo ello implica que, si efectuamos transferencias internacionales (a parte de la documentación que debe ser presentada) y en el caso de recibir comunicación de la entidad bancaria informando de la cancelación de los productos contratados por motivos de blanqueo, se debe presentar ante la entidad bancaria, de forma fehaciente, toda la documentación que desvirtúe la tan mencionada presunción, a los efectos dejar constancia de la destrucción de la supuesta presunción de actividad blanqueadora de capitales y evitar así un estrangulamiento financiero por tal acto unilateral, que dicho sea de paso vulnera gravemente derechos fundamentales como el derecho a ser considerado inocente en tanto en cuanto no haya una sentencia firme que establezca lo contrario.

Es de recordar que en muy diferentes procesos se adoptan extrajudicialmente este tipo de cancelaciones unilaterales sin tener presente una de las máximas garantías que se recogen en nuestra constitución: ser inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Este tipo de comportamientos recuerdan más a sistemas jurídicos arcaicos de otros momentos histórico superados.

En conclusión, es muy aconsejable que, a los efectos de evitar graves perjuicios ante tales actos unilaterales, se debe tener muy a mano toda la documentación que pueda destruir la sospecha de que una determinada operación internacional es blanqueadora. El dicho español de “más vale prevenir que curar” obtiene su máxima expresión en este tipo de asuntos.

Texto: Carlos González Lucas

abogacíabancoblanqueocancelacióncapitalescuentasderechoinocenciapresunción
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
No Comments

Asistencia de magistrados en eventos académico-jurídicos de partes

jueves, 09 junio 2016 por Milans del Bosch Abogados

En esta nueva entrada queremos reflexionar sobre una cuestión que ha sido publicada en diferentes medios de comunicación. Esta noticia ha generado gran interés para la opinión pública, no solo por estar relacionada con asunto judicial reciente, sino también por su posible o no vinculación con los miembros de la magistratura, fiscalía y miembros de los diferentes órganos jurisdiccionales.

Así, se ha publicado que la UDEF está investigando si diferentes magistrados y fiscales pudieran haber favorecido a AUSBANC y MANOS LIMPIAS.

Dicho lo cual, hay que partir como premisa que toda persona, tenga la condición que tenga, está amparada por su inocencia y es quien le acusa el que debe demostrar, para que nos entendamos, que es responsable penalmente de unos hechos calificados como delito. Como segunda premisa hay que traer a colación el contenido de la nota informativa que al respecto ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de los Jueces, la cual ha recordado la compatibilidad de este  tipo de retribuciones

Textualmente en algún medio se ha recogido de esta forma:

“La participación en cursos o conferencias, retribuidas o no, es una actividad totalmente compatible, según establece el artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”. Dicho lo cual, es compatible y de sobra conocido por todos los que nos dedicamos a esta profesión, la intervención de Magistrados y Fiscales, de todas las jurisdicciones y jerarquías, en todo tipo de eventos organizados por despachos profesionales, fundaciones, bancos, asociaciones, consultoras…

También es cierto que, dentro de la práctica profesional, puede ocurrir que algún asunto pueda ser enjuiciado en primera, segunda instancia o casación por algún magistrado que hubiera sido invitado a un evento organizado por alguna de las partes. También es cierto que el citado organizador del evento pueda buscar cierta simpatía con el citado magistrado o viceversa.

Pero todo ello no deja de ser una mera especulación, ya que debe prevalecer en primera instancia la honorabilidad, profesionalidad e independencia de los magistrados y fiscales, ya que también es casuística sus intervenciones en foros, eventos, actos, etc y sin embargo dictar sentencia contraria a los intereses del cliente del bufete organizador del citado evento.

No podemos olvidar que, de siempre, el hecho de invitar a magistrados y fiscales para participar en estos eventos, es un acto de publicidad del organizador, al objeto de captar la atención de posibles clientes.

Por otra parte, también es cierto que en los tiempos que corren y a efectos de evitar ciertas incomodidades o incluso sufrir la llamada pena de banquillo, sería muy recomendable que los protagonistas miraran muy al detalle las posibles consecuencias, incluso especulativas de taberna, que sus intervenciones retribuidas pueden tener.

En conclusión, se debe opinar con las máximas cautelas noticias de este calado por cuanto la intervención de magistrados y fiscales en este tipo de eventos no constituyen, de por sí, incompatibilidad en su profesión, ni acreditan parcialidad de los mismos en los asuntos a estudiar, dentro de sus funciones jurisdiccionales y/o investigadoras.

Como siempre todo queda al arbitrio de querer ver lo que no hay o no querer ver lo que hay por lo es de vital importancia apelar al sentido común y a la naturaleza de las cosas.

Texto: Carlos González Lucas
Imagen: FreeDigitalPhotos/Pong

asistenciaAUSBANCeventoshonorabilidadindepenenciainocenciamagistradosmanos limpiaspolémicaprofesionalidadpublicidadretribuciones
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
No Comments

Categorías

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Posts recientes

  • Memoria Anual 2020 de Milans del Bosch Abogados

    2020 ha sido un año difícil. Muchos retos ante ...
  • Guía de Buenas Prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales

    El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona ...
  • La confianza: clave de la comunicación abogado/cliente

    ¿Cómo hay que actuar en los casos en que un cli...

Archivos

  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • SOCIALÍZATE
Milans Abogados

Milans del Bosch Abogados. Paseo Castellana 140, piso 18 Centro. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

SUBIR

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies