Consecuencias punitivas por incumplimiento del estado de alarma
El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).
Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.
¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.
- Publicado en Doctrinas y Resoluciones Judiciales