Asistencia de magistrados en eventos académico-jurídicos de partes
En esta nueva entrada queremos reflexionar sobre una cuestión que ha sido publicada en diferentes medios de comunicación. Esta noticia ha generado gran interés para la opinión pública, no solo por estar relacionada con asunto judicial reciente, sino también por su posible o no vinculación con los miembros de la magistratura, fiscalía y miembros de los diferentes órganos jurisdiccionales.
Así, se ha publicado que la UDEF está investigando si diferentes magistrados y fiscales pudieran haber favorecido a AUSBANC y MANOS LIMPIAS.
Dicho lo cual, hay que partir como premisa que toda persona, tenga la condición que tenga, está amparada por su inocencia y es quien le acusa el que debe demostrar, para que nos entendamos, que es responsable penalmente de unos hechos calificados como delito. Como segunda premisa hay que traer a colación el contenido de la nota informativa que al respecto ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de los Jueces, la cual ha recordado la compatibilidad de este tipo de retribuciones
Textualmente en algún medio se ha recogido de esta forma:
“La participación en cursos o conferencias, retribuidas o no, es una actividad totalmente compatible, según establece el artículo 389.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”. Dicho lo cual, es compatible y de sobra conocido por todos los que nos dedicamos a esta profesión, la intervención de Magistrados y Fiscales, de todas las jurisdicciones y jerarquías, en todo tipo de eventos organizados por despachos profesionales, fundaciones, bancos, asociaciones, consultoras…
También es cierto que, dentro de la práctica profesional, puede ocurrir que algún asunto pueda ser enjuiciado en primera, segunda instancia o casación por algún magistrado que hubiera sido invitado a un evento organizado por alguna de las partes. También es cierto que el citado organizador del evento pueda buscar cierta simpatía con el citado magistrado o viceversa.
Pero todo ello no deja de ser una mera especulación, ya que debe prevalecer en primera instancia la honorabilidad, profesionalidad e independencia de los magistrados y fiscales, ya que también es casuística sus intervenciones en foros, eventos, actos, etc y sin embargo dictar sentencia contraria a los intereses del cliente del bufete organizador del citado evento.
No podemos olvidar que, de siempre, el hecho de invitar a magistrados y fiscales para participar en estos eventos, es un acto de publicidad del organizador, al objeto de captar la atención de posibles clientes.
Por otra parte, también es cierto que en los tiempos que corren y a efectos de evitar ciertas incomodidades o incluso sufrir la llamada pena de banquillo, sería muy recomendable que los protagonistas miraran muy al detalle las posibles consecuencias, incluso especulativas de taberna, que sus intervenciones retribuidas pueden tener.
En conclusión, se debe opinar con las máximas cautelas noticias de este calado por cuanto la intervención de magistrados y fiscales en este tipo de eventos no constituyen, de por sí, incompatibilidad en su profesión, ni acreditan parcialidad de los mismos en los asuntos a estudiar, dentro de sus funciones jurisdiccionales y/o investigadoras.
Como siempre todo queda al arbitrio de querer ver lo que no hay o no querer ver lo que hay por lo es de vital importancia apelar al sentido común y a la naturaleza de las cosas.
Texto: Carlos González Lucas
Imagen: FreeDigitalPhotos/Pong
- Publicado en Artículos de abogacía