¿Cómo se ha de proceder si un pariente deviene enfermo y “pierde la cabeza” de tal forma que le impide administrar su negocio o patrimonio?
La modificación de la capacidad es una situación a la que se llega por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter persistente, que impide la capacidad de autogobierno a algunas personas. Para proteger a estas personas, que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la posibilidad de modificación de la capacidad. El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la modificación de la capacidad, pero exige como requisitos ineludibles que las mismas sean persistentes en el tiempo, no meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.
En todo caso, la modificación de la capacidad hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia. En estos supuestos es preciso modificar su capacidad (declararle incapacitado) y nombrarle un tutor. El Código Civil establece en su artículo 222 que han de estar “sujetos a tutela … los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido”. Es decir, tratándose de un asunto de vital importancia y con consecuencias tan trascendentales, el ordenamiento jurídico impone que la modificación de la capacidad sólo puede declararla un Juez mediante sentencia, tras haberse tramitado el oportuno procedimiento judicial.
Es decir, en los casos de personas incapaces, es preciso que las mismas hayan sido incapacitadas judicialmente a través del proceso. De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es competente para el conocimiento del expediente de incapacidad el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona con capacidad modificada judicialmente. El procedimiento se inicia mediante un escrito de demanda, en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en el que también puede solicitarse que se le nombre un representante legal. En los procesos de incapacitación es parte el Ministerio Fiscal, cuyo representante solicitará que se le nombre un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.
Las pruebas que se practican en el proceso básicamente son: (i) documental, consistente en los documentos que acrediten la falta de capacidad: certificado literal de nacimiento, informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía; y cualquier otro que pueda tener relevancia para decidir sobre la modificación de la capacidad; (ii) audiencia de los parientes más próximos, que serán preguntados sobre la situación de la persona cuya capacidad se va a valorar, y sobre quién es la persona que consideran idónea para ejercer las funciones de tutor; y (iii) exploración de la persona cuya capacidad se va a valorar por el Médico Forense, que emitirá un Informe sobre la enfermedad o deficiencia que presenta el interesado, y la incidencia de estos padecimientos en su capacidad. Antes de decidir sobre la modificación de la capacidad solicitada, el juez se entrevistará con el interesado formándose una primera opinión sobre su estado.
El Juez dictará sentencia en la que determinará la extensión y límites de la modificación de la capacidad solicitada, y establecerá el régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido. La sentencia declarará la modificación de la capacidad total, en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes. El Juez también puede estimar que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona, pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la sentencia debe especificar qué actos puede realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía