Necrológica de MANUEL ANGEL MARTÍN MARRERO. Fiscal de Tenerife
No sé cómo empezar. Han sido tantos lo momentos y las experiencias que estos días de confinamiento han recorrido mi memoria que, siendo tanta la pena que siento, apenas puedo escribir esta nota necrológica. Estuve con Manuel Angel justo antes de que se acordara el estado de alarma. Es algo de lo que siempre agradeceré al espíritu de dentro que me empujó para ir “a pasar el día” con él, comiendo en familia con su mujer e hijas, y dando luego un paseo, saludando a los vecinos y, entre ellos, a las hermanas de la Congregación de Marta y María, que regentan la residencia de los Santos Ángeles, en la Villa de La Orotava, para el cuidado de personas dependientes, que tan bien conocía Manuel Angel por haber estado yendo durante varios años como fiscal, en cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio público, más allá de las de ámbito penal.
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In Memoriam de Cristina Toro Ariza, fiscal antidroga
Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en Confilegal: «In Memoriam de Cristina Toro Ariza, fiscal antidroga»
Querida Cristina…
La verdad, no sé cómo empezar tu nota necrológica y hacerlo con la jovialidad permanente de tu carácter, y sin el formalismo que reservabas para los juicios y actos solemnes de la profesión.
Nos conocimos en 1987, cuando sacamos las oposiciones -entonces eran dos, “separadas”- para ingreso en las carreras judicial y fiscal.
Y desde entonces hemos coincidido en las “dos escuelas”, en el viejo edificio de la Complutense, con sus clases y “sus salidas” con los compañeros que venían de fuera, en las prácticas en los mismos juzgados y en la Fiscalía de Madrid, en el acto de la jura, antes de tomar posesión del primer destino, ante la Sala de Gobierno de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, y en actos de ocio y divertimento.
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Santiago Milans del Bosch participa como profesor en un Máster del ISDE Law Business School
Entre las especialidades de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, está el derecho penal administrativo y el derecho penal económico, que ejercemos como abogados y como profesores.
El abogado Santiago Milans del Bosch ha participado como profesor del Máster en Asesoría Fiscal y especialización tributaria internacional, organizado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) Law Business School impartiendo la asignatura “Blanqueo y delito fiscal”.
Nuestro socio director, que es miembro de la Subcomisión de Prevención de blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía Española, hizo un exhaustivo análisis de la jurisprudencia sobre la materia, partiendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 -y su importante voto particular- recaída en el conocido como “caso Ballena blanca”, que concluyó que la cuota defraudada en los delitos fiscales constituye un “bien” en el sentido del artículo 301 del Código penal, al tipificar el blanqueo de capitales como delito, exponiendo, igualmente, las novedades introducidas por la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como la Quinta Directiva) y por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al trasponer al ordenamiento jurídico español la referida Quinta Directiva.
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS consideramos que la formación y actualización jurídica es fundamental en los abogados, para contribuir a hacer una sociedad más justa.
- Publicado en Notas de prensa
Llevamos ya dos años desde que se instauró la obligatoriedad de las comunicaciones procesales por medios informáticos. El sistema LEXNET, que no altera el cómputo de los plazos procesales, obliga a tener en cuenta los artículos que regulan la materia en la LEC y, especialmente, las distintas circunstancias que contemplan sus artículos 151 y 162 para determinar en qué momento se entiende efectivamente realizada la notificación por medios electrónicos y cuándo comienza el cómputo de los plazos procesales.
Así, en los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tienen por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste que se ha comunicado el acto a través de LEXNET. Distinto es cuando el Abogado no se sirva del Procurador, en los supuestos previstos en la ley: en el momento en que el letrado acepte la notificación recibida por LEXNET se considera que está notificado; y si la comunicación recibida contiene algún plazo procesal, este empezará a contar al día siguiente. Y si el abogado no llega a “aceptar” la comunicación por LEXNET, constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, si transcurren tres días sin que el abogado destinatario acceda a su contenido, se entiende que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos (salvo que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo, con las especificidades previstas en la LEC).
Tratándose del Ministerio Fiscal (y otros profesionales públicos) la nueva regulación de la LEC preveía que transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, el plazo que se establece en el artículo 151.2 –“los actos de comunicación se tendrán por realizados al día siguiente a la fecha de recepción que conste”-será de diez días naturales -Disposición Transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC-. Pues bien, este plazo de diez días se mantiene exclusivamente para el Ministerio Fiscal hasta el 1 de enero de 2020 en virtud de la última modificación operada por la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, promulgada con un artículo único para garantizar “la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal”, que es como se titula la misma, a fin de poder adaptar dicha institución “al complejo mecanismo de implementación de lo que se ha dado en llamar justicia digital”, dadas las singularidades de la oficina fiscal derivadas de su despliegue en territorios con diferentes sistemas de gestión procesal y comunicación”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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