In Memoriam. Luis Garrido Espa, un gran magistrado
Con dolor escribo estas líneas recordando a Luis Garrido Espa, un gran magistrado y mejor persona, que nos ha dejado el pasado 25 de marzo de 2020 en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus. Recuerdo, como si fuera ayer, su primer destino, en Canarias, como el de tantos peninsulares, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Granadilla de Abona, que yo tenía designado como Fiscal de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. Los de Granadilla en esa época -principios de los 90, donde sólo había dos juzgados para un extensísimo partido judicial- eran conocidos como los juzgados de los luises (otro gran magistrado, igual que él procedente de Madrid y del mismo nombre, tomó posesión del número 2).
Ya desde entonces Luis fue acrisolando y perfeccionando todas esas virtudes que le han hecho ser un gran magistrado, no solo por sus conocimientos técnicos (Luis integró la primera promoción de magistrados “especialistas en lo mercantil” de España) sino por su amplísima cultura (le encantaba leer y aprender leyendo) que le hizo afinar su sabio “olfato jurídico” para detectar el problema, no yéndose por las ramas, y resolverlo en las sentencias en las que era ponente cuando “formaba Sala” en la conocida Sección 15ª (Civil) de Barcelona, por donde han pasado muy grandes magistrados antes de ocupar cargos de responsabilidad jurídica en la Carrera judicial. En Barcelona volvimos a coincidir cuando estuve ahí destinado en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña …
Una gran pena su muerte. Luis llevaba varios años venciendo una enfermedad, “luchando día a día, con la moral siempre alta”, como siempre me decía, que le apartó hace años de sus funciones jurisdiccionales.
Guardo con emoción el video que Luis me envió “porque sé que te va a gustar” (y sabía bien) donde, todo orgulloso y ayudándose de un bastón, para no perder la rectitud que el solemne acto requería, se acercó hasta la enseña nacional, ante la que se inclinó para besarla con motivo de la renovación del juramento a la Bandera que miles de civiles llevaron a cabo en mayo del año pasado en el cuartel del Bruch, en Barcelona, donde residía. Todo muy significativo. Al final, como solidarizándose con todas las víctimas de la pandemia, se nos ha ido sin hacer ruido, de manera sorpresiva, tras haber recibido los auxilios espirituales, agarrado a su cinta de la Virgen del Pilar.
Escribo estas letras con mucho dolor, pero orgulloso de haberle conocido y tratado, lo que me ha permitido conocer su sentido del humor y caballerosidad, que siempre le acompañó y que se llevó consigo al Cielo. El confinamiento nos tiene impedidos de muchas cosas, pero a falta de hacerlo personalmente, vayan en estas líneas mi cariñoso abrazo y condolencias a Pilar, su mujer, y a Luis y Bruno, sus hijos, que han vivido tan de cerca la penosa enfermedad de su padre. Y a su madre y resto de familia. Con todos, me uno en el dolor y en las oraciones por su alma.
Descansa en Paz, Luis Garrido, gran magistrado y persona fuera de serie.
Santiago Milans del Bosch y Jordán de Urries
Magistrado y Fiscal, en excedencia. Abogado
- Publicado en Notas de prensa
In Memoriam de Miguel Bajo
Yo cursaba Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid cuando lo conocí. Era mi profesor de Penal.
Entonces la relación era la de un estudiante que veía muy lejos, con admiración, al profesor que lo explicaba todo tan bien.
Y esta forma didáctica de enseñar ha calado a varias promociones de “autónomos”, que luego hemos seguido cada uno el propio camino profesional.
Miguel Bajo es uno de esos profesionales del derecho que nunca se olvida.
Y, como a mí, a muchos que hoy ejercemos el derecho nos marcó de por vida cuando tuvimos la enorme suerte de recibir sus enseñanzas en Cantoblanco y seguir su “Manual de Derecho penal-Parte especial”, que él y su equipo ha ido adaptando a los constantes cambios legislativos en la materia.
El Profesor Bajo compaginaba la actividad académica con el ejercicio profesional; y esto le daba una riqueza que le permitía unir lo teórico con la práctica, con los casos reales que se presentan en infinidad de modalidades ante los órganos judiciales, los cuales frecuentaba.
Era un “abogado de toga” que sufría el mal endémico de la Administración de Justicia: su lentitud.
Muchas veces lo decía: la justicia lenta no es eficaz para nadie, ni para la sociedad ni para el justiciable. ¡y cuánta razón tenía!
Recuerdo, como si fuera hoy –y como si fuera referido a la situación actual– lo que decía hace 25 años acerca del mayor mal de la justicia: “el defecto más destacado de la justicia y española es su lentitud, que tantas crispaciones produce en el justiciable” lo que aprovechaba siempre para destacar que esta nota negativa nada tenía que ver con la dedicación de los jueces y personal funcionario”, a los que siempre trató de forma exquisita.
Verle por la secretaría (la oficina judicial de ahora) cuando preguntaba por “unas previas” era era garantía de una sonrisa para quien le atendía.
En mi ejercicio profesional de Abogado he tenido la oportunidad de encontrarme con él en numerosas ocasiones: en los juzgados, en los despachos para tratar de buscar soluciones a los problemas de los clientes y, también, en estrados.
Este trato me ha permitido conocer más a la persona que al profesional; y también a los integrantes del despacho de abogados que el Dr. Bajo fundara en su día, especializado en lo que se conoce como “derecho penal económico”, del que ha sido una referencia “top” en el mundo jurídico español, que hoy todo lo aborda.
El despacho hoy continua con la marca “Bajo-Trallero” y está integrado por profesionales, especializados y especialistas en las controversias penales del mundo empresarial, sector que sufre, muchas veces de forma injusta y desproporcionada, las veleidades de complicados procesos penales, muchos ellos conocidos como “macroprocesos”, que tanta inutilidad producían en aras a la eficacia de la Justicia, ahora con el añadido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia sobre la que había escrito un tratado y varios libros y artículos sobre la responsabilidad de las personas colectivas.
El despacho Bajo-Trallero de la madrileña calle Hermosilla es punto de referencia de los abogados penalistas; pero no sólo de éstos, pues en dicho despacho desde hace años, muchos años, vienen teniendo lugar los famosos encuentros de juristas de toda España durante el mes de diciembre de cada año con la deseada por todos “copa por Navidad” que siempre organizaba, que servía de cita obligada para marcar el inicio de las fiestas navideñas y una gran oportunidad para el encuentro de profesores, magistrados, fiscales y compañeros de todas las disciplinas, a las que he tenido el honor de asistir.
Gran abogado, defensor de lo justo, de la paz y armonía social. Caballero, honesto, educado.
Siempre maestro.
Lástima que el pérfido cáncer haya acabado con la vida de Miguel.
Pudo con el cuerpo, pero no con la escuela que ha dejado en miles de juristas y el recuerdo de su permanece sonrisa.
Gracias Miguel por tus enseñanzas, por tu amistad, por tu ciencia, por tu amabilidad y, sobre todo, por esa sonrisa que siempre tenías.
Con el dolor compartido con tu mujer, hijos, amigos y compañeros de despacho, recibe mi cariño y oraciones personales y de todos los integrantes del despacho Milans del Bosch Abogados, que ha recibido el mazazo de la muerte de un maestro.
Descansa en Paz.
Texto: Santiago Milans del Bosch. Columna publicada en Confilegal
- Publicado en Notas de prensa
Cuando fallece la persona contra la que se dirige un procedimiento sancionador, ¿se transmite la multa a los herederos?
No. El principio de personalidad de las sanciones conlleva la extinción de la responsabilidad por fallecimiento del presunto infractor.
Como recuerda la sentencia de 9 de marzo de 2017 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, “sólo el infractor es el que tiene que pagar la sanción, dado que se trata de una medida represiva a la que tiene que hacer frente como compensación de la comisión de una infracción, lo que nos lleva a la extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones y de las sanciones tributarias por el fallecimiento del sujeto infractor”. Y aunque el supuesto tratado era de materia fiscal (siendo de aplicación los artículos 189 y 190 de la Ley General Tributaria, que así lo prevén), el alto tribunal expone en el Fundamento de Derecho 4º de dicha sentencia que ello es válido para todos los sectores donde se ejerce la potestad sancionadora de la Administración pues otra interpretación nos llevaría a desconocer el principio de la personalidad de la pena, protegido por el artículo 25 de la Constitución.
Y es que, pese a que el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -“Principios de la potestad sancionadora”- solo trata en su artículo 30 de la prescripción de las infracciones y de las sanciones, como forma de extinción de la responsabilidad, no ha de olvidarse que, de forma análoga al derecho penal, producen un efecto extintivo de la responsabilidad administrativa sancionadora el fallecimiento del presunto infractor persona física, tal y como para el primer ámbito recoge el artículo 130 del Código penal -“por la muerte del reo”- (como también recoge el artículo 19.1 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado).
El principio de personalidad de la sanción, propia de toda materia punitiva, implica que la pena o sanción no se transmite a los herederos, siendo aplicables, con ciertos matices que aquí no vienen al caso exponer, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho penal, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
Es decir, en aplicación de las normas penales y del principio mors omnia solvit, al campo de las sanciones administrativas pecuniarias, estas han de entenderse extinguidas y por consiguiente inexigibles cuando el interesado fallece antes de que se hayan efectivamente satisfecho.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía