¿Puede el TC vulnerar tus derechos fundamentales a colación del Estado de Alarma?
En este nuevo artículo creo necesario hacer especial énfasis en una cuestión que afecta a derechos fundamentales. Me refiero a aquel que protege el TC en infinidad de sentencias bajo el amparo de la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una resolución ajustada a derecho. Es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, como recuerda la STC 50/2014, de 7 de abril de 2014, comprende el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. En nuestro caso, restricción de nuestros derechos fundamentales.
EL TC NO HA RESUELTO LOS RECURSOS INTERPUESTOS EN MARZO Y ABRIL CONTRA LOS ANTERIORES ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS.
Dicho lo cual empecemos por lo más reciente, como es el artículo 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que regula «las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios». Cabe recordar que son las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno las que autorizan las manifestaciones.
A mayor abundamiento, es menester recordar la Sentencia 83/2016, de 28 de abril, dictada por el Pleno del TC, respecto a la cobertura legal de acordar este estado excepcional mediante Real Decreto. En la referida sentencia se nos informa que “son la Constitución y la LO 4/1981, de 1 de junio, las que habilitan los efectos jurídicos que dicha decisión gubernamental puede tener sobre la legislación vigente…aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley”. Idéntica conclusión alcanza el Excmo. Tribunal respecto al decreto de prórroga el estado de alarma. Este Real Decreto será controlado por el Tc mediante su impugnación.
Pues bien, dicho todo lo demás, la efectiva vulneración de derechos fundamentales se produce por la inseguridad jurídica que se crea cuando el TC no ejercita su función de control al retrasar en el tiempo e injustificadamente una decisión que está afectando seriamente a derechos fundamentales esenciales, como puede ser el derecho de reunión, de manifestación o de deambulación (movilidad). Es decir, puede ser más grave la carencia de resolución en tiempo del TC que el propio contenido del Real Decreto.
Texto: Carlos González, letrado senior especialista en procesal-penal
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Prórroga de 15 días del Estado de alarma ¿es o no prevaricación?
Como suele ser costumbre en mis reflexiones voy a partir de la jurisprudencia. Así la STS 498/2019, de 23 de octubre:
«Esta Sala ha declarado -y lo recordábamos incluso en la STS 841/2013, de 18 de noviembre, … que el bien jurídico protegido en el delito de prevaricación administrativa es el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, garantizándose el debido respeto, en el ámbito de la función pública, del principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal. Hemos indicado también que la acción en este delito consistente en dictar una resolución injusta en un asunto administrativo, lo que implica su contradicción con el derecho, que puede manifestarse … porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder. En todo caso, como indicábamos en STS de 11 de marzo de 2015, el delito de prevaricación no se refiere de modo expreso a resoluciones administrativas, sino a resoluciones arbitrarias dictadas en un asunto administrativo, es decir a actos decisorios adoptados sobre el fondo de un asunto y de carácter ejecutivo, que se han dictado de modo injusto por quienes ostentan la cualidad de funcionarios públicos o autoridades en el sentido amplio prevenido en el Código Penal, en un asunto que afecta a caudales públicos y está condicionado por principios administrativos, como los de publicidad y concurrencia».
Ahora cabe preguntarnos ¿qué es el estado de alarma? Pues bien, es una situación jurídico-constitucional que se produce cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes. Para ello debe concurrir una serie de excepcionalidades: (más…)
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Plazos de prescripción del delito y estado de alarma
El Catedrático D. Jacobo Dopico reflexiona sobre la prescripción del delito y su no afectación por el RDL 463/2020, que no solo no ha afectado a los plazos de prescripción de delito, sino que no podría hacerlo.
«Plazos de prescripción del delito y estado de alarma», artículo publicado en el Diario La Ley
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Resolución del ministro de Justicia por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al real decreto ley 487/2020 de 10 de abril
Resolución del ministro de Justicia por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al real decreto ley 487/2020 de 10 de abril
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Consecuencias punitivas por incumplimiento del estado de alarma
El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).
Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.
¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.
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