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Sobre la ejecución en nuestro ordenamiento jurídico de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

miércoles, 04 julio 2018 por Milans del Bosch Abogados

El artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) respecto a la ejecución de las sentencias que dicta el TEDH dice en sus apartados 1 y 5:

“1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.

  1. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros para que examine las medidas que sea preciso adoptar. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación alguna del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto.”

El Tribunal Constitucional ha dejado claro que la jurisprudencia del TEDH ha de servir de criterio interpretativo en la aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales, resultando de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento, lo que concilia con el artículo 10.2 de la Constitución española, al señalar  que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución  reconoce, se interpretarán  de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.”

Si bien es cierto que, en materia penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su última reforma -artículo 954.3- abre la posibilidad de la revisión de una resolución judicial firme cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio y sus Protocolos, sin embargo no se aloja en el orden jurídico interno ninguna instancia superior supranacional, ni obligan en nuestro ordenamiento unas normas procesales precisas y concretas con la finalidad de anular las sentencias de aquellos para reparar la violación declarada por el TEDH, siendo el legitimado para interponer esa revisión el demandante ante el TEDH, es decir, a instancia de parte.

El apartado 5 del artículo 46 CEDH posibilita la actuación en caso de violación del apartado 1 de forma que, si se aprecia que la resolución no ha sido ejecutada adecuadamente, se remitirá el asunto otra vez al Comité de Ministros que examinará las medidas a adoptar. Estas explícitas “medidas a adoptar”, se pueden considerar como un concepto jurídico indeterminado, es decir, como un concepto que, por su observancia y alusión a la realidad, la ley le otorga un nivel de realidad cuyos límites no aparecen bien precisados en su enunciado (aunque es claro que se intenta delimitar un supuesto concreto). La ley no define con exactitud los términos de tales conceptos al tratarse de conceptos sin una cuantificación o delimitación detalladas y precisas; pero es notorio y patente que se refiere a situaciones de la realidad que, no obstante la imprecisión del concepto, permite ser fijado llegado el momento de su uso.

Al ser las sentencias del TEDH esencialmente declarativas, su ejecución afecta y atañe exclusivamente al Estado demandado, ya que el Tribunal de Estrasburgo no tiene atribuciones para hacer cumplir los fallos de éste, y así cuando el secretario del Tribunal notifica la sentencia al representante español ante el Consejo de Europa, el Gobierno de España se compromete a acatar las sentencias en los litigios en que sea parte, conforme al apartado 1 del artículo 46 CEDH y, por medio de la Oficina de derechos humanos del Ministerio de Justicia, se ocupa y asume el abono de las cantidades de dinero que le han indicado, compromiso contemplado en el Convenio que considera dos ámbitos complementarios: interno e internacional.

Desde el ámbito interno son los Agentes de España ante el TEDH (abogados del Estado) los que propondrán medidas oportunas para hacer efectivo el fallo del Tribunal adoptando también iniciativas a efectos de cumplir con lo pronunciado por el TEDH: (i) Iniciativas de orden administrativo si la vulneración es consecuencia del funcionamiento de las Administraciones Públicas; y (ii) iniciativas de orden judicial cuando la vulneración proceda del ámbito de los Tribunales de Justicia en un proceso terminado por sentencia firme

En ambos casos, para impulsar reformas legales que imposibiliten en un futuro la repetición de hechos semejantes a los reprobados en la sentencia del Tribunal europeo.

Desde el ámbito internacional será el Comité de Ministros del Consejo de Europa quien gestione la adecuada y precisa ejecución de las sentencias del TEDH con la colaboración de los Agentes, que entregarán a aquel un Plan de Acción con las disposiciones adoptadas para que la sentencia sea cumplida.

A modo de conclusión, en España no está desarrollada una ordenación legal interna pormenorizada y específica para la ejecución de sentencias dictadas por el TEDH que haga posible su ajuste en nuestro sistema judicial.

Texto: Hugo Jordán de Urríes

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Sobre la necesidad de oír al acusado absuelto antes de ser condenado por la instancia superior

sábado, 17 junio 2017 por Milans del Bosch Abogados

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado una sentencia el pasado 13 de junio de 2017 en la que nuevamente -ya han sido varias- condena a España porque la justicia española infringe el deber de respeto a un juicio equitativo con todas las garantías. La sentencia del TEDH da un nuevo “capón” a la Sala Segunda del Tribunal Supremo -que no aprende, pues acaba de hacer lo mismo en el caso “Blanquerna”- porque tiene dicho ya de forma reiterada que no se puede condenar en recurso de apelación o en recurso de casación previa absolución en la instancia si no se oye al acusado/condenado. ¿Tanto cuesta cumplir con este derecho humano que garantiza el derecho de defensa?

La sentencia se refiere al asunto Atutxa Mendiola y otros c. España (41427/14) que en su día eran el Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Parlamento Vasco, respectivamente. Los tres desobedecieron abiertamente el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo por la que se ilegalizaron Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna y que les obligaba a disolver el grupo parlamentario de Batasuna en el Parlamento Vasco.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco enjuició los hechos por delito de desobediencia por “negativa abierta” al debido cumplimiento de resoluciones judiciales, que integraba el tipo del art. 410.1 del Código Penal, y dictó sentencia absolutoria, al considerar que no había existido “negativa abierta” a desobedecer. Interpuesto recurso de casación por la acusación popular, el TS dictó sentencia condenando a los acusados por el referido delito. Contra la citada sentencia del TS los condenados interpusieron un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que rechazó las demandas de amparo porque considera que el TS había resuelto una mera cuestión jurídica.

Pues bien, el TEDH, tras concretar el objeto del procedimiento -si era o no necesario celebrar una vista completa ante el Tribunal Supremo antes de dictar sentencia sobre el recurso de casación referido al fondo para cumplir los requisitos que el artículo 6 párrafos 1 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- examina la cuestión debatida: el respeto a las garantías procesales de inmediación, publicidad y contradicción durante el enjuiciamiento penal. Es decir, en el caso enjuiciado, dado que la primera condena se produce en la segunda instancia (TS) cuando existía una previa absolución en la anterior (TSJ-PV).

El TEDH aprecia que ha habido vulneración del artículo 6.1 del Convenio porque, en este caso, si bien el TS decide sobre una cuestión jurídica (si la negativa fue o no “abierta”) ello implica una decisión sobre la concurrencia o no de un elemento subjetivo del tipo penal por lo que, aunque se respeta la relación de hechos probados en la primera instancia, los acusados debían haber sido interrogados ante el propio Tribunal Supremo.

Pinche aquí para acceder a la referida sentencia del TEDH en formato pdf

Texto: Santiago Milans del Bosch

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La digitalización de la Justicia en España (parte 2)

martes, 26 julio 2016 por Milans del Bosch Abogados

(Este artículo es la continuación de La digitalización de la Justicia en España. Parte 1)

Comunidades  autónomas que tienen transferidos los medios en Justicia. Estas comunidades recibieron con un año de antelación (en febrero de 2015) el aviso de la eminente obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas, con el objetivo de que tuvieran tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias. El Ministerio les ofreció el uso del sistema LexNet, así como una dotación adicional de 6 millones de euros, mediante la firma de convenios, y el apoyo del Comité Técnico Estatal de Administración Electrónica y de la Comisión para la Justicia Digital. A día de hoy la implantación en cada comunidad está así:

  • Andalucía: culminará próximamente la integración de LexNet en su Sistema de Gestión Procesal.
  • Cataluña: se utiliza LexNet para las notificaciones a procuradores y letrados de la Comunidad. Se prevé ampliar su uso entre graduados sociales y abogados a lo largo del primer semestre de este año.
  • Comunidad Valenciana: la integración entre LexNet y Cicerone se realiza a través de intercambio de ficheros. Se está estudiando la posibilidad de migrar a un modelo de servicios web.
  • Madrid: la integración de su Sistema de Gestión Procesal con LexNet se ha llevado a cabo, hasta finales de 2015, a través del intercambio de ficheros. La comunidad ha estado modificando su plataforma para realizar también la interconexión vía servicios web.
  • País Vasco: dispone de la aplicación Justicia.sit, dentro de su ámbito territorial, para abogados y procuradores.

¿Desaparece el papel?
 La digitalización de la justicia agiliza las gestiones y permite una inmediatez en las comunicaciones. Otra de las grandes ventajas que se proclama es el ahorro de papel, pero éste no desaparecerá de forma definitiva de los juzgados:

–              El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan también deben presentarse en soporte papel (art. 273.4 de la LEC).

–              En caso de traslado de la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia, el procurador tiene que acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que lo acompañen.

–              Los ciudadanos que no estén representados por un procurador y que no tengan obligación de presentar escritos vía telemática, ni hayan optado por esta fórmula, podrán hacerlo en papel.

El uso de sistemas de comunicación telemáticos como LexNet es ya una realidad para abogados y demás profesionales de la Justicia. Un reto para el que tienen que estar preparados porque la digitalización de la Justicia no tiene vuelta atrás y, además, los plazos son ajustados y el Ministerio no parece tener intención de modificarlos.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Hywards

 

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La digitalización de la Justicia en España (parte 1)

martes, 26 julio 2016 por Milans del Bosch Abogados

Los primeros meses de implantación de las comunicaciones telemáticas entre los diferentes operadores jurídicos y la Administración de Justicia están siendo complicados. Los problemas que está dando el sistema, así como sus posibles consecuencias, y lo ajustado de los plazos preocupan a los profesionales. Analizamos la situación actual de la digitalización de la Justicia en España.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) contemplaba la aceleración de la implantación de las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por parte de los profesionales y de todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales. El Ministerio ha planificado la implantación de las comunicaciones telemáticas en tres fases:

1 de enero de 2016: la entrada en vigor del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia, establece la obligatoriedad de que las comunicaciones entre los diferentes operadores jurídicos (abogados, graduados sociales, letrados de la Administración de Justicia, magistrados,  jueces y fiscales) y la Administración de Justicia se realicen exclusivamente por medios electrónicos, a través del sistema LexNet, que desarrolla la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Este sistema es de uso obligado en las comunidades autónomas sin competencias en materia de Justicia o en aquellas que lo han solicitado (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Baleares, Murcia, Ceuta y Melilla), mientras que el resto utiliza los sistemas implantados por cada comunidad.

7 de julio de 2016: todas las administraciones con competencia en Justicia deberán realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, según la Ley 18/11 de 5 de julio.

1 de enero de 2017: la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y órganos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También a las personas que sin asistencia o representación de un profesional estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia. Los ciudadanos también podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con estas administraciones, cuando no sea necesaria la intervención de un profesional.

Para el periodo 2015-2016 el Ministerio ha invertido en nuevas tecnologías 123 millones de euros que se han destinado a acciones formativas, mejora de los equipos y a sistemas e infraestructuras que dan soporte al proyecto. Además, también se ha desarrollado la versión móvil LexNetAPP.

Situación actual. 
Desde la entrada en vigor del RD 1065/2015 el sector vive un cruce de valoraciones. Algunos profesionales y colectivos del Consejo de la Abogacía al Fiscal y de Jueces para Democracia alertan de un riesgo de colapso ante los problemas técnicos que está presentando el sistema. Se muestran preocupados por su escasa velocidad en las horas punta, la emisión automática de justificantes por paradas superiores a las dos horas, las opciones de reenvío y conservación de borradores, entre otras cuestiones. Por este motivo piden a la ministro de Justicia, Rafael Catalá, ampliar los plazos de implantación.

El Consejo Fiscal ha mostrado su alerta por las disfunciones asociadas a la implantación de LexNet, lo que en su opinión podría “conllevar responsabilidad patrimonial de la Administración”. Por su parte, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) pide un “plazo realista para el correcto funcionamiento del sistema” y hasta que eso ocurra permitir la convivencia con el formato papel para “garantizar la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en los procesos judiciales”. A este respecto, desde el Ministerio aseguran que la reforma de la LEC prevé las medidas necesarias para garantizar ambas cuestiones, por lo que no entienden este argumento.

El ministerio de Justicia asegura que las comunicaciones telemáticas garantizan un ahorro de 28,6 millones de euros para los profesionales en concepto de desplazamientos, tiempo y papel. Además, destacan la reducción de 60 a 16 días del tiempo de tramitación de un procedimiento ordinario.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Suphakit73

(Este artículo continua en la digitalización de la Justicia en España. Parte 2)

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