Sobre la disolución de las Cortes publicada el 5 de marzo de 2019
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes 5 de marzo el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (que tendrán lugar el próximo domingo 28 de abril).
Según la Constitución es el Rey quien decreta formalmente la disolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.b CE -“Corresponde al Rey… convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Contrición”-. Por eso, la disolución aparece publicada en el BOE como Real Decreto.
La disolución del Parlamento pone fin anticipado a este órgano representativo, decayendo todos sus procedimientos legislativos en curso, facultades y prerrogativas.
De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG) el número de diputados y senadores a elegir en la próxima convocatoria debe recogerse en el RD de disolución.
En este sentido, el artículo 3 de este establece que “en aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se acompaña en el anexo” (350 diputados) correspondiendo a cada circunscripción provincial cuatro Senadores y con la especificidades extrapeninsulares: “en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma; y a las poblaciones de Ceuta y Melilla: cada una de ellas dos Senadores”. Respecto al Senado, el 28 de abril se decidirá el nombre de los que ocuparán los 208; los 56 restantes son senadores de designación autonómica.
La campaña electoral queda reglamentada por el artículo 4 de este RD, en el que se establece que durará 15 días: comenzará a las cero horas del viernes 12 de abril y finalizará a las 24 horas del viernes 26 de abril.
- Publicado en Notas de prensa