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El derecho fundamental a que se cumpla con lo resuelto por el poder judicial

miércoles, 18 abril 2018 por Milans del Bosch Abogados

Conforme recoge el art. 118 de la Constitución «es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». En el ejercicio de la potestad jurisdiccional cumplir con lo resuelto por los jueces y tribunales es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho.

El cumplimiento de la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que han adquirido firmeza se configura, igualmente, como un derecho fundamental de carácter subjetivo incorporado al contenido del art. 24.1 de la Constitución, cuya efectividad quedaría decididamente anulada si la satisfacción de las pretensiones reconocidas por el fallo judicial en favor de alguna de las partes se relegara a la voluntad caprichosa de la parte condenada o, más en general, éste tuviera carácter meramente dispositivo

En el mismo sentido los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, insisten en la obligación de todas las Administraciones Públicas, autoridades y funcionarios, Corporaciones, entidades públicas y privadas y particulares, de respetar y cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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