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La dignidad de las víctimas

martes, 17 mayo 2016 por Milans del Bosch Abogados

El ser humano, desde que comienza su gestación, no solo es sujeto de protección jurídica, sino que por el mero hecho de serlo está dotado de dignidad… hasta su muerte, trance en el que también es predicable, por supuesto, tal dignidad humana. Si su fallecimiento deriva de haber sido víctima de un delito o de una catástrofe tal dignidad, por las circunstancias del caso, ha de ir acompañada de una serie de medidas reforzadas de protección, especialmente significativas en las víctimas del terrorismo, a las que se debe un reconocimiento especial –tantas veces ignorado por intereses políticos– basado en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad, como recoge el art. 2 de la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a la Víctimas del Terrorismo de 2011 (lo cual nada tiene que ver con la venganza ni con el uso partidista de los muertos para enfrentamientos ideológicos de los partidos políticos).

En este post vamos a referimos a las víctimas de hechos catastróficos (terremotos, inundaciones o explosiones cuando dichos hechos tienen, inicialmente al menos, carácter delictivo), a los que se refiere la Ley que regula el Estatuto de la Víctima del Delito de 2015.  Dicha ley reconoce a favor de las víctimas una serie de derechos necesarios e imprescindibles, de los que hasta ahora carecían legalmente, en base al gran sufrimiento moral que acarrean.

Pues bien, dentro de los derechos básicos de las víctimas me quiero centrar en el reprobable caso de los abogados “reparte tarjetas” que, sin ningún escrúpulo, se presentan en plena conmoción psicológica de los afectados para captar potenciales clientes. El art. 8 de la mentada ley se refiere a estas víctimas y a la actuación de los abogados y procuradores que se aprovechan de estas situaciones calamitosas diciendo que: «… no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima». Buena mención y prohibición de una práctica que, aunque mínima, es totalmente atentatoria a la dignidad humana.

Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Dan
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