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Santiago Milans del Bosch participa en el Anuario de Derecho Administrativo 2020

martes, 04 agosto 2020 por Milans del Bosch Abogados

Acaba de editarse en Anuario de Derecho Administrativo 2020, obra de referencia entre los administrativistas españoles, dirigida por el catedrático Miguel Angel Recuerda Girela, en la que ha participado nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, junto a destacados juristas, con el capítulo “La no aplicación a los funcionarios eventuales ‘de confianza’ de la doctrina del caso De Diego Porras”.

Este año, el Anuario está dedicado a la memoria de Landelino Lavilla Alsina, quien fuera ministro de Justicia, presidente del Congreso de los Diputados y Consejero Permanente de Estado y un administrativista de pro, artífice jurídico de la transición.

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Y tú, ¿a qué te dedicas? Primera toma de contacto con el Derecho

jueves, 06 febrero 2020 por Milans del Bosch Abogados

No es la primera vez -ni será la última- que, tras decir que soy abogada, me preguntan “de qué” y la respuesta deja al otro interviniente con la cara que se me quedaría a mí si me hablaran de “anticuerpos monoclonales” del mundo de la medicina.

A continuación, expondré de forma clara (espero) lo básico para iniciarse en el derecho.

Lo equivalente a un departamento en una empresa o a una especialidad en Medicina, en el Derecho procesal se denomina Orden Jurisdiccional. Por cada Orden jurisdiccional hay juzgados o tribunales que tratan los temas que engloba su jurisdicción. En España, el Derecho se organiza en cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios:

– Orden Jurisdiccional Civil: engloba todo lo relacionado con el Derecho Civil, es decir, las relaciones jurídicas entre los particulares (sean personas físicas o jurídicas). Son ámbitos como los derechos sobre los bienes, los contratos (compraventas, arrendamientos, etc.), las hipotecas, las herencias, regímenes matrimoniales, divorcios…

Dentro de esta jurisdicción existen “dos especialidades” que son los juzgados de lo Mercantil y los juzgados de Familia. El primero trata situaciones concursales o de competencia desleal cuando uno de los sujetos es una sociedad mercantil y el segundo los asuntos relacionados con el ámbito de la familia, tal y como indica su nombre.

– Orden Jurisdiccional Social: esta jurisdicción se encarga de los conflictos individuales que pudieran surgir entre el trabajador y el empresario con ocasión del contrato de trabajo y la relación laboral: despidos, negociación colectiva, pensiones, seguridad social…

– Orden Jurisdiccional Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, es decir, todo lo derivado de la comisión de un delito (hurtos, peleas, fraude fiscal, blanqueo de capitales…) que esté recogido como tal en el Código Penal o alguna Ley especial.

Dentro de esta jurisdicción existen diferentes especialidades por motivo de la materia como los juzgados de Violencia sobre la mujer, de Vigilancia penitenciaria, de Menores.

– Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo: corresponde a este orden el control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas. Es decir, lo derivado de una relación en la que, al menos uno de los intervinientes, sea una administración pública. Las actuaciones comunes son las multas, resoluciones tributarias, responsabilidad patrimonial, nombramientos, licencias urbanísticas, etc.

Además de estas, existen dos jurisdicciones más “exclusivas” por razón de la persona o la materia:

– Jurisdicción Militar: se trata del ámbito penal militar, es decir, delitos cometidos por un militar y que se regulan en el Código Penal Militar.

– Tribunal Constitucional: La vulneración de los derechos recogidos en nuestra Constitución Española son tratados en este Tribunal, garante e intérprete de la misma. Además, controla la constitucionalidad de las leyes y normas aprobadas por el Parlamento o Asambleas Legislativas.

Pues bien, llegados a este punto puedo deciros, con la seguridad de que me entenderéis, que Milans del Bosch Abogados es un despacho especializado en el Derecho Público, el cual engloba, el Administrativo y Contencioso-administrativo (ante los órganos jurisdiccionales) y el Derecho Penal-económico (preventivo y ante los tribunales)

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

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Sobre los conflictos de intereses en el ejercicio de la abogacía

jueves, 30 enero 2020 por Milans del Bosch Abogados

En el ejercicio de su profesión, el abogado debe evitar conflictos de intereses. Los sistemas son más o menos técnicos según se trate de una boutique, de un despacho medio o de una gran estructura asentada en diversos territorios, en las que existen sistemas informáticos de detección de conflictos.

Las normas deontológicas y los códigos éticos de la abogacía son claros y responden a la misma filosofía, tanto se trate de conflicto entre varios clientes del despacho respecto de un mismo asunto o entre el cliente y el propio abogado o su entorno.

Así pues, un abogado no puede asistir o defender a dos clientes en el mismo asunto, si existiera conflicto o riesgo de que se produjera entre ambos un conflicto de intereses.  Es decir que la defensa de uno no puede verse constreñida por la defensa del otro, bien sea a título personal o en representación de una persona jurídica (y más, esto último, en los casos en que la persona jurídica fuera considerada responsable penal por algún delito y en los supuestos que recoge el artículo 31 bis del Código penal, por no haber adoptado las medidas de prevención adecuadas).

Igualmente, un abogado debe abstenerse de actuar para un cliente nuevo si sigue en posesión de información confidencial relativa al asunto, obtenida de otro cliente anterior. Tampoco debe aceptarlo si hay un conflicto entre el cliente y él mismo, ya se trate de interés sobre el fondo del asunto como interés económico según se derive de la hoja de encargo o propuesta de servicios y los honorarios pactados.

Por último, si el conflicto de interés surge durante la defensa de un cliente, el abogado debe cesar la actuación, defensa o representación de la manera que menos daño jurídico o moral pueda producir.

Como se puede observar, la evitación de los conflictos de intereses está íntimamente ligado a los principios de confidencialidad, independencia y lealtad que han de alumbrar la actividad de todos los profesionales de la abogacía.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Memoria Anual 2019 de Milans del Bosch Abogados

jueves, 30 enero 2020 por Milans del Bosch Abogados

Este año 2019 ha sido también un buen año para el despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS. Digamos que, dentro del crecimiento, este ha sido el del ‘estirón’. Efectivamente, para atender todas nuestras demandas de servicios jurídicos, no solo hemos aumentado el número de profesionales -lo que ha provocado la necesidad de adaptar el espacio físico del despacho para la ubicación de los mismos y la mejor utilización de los recursos-, sino que hemos afianzado las colaboraciones externas con otros despachos de abogados, tanto nacionales como extranjeros -singular importancia cobra la tenida lugar con el despacho belga Grayston & Company, experto en Derecho de la Unión- así como con profesionales ‘of counsel’. Pero también hemos tenido ‘una baja’, la de Juanjo Aizcorbe, si bien por razones justificadas de su compromiso con las nuevas responsabilidades públicas asumidas tras haber sido elegido por el pueblo barcelonés para representarle en el Congreso de los Diputados, por lo que le felicitamos de todo corazón.

En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS creemos que ‘esto’ es un medio; no un fin. Por eso ponemos especial empeño en hacer de nuestra profesión un medio digno de ganarse la vida adaptando las necesidades de cada uno de los integrantes a las nuevas oportunidades que se nos proporcionan. En este sentido ha sido importante -y estamos muy orgullosos de ello- el paso que dimos para la flexibilización de los horarios, tiempos de descanso vacacional y la estancia física en el despacho, y así hacer más real la conciliación familiar.

No olvidamos nuestro ADN fundacional y nuestro compromiso con la ética y honestidad profesional para con nosotros y para con nuestros clientes, que saben que no nos importa la parte contraria en los procesos -no hablamos de ‘enemigos’- por muy poderoso que sea, sino el luchar por la justicia y colaborar así con la paz social.

Por último, el año termina con el reconocimiento de directorios jurídicos internacionales (WhoswhoLegal y Bestlawyer) que nos hacen destacar en tres prácticas jurídicas, las del despacho: litigación, derecho administrativo y penal económico.

Por todo lo anterior damos gracias a Dios al tiempo que os mostramos nuestra Memoria anual, con nuevo formato, y os deseamos un feliz y próspero 2020.

Santiago Milans del Bosch

Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2019 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:

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STC de 12 de diciembre de 2019. Derecho fundamental al ejercicio de las funciones públicas sin ilegítimas restricciones

domingo, 29 diciembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

Importante STC de 12 de diciembre de 2019 que otorga el amparo a un diputado regional de la Asamblea de Extremadura (Sr. Morales) a quien la Mesa le privó de sus funciones representativas infringiendo la Constitución.

La sentencia nos acaba de ser notificada y recoge que el artículo 23.2 CE reconoce también el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes; y que el contenido del derecho se extiende a la permanencia en el ejercicio del cargo público y a desempeñarlo de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas pues la norma constitucional perdería toda eficacia si, respetado el acceso a la función o cargo público en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizado o impedido sin remedio jurídico. Esta garantía adquiere especial relevancia cuando se trata de representantes parlamentarios en defensa del ejercicio de sus funciones, ya que ello comporta defender también el derecho mismo de los ciudadanos a participar a través de la institución de la representación en los asuntos públicos reconocidos en el artículo 23.1 CE.

Cuando se trata de cargos representativos el derecho enunciados en el artículo 23.2 ha de ponerse en conexión con el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes. El derecho del artículo 23.2, así como indirectamente el que el artículo 23.1 reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado ilegítimamente en su ejercicio.

Gran satisfacción en el despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS que ha defendido el “ius in officium” del recurrente en amparo, que se ha visto violentado por la Mesa de la Asamblea integrada por los partidos “de siempre” y que le impidió el ejercicio de sus responsabilidades representativas por razón de la atribución de su condición de “diputado no adscrito”.

El Pleno del TC acaba de notificarnos la sentencia de 12 de diciembre de 2019, que, tras apreciar la especial transcendencia constitucional de lo planteado, declara nulos los acuerdos de la Mesa impugnados.

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Santiago Milans del Bosch impartirá un seminario sobre blanqueo de capitales en el Centro Universitario Villanueva

lunes, 25 noviembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, interviene mañana, 26 de noviembre, en el Centro Universitario Villanueva en un seminario dirigido a los alumnos que culminan el Grado de Derecho sobre el tema “El Abogado ante el blanqueo de capitales”.

En la sesión abordará los diversos aspectos en que la profesión de la abogacía se relaciona con actuaciones no solo de defensa sino de asesoramiento en asuntos que están relacionados con la normativa de prevención del blanqueo de dinero, según la cual los abogados en determinadas actuaciones son “sujetos obligados”. Nada de esto tiene que ver, claro, con la cooperación en el delito de blanqueo de capitales en el pueden estar involucradas personas que ejerzan la abogacía y utilicen esta condición para ayudar al blanqueador en sus criminales propósitos.

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Código Deontológico de la Abogacía Española

jueves, 22 agosto 2019 por Milans del Bosch Abogados

Por su interés para la abogacía, publicamos en archivo pdf el Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Consejo General de la AE el pasado 6 de marzo de 2019, fundamental para ejercer esta noble profesión con sujeción a los principios que han de enmarcar la actividad de asesorar y defender a las personas con el Derecho y la corrección de los comportamientos ínsitos para con el cliente y ante los tribunales.

Para acceder al documento haga click en este enlace

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In Memoriam de Miguel Bajo

viernes, 05 abril 2019 por Milans del Bosch Abogados

Yo cursaba Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid cuando lo conocí. Era mi profesor de Penal.

Entonces la relación era la de un estudiante que veía muy lejos, con admiración, al profesor que lo explicaba todo tan bien.

Y esta forma didáctica de enseñar ha calado a varias promociones de “autónomos”, que luego hemos seguido cada uno el propio camino profesional.

Miguel Bajo es uno de esos profesionales del derecho que nunca se olvida.

Y, como a mí, a muchos que hoy ejercemos el derecho nos marcó de por vida cuando tuvimos la enorme suerte de recibir sus enseñanzas en Cantoblanco y seguir su “Manual de Derecho penal-Parte especial”, que él y su equipo ha ido adaptando a los constantes cambios legislativos  en la materia.

El Profesor Bajo compaginaba la actividad académica con el ejercicio profesional; y esto le daba una riqueza que le permitía unir lo teórico con la práctica, con los casos reales que se presentan en infinidad de modalidades ante los órganos judiciales, los cuales frecuentaba.

Era un “abogado de toga” que sufría el mal endémico de la Administración de Justicia: su lentitud. 

Muchas veces lo decía: la justicia lenta no es eficaz para nadie, ni para la sociedad ni para el justiciable. ¡y cuánta razón tenía!

Recuerdo, como si fuera hoy –y como si fuera referido a la situación actual– lo que decía hace 25 años acerca del mayor mal de la justicia: “el defecto más destacado de la justicia y española es su lentitud, que tantas crispaciones produce en el justiciable” lo que aprovechaba  siempre para destacar que esta nota negativa nada tenía que ver con la dedicación de los jueces y personal funcionario”, a los que siempre trató  de forma exquisita.

Verle por la secretaría (la oficina judicial de ahora) cuando preguntaba por “unas previas” era era garantía de una sonrisa para quien le atendía.

En mi ejercicio profesional de Abogado he tenido la oportunidad de encontrarme con él en numerosas ocasiones: en los juzgados, en los despachos para tratar de buscar soluciones a los problemas de los clientes y, también, en estrados.

Este trato me ha permitido conocer más a la persona que al profesional; y también a los integrantes del despacho de abogados que el Dr. Bajo fundara en su día, especializado en lo que se conoce como “derecho penal económico”, del que ha sido una referencia “top” en el mundo jurídico español, que hoy todo lo aborda.

El despacho hoy continua con la marca “Bajo-Trallero” y está integrado por profesionales, especializados y especialistas en las controversias penales del mundo empresarial, sector que sufre, muchas veces de forma injusta y desproporcionada, las veleidades de complicados procesos penales, muchos ellos conocidos como “macroprocesos”, que tanta inutilidad producían en aras a la eficacia de la Justicia, ahora con el añadido de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, materia sobre la que había escrito un tratado y varios libros y artículos sobre la responsabilidad de las personas colectivas.

El despacho Bajo-Trallero de la madrileña calle Hermosilla es punto de referencia de los abogados penalistas; pero no sólo de éstos, pues en dicho despacho desde hace años, muchos años, vienen teniendo lugar los famosos encuentros de juristas de toda España durante el mes de diciembre de cada año con la deseada por todos “copa por Navidad” que siempre organizaba, que servía de cita obligada para marcar el inicio de las fiestas navideñas y una gran oportunidad para el encuentro de profesores, magistrados, fiscales y compañeros de todas las disciplinas, a las que he tenido el honor de asistir.

Gran abogado, defensor de lo justo, de la paz y armonía social. Caballero, honesto, educado.

Siempre maestro.

Lástima que el pérfido cáncer haya acabado con la vida de Miguel.

Pudo con el cuerpo, pero no con la escuela que ha dejado en miles de juristas y el recuerdo de su permanece sonrisa.

Gracias Miguel por tus enseñanzas, por tu amistad, por tu ciencia, por tu amabilidad y, sobre todo, por esa sonrisa que siempre tenías.

Con el dolor compartido con tu mujer, hijos, amigos y compañeros de despacho, recibe mi cariño y oraciones personales y de todos los integrantes del despacho Milans del Bosch Abogados, que ha recibido el mazazo de la muerte de un maestro.

Descansa en Paz.

Texto: Santiago Milans del Bosch. Columna publicada en Confilegal

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La querulancia: una psicopatología jurídica

martes, 12 febrero 2019 por Milans del Bosch Abogados

“La razón y la justicia son las grandes armas del paranoico. Su razón y su justicia […].
La verdad del paranoico debe salir vencedora y su justicia tiene que hacerse a toda costa […].

José Luis Pio. Psiquiatra
‘Cómo volverse loco’. Barcelona, 2008. Paidos.

Según la RAE la querulancia es “la reacción hostil y reivindicativa de sujetos que se creen lesionados y consideran que el perjuicio ha sido subestimado”.
Desde un punto de vista psiquiátrico es una forma de paranoia en la que la protesta y las reivindicaciones son preponderantes.

Carlos Pérez Vaquero, escritor y jurista, explica que la querulancia es una psicopatológia jurídica y Cesar Herrero Herrero, doctor en Derecho y criminólogo, la denomina “manía justiciera”.

Sin duda existen ciudadanos sujetos de derecho que tienen la certeza y el convencimiento absoluto de creerse objeto de persecución y acoso o víctimas de una conspiración “paranoica” sintiéndose perseguidos, acechados o rechazados tanto en el ámbito personal como profesional. Ello les hace sentirse como una permanente diana de ofensas, insultos, agravios, vejaciones y atropellos por parte de quienes les rodean, convirtiendo cualquier hecho nimio e intrascendente en un comportamiento criminal contra su persona y por ello punible que se traduce en una incontenible ansia por pleitear sin razón, interponiendo de forma reiterativa y hasta compulsiva querellas, denuncias y litigios. La querulancia es a la Justicia, lo que es la hipocondría a la Medicina y la megalomanía a la Política.

Publicó el Heraldo el 7 de mayo de 2017 una noticia en la cual un magistrado de Zaragoza prohibió la entrada a un justiciable al edificio de los Juzgados, salvo que fuere citado expresamente para comparecer en un juzgado, porque “el hombre, que padece un trastorno obsesivo querulante, ya ha sido detenido una vez por desobedecer la orden.”

Y así ha llegado a instancias judiciales este insólito y absurdo desvarío en las cuales se han tenido que resolver abundantes pleitos relacionados con demandantes, denunciantes y/o querellantes que sufren y adolecen este anormal desorden psicopatológico.

A tal efecto a título ilustrativo y por ser de interés señalamos las sentencias del Tribunal Supremo 1954/2011, de 13 de abril y 7488/2008, de 30 de diciembre, y la muy interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño 84/2013, de 26 de febrero.

Sí es de desear, a la vista de lo expuesto, la ausencia de clientes querulantes, pues, aunque su poder adquisitivo le permita estos excesos no hay duda de que se tratará de un observador que querrá ser guía, director y líder de los múltiples procedimientos que se empeñe en incoar sin dejar espacio a la misión y cometido del abogado.

Texto: Hugo Jordán de Urríes

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El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro

miércoles, 13 junio 2018 por Milans del Bosch Abogados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo en Información: El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro
El abogado de Eduardo Zaplana ha solicitado a la Audiencia de València que acuerde el arresto domiciliario para el exministro. Esta mañana se ha celebrado una vistilla, a puerta cerrada, a petición del letrado, Santiago Milans del Bosch, para reforzar con argumentos verbales el recurso de apelación que ha presentado ante la sección quinta de la Audiencia de València.

La defensa del exministro insiste en los problemas de salud que sufre el exalcalde Benidorm, tras detectársele una leucemia en 2015, por la que aún sigue en tratamiento. Por ello solicita que se acuerde la medida alternativa del arresto domiciliario.

En este enlace puede leer el artículo completo

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