El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro
Artículo en Información: El abogado de Zaplana pide a la Audiencia el arresto domiciliario para el exministro
El abogado de Eduardo Zaplana ha solicitado a la Audiencia de València que acuerde el arresto domiciliario para el exministro. Esta mañana se ha celebrado una vistilla, a puerta cerrada, a petición del letrado, Santiago Milans del Bosch, para reforzar con argumentos verbales el recurso de apelación que ha presentado ante la sección quinta de la Audiencia de València.
La defensa del exministro insiste en los problemas de salud que sufre el exalcalde Benidorm, tras detectársele una leucemia en 2015, por la que aún sigue en tratamiento. Por ello solicita que se acuerde la medida alternativa del arresto domiciliario.
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El riesgo de fuga de Zaplana
Artículo de opinión en El Español: El riesgo de fuga de Zaplana
Si la juez considera imprescindible tenerlo bajo control, por razones de elemental humanidad, esa privación de libertad debería tener lugar en su domicilio en los términos previstos por ese artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conozco lo suficiente a Eduardo Zaplana como para querer creer en su inocencia, pero tengo a la vez las suficientes referencias sobre la profesionalidad de la juez Isabel Rodríguez, del fiscal jefe anticorrupción Alejandro Luzón y de los mandos de la UCO, que desarrollan una encomiable tarea en la lucha contra la delincuencia política, como para tener que contemplar la funesta hipótesis de que sea culpable.
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Zaplana elige al abogado madrileño Santiago Milans del Bosch para defenderse en Erial
Artículo en Ok diario: Zaplana elige al abogado madrileño Santiago Milans del Bosch para defenderse en Erial
El ex ministro de Trabajo y ex presidente de la Comunidad Valenciana, Eduardo Zaplana, ha puesto su defensa en el ‘caso Erial‘ en manos del abogado madrileño Santiago Milans del Bosch. Zaplana debe responder a las imputaciones de malversación, blanqueo de capitales, cohecho y prevaricación que han motivado su detención esta semana.
Zaplana, que ha pasado la noche en los calabozos de la Guardia Civil en el centro de Tres Cantos (Madrid), es acusado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) de aflorar dinero oculto en paraísos fiscales, las estimaciones de los investigadores cifran ese dinero en 10 millones de euros, procedentes de las comisiones obtenidos por adjudicaciones irregulares.
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El canto de sirenas en los incidentes de nulidad
Cuando un tribunal vulnera un derecho fundamental en una resolución judicial que pone fin al proceso debe plantearse, para su restitución, un “incidente excepcional de nulidad de actuaciones” – artículos 241.1 LOPJ y 228.1 LEC- que ha de ser resuelto por el propio tribunal que dictó la resolución vulneradora. Irrisorio.
Irrisorio porque… piénsese, por ejemplo, que si el Tribunal Supremo vulnera un derecho fundamental en su sentencia, una vez que se ha planteado el incidente de nulidad, ¿cree alguien que dicho tribunal va a reconocer que la sentencia que dictó en última -y, a veces, única- instancia es nula de pleno derecho porque en la misma se ha vulnerado un derecho humano relacionado con el derecho de defensa? La respuesta es clara: no. Los tribunales inadmiten o desestiman los incidentes de nulidad contra sus propias sentencias porque de lo contrario supondría reconocerse autores de una lesión a los derechos a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución, de los que son los primeros garantes.
Adviértase que si, agotada la vía jurisdiccional, el justiciable acude al Tribunal Constitucional para interponer una demanda de amparo, este no comprueba, para admitirla a trámite, solo si se ha vulnerado el derecho fundamental que se denuncia, sino si tal vulneración es para dicho TC de “especial trascendencia constitucional” lo que puede denegar por simple providencia no recurrible por el interesado. Esto es lo que ocurre en el 99% de las ocasiones. Y aquí se acaba todo, sin que en ningún momento un segundo tribunal distinto al que se achaca la vulneración haya estudiado, revisado y resuelto tal violación de derecho fundamental alegada, por imperativo legal, a través del “incidente excepcional de nulidad de actuaciones”. Por el contrario, si se admite a trámite un recurso de amparo y se acuerda la suspensión de la ejecutividad del fallo de la sentencia vulneradora del derecho fundamental, se llega a lo esperpéntico -por lo excepcional- de que el TC considera, ab initio, que se ha vulnerado un derecho fundamental de especial trascendencia constitucional por un tribunal que al resolver su propio incidente de nulidad sobre la sentencia vulneradora no consideró tal vulneración, equivocándose gravemente en la tutela de los derechos fundamentales, no una, sino dos veces (en la sentencia y en el auto resolutorio del incidente).
¿No sería más garantista, acorde con el Estado de derecho y el derecho a un proceso equitativo -art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos- en su manifestación del derecho a un juez imparcial que el tribunal que haya de apreciar si la sentencia dictada ha vulnerado o no los derechos fundamentales fuera otro “no contaminado” con la resolución que ha de revisar? Yo pienso que sí; lo otro, llamando “incidente” a lo que es un recurso de nulidad por violación de derechos fundamentales, es querer huir del problema o, cuando menos, es un canto de sirenas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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¿Está obligado un abogado a llevar un caso o cliente que requiera sus servicios profesionales?
Es frecuente la pregunta o la opinión, esta muchas veces errada, respecto a la obligación que tiene un abogado de llevar un asunto o a un cliente, dado que se trata de un profesional al que poco le debe importar el tema o el personaje cuya defensa de intereses se le encomienda.
La respuesta no es absoluta y, muchas veces, depende de determinadas cuestiones como son la pertenencia o no a un despacho colectivo, la dependencia del abogado interno de una compañía, el que se trate de abogados del turno de oficio y, también, todo lo atinente a la cláusula de conciencia individual, a los conflictos de intereses o a la ética o “carisma” establecido en el despacho. Pero en líneas generales, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar las causas que lo determinen a ello. Otra cosa son los consejos de prudencia y honestidad a la hora de asumir un encargo profesional, entre los que incluiría el de evitar la asunción de causas que exceden del conocimiento o capacidad de llevarlas sin merma o con perjuicio para el cliente, así como de aquellas cuya defensa contradiga las convicciones políticas o religiosas, o que sean incompatibles con posiciones jurídicas que el abogado haya sostenido, clara y reiteradamente, en el plano académico o profesional.
Y dentro de esta libertad para asumir un asunto o llevar a un cliente, ha de incluirse la de los medios para la defensa, de tal manera que nada merme su independencia. En este sentido el abogado debe conservar su libertad para elegir los medios que ha de emplear en la defensa de los intereses que se le confían y evitar aquellas actuaciones en que, por razones de amistad, parentesco, o de otra índole puedan comprometer su independencia.
Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Stuart Miles.
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