Sobre el reconocimiento de los denunciantes de delitos graves
Cuando un caso de corrupción sale a la luz por la denuncia de un integrante de la organización -da igual que se trate de una empresa o de una administración pública- surgen por los denunciados -que muchas veces terminan encausados en procesos penales-, o por quienes profesionalmente los defienden, manifestaciones que tratan de desacreditar al denunciante o de devaluar su testimonio al que anudan intereses particulares frustrados, como si el hecho de no obedecer a razones éticas privara dicho testimonio del denunciante de valor probatorio o pudriera la ilicitud lo que de dicha denuncia se deriva.
Existen administraciones que se aprovechan del miedo de los que conocen corruptelas e ilegalidades descaradas o veladas. Y los corruptos lo saben y le sacan partido a ello.
Las represalias vienen, incluso blanqueadas de aparente legalidad, contra quien ha osado traspasar la ley del silencio, cuando no en el sufrimiento del más absoluto desamparo por parte de la organización o institución que se denuncia de corrupta.
Es necesario reconocer social y jurídicamente a los denunciantes de prevaricaciones y corrupciones en general. Lo hagan o no movidos solo por razones éticas, no dejan de ser, dentro de la jauría de lobos, unos valientes que a veces no se imaginan la estigmatización y persecución a la que pueden verse sometidos por poderes fácticos de un determinado entorno. De nada sirve reconocer legalmente el deber de denunciar si ello no va amparado por un eficaz escudo protector de represalias, garantías de indemnidad o, incluso, premios. Los delitos graves relacionados con la corrupción tendrían un enemigo más: “el de dentro”.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía
Transparencia y objetividad en los concursos de méritos frente a la arbitrariedad y la corrupción
Las reglas que han de regir un proceso selectivo –tanto para el acceso a la función pública como para la promoción (como lo es, por ejemplo, el que regula el ascenso a empleo superior de un militar)-, al igual que ocurre con las bases de una convocatoria de pública concurrencia, constituyen la norma rectora del respectivo procedimiento de promoción o ascenso, con fuerza de obligar al tribunal calificador o junta de evaluación y a los “aspirantes”.
Es por ello que esas reglas, cualquiera que sea su rango (ley, reglamento, bases de la convocatoria, Instrucción, etc), han de ser públicas y previas al momento en que se han de cumplimentar los requisitos y méritos (básicamente recogidos en el expediente personal) a fin de ser evaluados por el tribunal calificador. El aspirante ha de conocer, con igualdad de oportunidades que los demás, cuáles son los méritos objetivos que han de ser evaluados para acreditar la capacidad e idoneidad.
Por la misma razón, los deméritos (minoraciones o penalizaciones de los méritos) han de ser conocidos previamente y los mismos ha de tener amparo legal, sin contradecir la letra o el espíritu de la norma que regule la vida funcionarial de cualquier empleado público y, en concreto, sin penalizar el ejercicio de derechos estatutarios a. Valorar como demérito, sin previsión legal, sin criterio objetivo de su cuantificación penalizadora, hasta el extremo de mermar la carrera profesional, constituye un acto contrario a las más elementales normas que garantizan la transparencia y el buen funcionamiento, sin prebendas, de los procesos selectivos regidos por criterios cuantificadores objetivos.
Los principios informadores que han de respetarse son los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; y son garantía de freno a prácticas arbitrarias, cuando no corruptas.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía