Los despachos de abogados y la formación en prevencion del blanqueo de capitales
Artículo de Santiago Milans del Bosch en el blog Prevención Blanqueo de Capitales de la página web del Consejo General de la Abogacía Española: Los despachos de abogados y la formación en prevención del blanqueo de capitales
El abogado está -ha de estar- en permanente formación, no solo por el cambio normativo constante de la sociedad moderna sino por la abundante legislación que pesa sobre la ciudadanía y la variada jurisprudencia que se desarrolla en aplicación de las normas.
En materia de PBC existe, en lo que a la formación de los abogados se refiere, un especial deber o, si se quiere, una concreta obligación cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa -tipificada en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBCFT) como infracción grave-. Obligación legal exigible, claro es, cuando el abogado es sujeto obligado, es decir, en los supuestos contemplados en el art. 2 ñ) LPBCFT.
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