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Especial coronavirus. Preguntas y respuestas II

viernes, 24 abril 2020 por Milans del Bosch Abogados


En esta segunda entrega de preguntas y respuestas abordamos la responsabilidad penal o la civil derivada del delito.

 

1.  ¿Qué se entiende por responsabilidad penal y donde se encuentra regulada?

La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica que deriva de la comisión de un hecho tipificado en el Código penal como delito. Las acciones u omisiones que lesionen un bien protegido por el ordenamiento jurídico (como la vida y la integridad física o psíquica) generan responsabilidad penal.

 

2. ¿Quiénes pueden ser responsables penales, es decir, sujetos activos del delito?
El sujeto activo del delito es aquel que ejecuta (o no lo hace cuando debía hacerlo) un hecho tipificado como delito en el Código penal.
En este sentido, podrá ser responsable penal toda persona que de manera intencionada o gravemente imprudente haya dado lugar a la lesión de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento, incluyendo a los que pudieron haber evitado, de haber actuado de acuerdo al principio de precaución y según las directrices y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, es decir, las autoridades sanitarias y las autoridades del gobierno central -y sus delegados en las Comunidades autónomas- y los de los gobiernos autonómicos, en su caso.

 

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Y tú, ¿a qué te dedicas? Primera toma de contacto con el Derecho

jueves, 06 febrero 2020 por Milans del Bosch Abogados

No es la primera vez -ni será la última- que, tras decir que soy abogada, me preguntan “de qué” y la respuesta deja al otro interviniente con la cara que se me quedaría a mí si me hablaran de “anticuerpos monoclonales” del mundo de la medicina.

A continuación, expondré de forma clara (espero) lo básico para iniciarse en el derecho.

Lo equivalente a un departamento en una empresa o a una especialidad en Medicina, en el Derecho procesal se denomina Orden Jurisdiccional. Por cada Orden jurisdiccional hay juzgados o tribunales que tratan los temas que engloba su jurisdicción. En España, el Derecho se organiza en cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios:

– Orden Jurisdiccional Civil: engloba todo lo relacionado con el Derecho Civil, es decir, las relaciones jurídicas entre los particulares (sean personas físicas o jurídicas). Son ámbitos como los derechos sobre los bienes, los contratos (compraventas, arrendamientos, etc.), las hipotecas, las herencias, regímenes matrimoniales, divorcios…

Dentro de esta jurisdicción existen “dos especialidades” que son los juzgados de lo Mercantil y los juzgados de Familia. El primero trata situaciones concursales o de competencia desleal cuando uno de los sujetos es una sociedad mercantil y el segundo los asuntos relacionados con el ámbito de la familia, tal y como indica su nombre.

– Orden Jurisdiccional Social: esta jurisdicción se encarga de los conflictos individuales que pudieran surgir entre el trabajador y el empresario con ocasión del contrato de trabajo y la relación laboral: despidos, negociación colectiva, pensiones, seguridad social…

– Orden Jurisdiccional Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, es decir, todo lo derivado de la comisión de un delito (hurtos, peleas, fraude fiscal, blanqueo de capitales…) que esté recogido como tal en el Código Penal o alguna Ley especial.

Dentro de esta jurisdicción existen diferentes especialidades por motivo de la materia como los juzgados de Violencia sobre la mujer, de Vigilancia penitenciaria, de Menores.

– Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo: corresponde a este orden el control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas. Es decir, lo derivado de una relación en la que, al menos uno de los intervinientes, sea una administración pública. Las actuaciones comunes son las multas, resoluciones tributarias, responsabilidad patrimonial, nombramientos, licencias urbanísticas, etc.

Además de estas, existen dos jurisdicciones más “exclusivas” por razón de la persona o la materia:

– Jurisdicción Militar: se trata del ámbito penal militar, es decir, delitos cometidos por un militar y que se regulan en el Código Penal Militar.

– Tribunal Constitucional: La vulneración de los derechos recogidos en nuestra Constitución Española son tratados en este Tribunal, garante e intérprete de la misma. Además, controla la constitucionalidad de las leyes y normas aprobadas por el Parlamento o Asambleas Legislativas.

Pues bien, llegados a este punto puedo deciros, con la seguridad de que me entenderéis, que Milans del Bosch Abogados es un despacho especializado en el Derecho Público, el cual engloba, el Administrativo y Contencioso-administrativo (ante los órganos jurisdiccionales) y el Derecho Penal-económico (preventivo y ante los tribunales)

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

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Juanjo Aizcorbe se incorpora al equipo de Milans del Bosch Abogados

miércoles, 02 noviembre 2016 por Milans del Bosch Abogados

Milans del Bosch Abogados celebra la incorporación de un nuevo miembro al equipo fundacional: Juan José Aizcorbe, que con una experiencia como jurista de 30 años comparte el compromiso de este despacho con la ética, la justicia y el trato personal.

Especializado en las áreas civil y mercantil, Aizcorbe ha desarrollado su trayectoria profesional  en el ámbito privado y en el ejercicio libre de la abogacía como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, con despacho abierto en Barcelona y Madrid, así como en la empresa privada.

A lo largo de su trayectoria, Aizcorbe ha aglutinado una gran experiencia como letrado valedor de intereses particulares en derecho civil siendo, igualmente, especialista en la defensa de los derechos constitucionales, concretamente los relacionados con el derecho a la libertad de expresión, al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En derecho mercantil y societario, ejerce también como administrador concursal, especializado en la legislación sobre segunda oportunidad. Igualmente ha desarrollado una importante labor de asesoramiento jurídico a empresas vinculadas con los medios de comunicación.

Asimismo destaca la presencia de Aizcorbe en el ámbito de la actividad de asesoramiento a instituciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro, formando parte del patronato de distintas fundaciones, así como de diversas asociaciones y organizaciones con fines altruistas y sociales.

En palabras de Juanjo Aizcorbe, «mi incorporación a Milans del Bosch Abogados supone asociarme con un verdadero caballero de los tribunales, uno de los juristas de mayor prestigio en España en un proyecto ilusionante, donde se complementa la nueva savia de jóvenes abogados que enraíza con la experiencia y el rigor, en la más noble actitud de la abogacía que es la defensa de lo moralmente justo. En definitiva, iniciar una etapa profesional en equipo, con grandes retos jurídicos por delante y amparada en el disfrute del ejercicio de la profesión como letrado”.

Para nuestro socio fundador, Santiago Milans del Bosch, la incorporación de Aizcorbe significa «una gran alegría, porque se junta el conocimiento profesional con el de la persona: su integridad, honestidad y siempre de buen humor, sin temor a las adversidades o dificultades y viendo en la parte contraria no un contrincante, sino un abogado que defiende los intereses de su cliente y cuyas pretensiones o planteamientos jurídicos han de ser desestimados en base a la convicción con que expone los suyos, siempre con respeto, ética, humildad, lealtad a la Justicia.  Para nosotros es, verdaderamente, un privilegio tener a Juanjo como miembro de este equipo que ha cumplido ya más de medio año lleno de ilusión y buen trabajo”.

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