Contáctanos: 918 675 779

Milans Abogados

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Servicios
  • Contacto
  • Noticias
  • Especial Coronavirus
  • Política de Cookies

Curso ‘Las medidas de prevención en blanqueo de capitales a nivel mundial’ en la ETJ

viernes, 17 julio 2020 por Milans del Bosch Abogados

Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, imparte el curso online ‘Las medidas de prevención en blanqueo de capitales a nivel mundial’ en la Escuela de Técnica Jurídica Law & Business School.

Estos son los principales contenidos que alberga:

  • El blanqueo de capitales y su repercusión a nivel mundial:
    – Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
    – Normativa Unión Europea.
    -La 5ª Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
    Normativa interna.
    – El Blanqueo de Capitales en España: armonización entre la normativa preventiva y represiva.

 

  • Medidas de Prevención en el Blanqueo de Capitales:
    – Medidas de diligencia debida.
    – Medidas de diligencia normales.
    – Medidas simplificadas de diligencia debida.
    – Medidas reforzadas de diligencia debida.
    – Obligaciones de información.

A través de este enlace se puede acceder al curso

blanqueo capitalescurso onlineetjprevención
Leer más
  • Publicado en Notas de prensa
No Comments

Ya salió la Quinta Directiva

martes, 03 julio 2018 por Milans del Bosch Abogados

Se ha publicado el pasado 19 de junio de 2018 la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como la Quinta Directiva, que modifica la anterior Directiva 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como Cuarta Directiva).

Son varias las modificaciones que se llevan a cabo. Destaca su ámbito de aplicación, de los sujetos obligados, en la terminología de la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, en el que junto a los asesores fiscales se añade a cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales, actividad empresarial o profesional principal. También se amplía el campo de los agentes inmobiliarios en los supuestos en que actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, cuando las transacciones mensuales igual o superior a 10.000 €, a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, y a las personas que almacenen o comercien  con obras de arte o actúen como intermediarios o lleven galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de transacción sea igual o superior a 10.000 €.

La citada Quinta Directiva ha de trasponerse en las legislaciones de los Estados miembros a más tardar el 19 de enero de 2020.

Texto: Santiago Milans del Bosch

blanqueoblanqueo capitalescao italesprevenciónquinta directiva
Leer más
  • Publicado en Notas de prensa
No Comments

La inseguridad jurídica del abogado en su función de asesoramiento

miércoles, 25 octubre 2017 por Milans del Bosch Abogados

Que los abogados estemos incluidos en el elenco de sujetos obligados de la normativa prevencionista del blanqueo de capitales es, sin duda, algo positivo. De lo contrario seriamos utilizados por los delincuentes para parapetar sus crímenes. Las obligaciones impuestas por la ley harán que más de un abogado se lo piense mejor antes de «prestar sus servicios», sobre todo cuando son ajenos a las funciones propias de la profesión.

Entre las funciones propias del abogado figura, sin duda, el asesoramiento jurídico (así se recoge en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Estatuto General de la Abogacía). Si este asesoramiento está vinculado al derecho de defensa el abogado no tiene obligación de denunciar al cliente (unida a la «segunda obligación», ligada a la anterior, de no advertírselo ni ponerle sobreaviso) a través del eufemismo «comunicación al SEPBLAC» de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales.

La ley no define lo que se asesoramiento. Es interesante saber lo que El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho en su famosa y sentencia de 6 de diciembre de 1012 («caso Michaud»): «El asesoramiento es la prestacción intelectual personalizada tendente, sobre la cuestión que se plantea, a suministrar una respuesta o un consejo sobre la aplicación de una norma jurídica con el objeto eventual de tomar una decisión».

El problema es que la norma no deslinda el asesoramiento común, sujeto a las obligaciones de la ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, cuando tiene la finalidad ahí indicada, y el asesoramiento orientado a determinar la posición del cliente en un futuro proceso sobre las mismas materias, que es algo más que evidente sobre todo en el ámbito del derecho tributario (dada la proyección potencial que dicho asesoramiento puede tener en un proceso futuro, tanto administrativo, como contencioso-administrativo o, incluso, penal).

Es claro, en cualquier operación o negocio de un cliente, que el asesoramiento jurídico que presta el abogado se haya ligado al análisis de los riesgos y a lo que podría acarrear eventuales procedimientos futuros, lo que lo convierte en un asesoramiento dirigido a determinar su posición jurídica ante el mismo. Por eso digo que la LPBCFT se refiere, indistintamente, a dos tipos diferentes asesoramientos, que tienen para los abogados regímenes obligacionales distintos, y que, en la práctica diaria es poco realista que se den por separado y de manera estanca, lo que crea, a mi juicio, inseguridad jurídica sobre si dicho asesoramiento lo convierte en «sujeto obligado» de la ley o no.

Texto: Santiago Milans del Bosch

abogadoasesoramientoblanqueo capitalesinseguridad jurídica
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
No Comments

Las cuentas de Panamá y el blanqueo de dinero

martes, 12 abril 2016 por Milans del Bosch Abogados

Con independencia del juicio ético que las existencias de las cuentas de Panamá puedan merecer para las conductas de sus titulares o beneficiarios, es lo cierto que no todo ilícito tributario derivado de la no declaración al Fisco supone la comisión de un delito de blanqueo de capitales, ya que esto solo es predicable cuando el dinero opaco a la Hacienda procede del delito, es decir cuando se trate de “sucio” (y no de dinero “negro”).

Las obligaciones de la normativa preventiva del blanqueo de dinero -Cuarta Directiva del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, Ley 10/2010, de 29 de abril y su Reglamento de 2014- tratan de que por los sujetos obligados se dificulte e impida de forma más efectiva el lavado de dinero “estimulando” la colaboración y participación de cuantos, por su actividad empresarial o profesional, estén en condiciones de “detectar” dinero de origen delictivo que se pretende introducir en los circuitos legales, por donde circula el dinero “limpio” o “legal”.  La Cuarta Directiva establece que se considera blanqueo de capitales “las actividades realizadas intencionadamente”, que describe, y que tienen como presupuesto los “bienes que proceden de un hecho o actividad delictiva”. La ley preventiva española, que excede los mandatos de la Directiva, introduciendo “la cuota defrauda en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”, tampoco define lo que es actividad delictiva previa. De igual manera, al tipificarse en el artículo 301 del Código penal el delito de blanqueo de capitales se hace descansar el mismo en los “bienes o productos que tienen su origen en un delito”, es decir, aquellos que tienen su origen “no legal” cuando tal ilegalidad esté tipificada como delito.

La cualidad del origen delictivo no siempre es predicable, desde luego, a todo el dinero negro (el oculto a Hacienda) que está saliendo a la luz pública de “cuentas en Panamá” o en paraísos financieros. Sí lo será si procede del tráfico de drogas, cobro de comisiones ilegales, estafas o cohechos. Pero no constituye delito de blanqueo si el origen del dinero no es delictivo, aunque se mantenga oculto al Fisco. En mi opinión, entender lo contrario va contra toda lógica y colocaría tanto a la normativa preventiva como a la penal en contradicción con la “regularización fiscal espontánea” que impide ser condenado por delito contra la Hacienda pública, pese a que se introduce en el circuito del dinero “legal” dinero negro, es decir, oculto al Fisco.  Tener dinero en Panamá no es sinónimo, sin más, de delito.

Texto: Santiago Milans del Bosch
Imagen: FreeDigitalPhotos/Jscreationzs
blanqueo capitalescohechocomisiones ilegalesdelitodinero ilegaldinero legaldinero negroestafaFiscofraudehaciendapapeles de Panamáparaísos financierosregularización fiscal
Leer más
  • Publicado en Artículos de abogacía
No Comments

Categorías

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Posts recientes

  • ¿Por qué es importante acudir a un experto en Derecho Penal?

    Como experto en penal-procesal siempre he escuc...
  • Memoria Anual 2020 de Milans del Bosch Abogados

    2020 ha sido un año difícil. Muchos retos ante ...
  • Guía de Buenas Prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales

    El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona ...

Archivos

  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • SOCIALÍZATE
Milans Abogados

Milans del Bosch Abogados. Paseo Castellana 140, piso 18 Centro. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

SUBIR

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies