Jurisdicciones no cooperadoras
Se adjunta comunicación de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales sobre jurisdicciones no cooperadoras en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y de proliferación, de conformidad con las últimas decisiones adoptadas en el plenario de GAFI y con las modificaciones normativas de la Unión Europea en estas materias.
Dicha comunicación, de sumo interés, se ha recibido en la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, de la que es miembro Santiago Milans del Bosch, director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS.
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El asesoramiento del abogado y el secreto profesional en la LPBC
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales contiene tres artículos que se refieren específicamente a la actividad profesional de la abogacía. El primero es el artículo 2.1.ñ) cuando establece que son sujetos obligados a la misma «Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trust), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.»
El segundo es el mismo artículo y apartado, pero en su letra o), según el cual «Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad…».
La práctica nos demuestra que un abogado puede prestar distintos tipos de asesoramiento jurídico; por eso el término “asesoría externa de una sociedad” ofrece serias dudas sobre su inclusión en las letras ñ) u o). y la distinción no es baladí, por cuanto afecta a su régimen jurídico (entre otros, la necesidad del registro profesional).
Y, por último, el artículo 22, que recoge el supuesto de no sujeción a las obligaciones de la LPBC, estableciendo que «Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en la norma con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él, al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. …, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.»
Pues bien, es preciso tener en cuenta que, si el asesoramiento prestado por un abogado lo es en condición de tal, puesto que el artículo 22 al referirse a “determinar la posición jurídica” está aludiendo a una labor consistente en asesorar al cliente sobre la posición en que se encuentra dentro del universo jurídico, de acuerdo con dicho artículo, en todos estos supuestos en los que la actuación del abogado se limite a analizar esa posición jurídica, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, debe primar el secreto profesional y, por tanto, no se estará obligado a cumplir con la exigencia de informar -denunciar- el caso ante el SEPBLAC. Por el contrario, cuando lo que se solicita del abogado es un asesoramiento consistente en su participación activa en alguna de las operaciones previstas en la norma (transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…), el mismo no se encuentra amparado por el secreto profesional.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Santiago Milans del Bosch imparte un seminario en el Centro Universitario Villanueva
Esta mañana Santiago Milans del Bosch, el socio director de este despacho, ha impartido un seminario en el Centro Universitario Villanueva sobre “Los abogados ante el blanqueo de capitales” y sus deberes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria, tal y como recoge el art. 2 ñ) de la ley de prevención del blanqueo de capitales.
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Santiago Milans del Bosch impartirá un seminario sobre blanqueo de capitales en el Centro Universitario Villanueva
Santiago Milans del Bosch, socio director del despacho, interviene mañana, 26 de noviembre, en el Centro Universitario Villanueva en un seminario dirigido a los alumnos que culminan el Grado de Derecho sobre el tema “El Abogado ante el blanqueo de capitales”.
En la sesión abordará los diversos aspectos en que la profesión de la abogacía se relaciona con actuaciones no solo de defensa sino de asesoramiento en asuntos que están relacionados con la normativa de prevención del blanqueo de dinero, según la cual los abogados en determinadas actuaciones son “sujetos obligados”. Nada de esto tiene que ver, claro, con la cooperación en el delito de blanqueo de capitales en el pueden estar involucradas personas que ejerzan la abogacía y utilicen esta condición para ayudar al blanqueador en sus criminales propósitos.
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Santiago Milans del Bosch colabora como profesor en el Máster Internacional de Asesoría Fiscal del ISDE
El pasado 31 de octubre nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, impartió, como viene siendo habitual en el ISDE, sus clases formativas sobre prevención del blanqueo de capitales dentro del Máster Internacional de Asesoría Fiscal.
Con tal motivo, Santiago Milans del Bosch expuso, al hilo de la importante y reciente sentencia de la Sala 2ª del TS de 24 de octubre de 2019, la importancia de la investigación patrimonial para el castigo del blanqueo de capitales así como de la constatada mecánica delictiva, que parte a menudo de la constitución de sociedades instrumentales, con las que crear instrumentos financieros ficticios para disimular el origen delictivo del dinero.
Nuestro socio director hizo especial hincapié en las medidas de prevención del delito y en las normas éticas que han de guiar toda actividad empresarial y profesional.
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Santiago Milans del Bosch participa como profesor en un Máster del ISDE Law Business School
Entre las especialidades de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, está el derecho penal administrativo y el derecho penal económico, que ejercemos como abogados y como profesores.
El abogado Santiago Milans del Bosch ha participado como profesor del Máster en Asesoría Fiscal y especialización tributaria internacional, organizado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) Law Business School impartiendo la asignatura “Blanqueo y delito fiscal”.
Nuestro socio director, que es miembro de la Subcomisión de Prevención de blanqueo de capitales del Consejo General de la Abogacía Española, hizo un exhaustivo análisis de la jurisprudencia sobre la materia, partiendo de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012 -y su importante voto particular- recaída en el conocido como “caso Ballena blanca”, que concluyó que la cuota defraudada en los delitos fiscales constituye un “bien” en el sentido del artículo 301 del Código penal, al tipificar el blanqueo de capitales como delito, exponiendo, igualmente, las novedades introducidas por la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como la Quinta Directiva) y por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo al trasponer al ordenamiento jurídico español la referida Quinta Directiva.
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS consideramos que la formación y actualización jurídica es fundamental en los abogados, para contribuir a hacer una sociedad más justa.
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Ya salió la Quinta Directiva
Se ha publicado el pasado 19 de junio de 2018 la Directiva 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como la Quinta Directiva, que modifica la anterior Directiva 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (conocida como Cuarta Directiva).
Son varias las modificaciones que se llevan a cabo. Destaca su ámbito de aplicación, de los sujetos obligados, en la terminología de la Ley 10/2010, de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, en el que junto a los asesores fiscales se añade a cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales, actividad empresarial o profesional principal. También se amplía el campo de los agentes inmobiliarios en los supuestos en que actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, cuando las transacciones mensuales igual o superior a 10.000 €, a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias, a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, y a las personas que almacenen o comercien con obras de arte o actúen como intermediarios o lleven galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de transacción sea igual o superior a 10.000 €.
La citada Quinta Directiva ha de trasponerse en las legislaciones de los Estados miembros a más tardar el 19 de enero de 2020.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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¿Qué es la Subcomisión de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General del Abogacía Española?
Una de las formas de hacer frente al blanqueo de capitales, sin duda, es estar alerta ante las situaciones “de riesgo“ y, prevenirlo. Son muchos los profesionales y las actividades mercantiles o profesionales que pueden adoptar medidas que impidan o dificulten el blanqueo de capitales. Este es el caso de los abogados cuando intervienen en determinadas operaciones; nunca cuando ejercen su función propia de defensa. La abogacía institucional está comprometida con esta labor de prevención de blanqueo de capitales y lo hace a través de la Subcomisión de prevención de blanqueo de capitales del Consejo General del Abogacía Española. A dicha subcomisión pertenece desde hace muchos años nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch.
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Unas jornadas sobre blanqueo de capitales reunirán a 250 juristas en Palma
Artículo en el diario ABC: “Unas jornadas sobre blanqueo de capitales reunirán a 250 juristas en Palma”
El Colegio de Abogados de Baleares reunirá los próximos días 19 y 20 en su sede de Palma a unos 250 juristas de toda España para participar en las V Jornadas sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Capitales.
(…)
Esa misma tarde habrá dos ponencias más y una mesa redonda en las que intervendrán el fiscal Jesús María García Calderó, el magistrado Miguel Ángel Torres, la penalista María Gutiérrez Rodríguez y los vocales del Consejo General de la Abogacia Adriana de Buerba, Blanca de Olivar y Santiago Milans del Bosch.
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El deber de secreto profesional del abogado y la obligación de informar en materia de blanqueo de capitales
La conocida como ‘Cuarta Directiva’ (en materia de prevención de blanqueo de capitales) -Directiva 2015/849, del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015- tiene este año la fecha de caducidad para que se proceda por los Estados miembros a su trasposición y así dar cumplimiento a lo establecido en la misma, entre otras cosas la posibilidad de que los Estados miembros designen un organismo autoregulador de la actividad profesional del abogado como medio -y autoridad- que deba recibir la información pertinente para dar cuenta, en los casos que proceda, al SEPBLAC, que en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo se denomina Órgano Central de Prevención (OCP), sólo exigible, hoy por hoy, con carácter obligatorio a los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
El OCP de la Abogacía sería el organismo autoregulador de los abogados en su actividad profesional, en los supuestos en que es sujeto obligado de la normativa antiblanqueo, y permitiría, conforme a la doctrina del TEDH -sentencia de 6 de diciembre de 2012, caso Michaud c. Francia-, no vulnerar el deber de secreto del abogado, al servir de filtro respecto al deber de informar, que se haría no directamente por el abogado sino a través de un órgano intermedio encargado de recibir y redactar, una vez examinadas las comunicaciones efectuadas por los abogados, la información a remitir, en su caso, al SEPBLAC.
La trasposición de la Cuarta Directiva este año supondrá una modificación de la ley 10/2010 y de su reglamento de desarrollo. Buena oportunidad para regular el OCP de la Abogacía en 2017, colectivo de profesionales que tanto tenemos que decir en materia de defensa de los derechos humanos, en particular del derecho de defensa, y como colaboradores con la Administración de Justicia en su más amplia aceptación, en la lucha contra la nueva criminalidad económica.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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