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El Tribunal Supremo desestima el recurso contra el pago a los jueces de los días de descanso no disfrutados

martes, 01 marzo 2016 por Milans del Bosch Abogados

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso del abogado del Estado contra el reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados tras las guardias. El recurso de casación en interés de Ley planteado por el abogado del Estado se dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a un juez 6.600 euros por el concepto citado

El recurso contencioso fue encargado por el Gabinete de Defensa Jurídica de la Asociación Profesional de la Magistratura y el letrado Santiago Milans del Bosch, fundador de Milans del Bosch Abogados, ha sido el abogado que, en última instancia, ha defendido los derechos de los Jueces de Instrucción, a que se les reconozca los días de guardia como días de trabajo y, en consecuencia, a  tener un día de descanso tras 7 de guardia o, en su caso, a su compensación económica para los que no tenía reconocido este derecho derivado de la Directiva europea, centrado en este caso en el Juez Central de Instrucción en su día recurrente.

El abogado del Estado argumentó en su recurso que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y que representaba un grave daño para el interés general. Sin embargo, en su sentencia la Sala III del Supremo destaca que “la parte recurrente no aporta dato alguno respecto de las guardias semanales, sobre las que recae precisamente la sentencia recurrida, ni tampoco en relación a las guardias de disponibilidad permanente. Únicamente cuantifica las guardias de 24 y de 48 horas, pero incluyendo las cifras de Madrid y de Barcelona, que representan un 43,47% del total y en relación con la cuales la normativa española ya contemplaba la posibilidad del día de descanso a la conclusión de la guardia”.

“Y, además –añade– desde el Acuerdo de 13 de octubre (de 2013) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ya está extendida la posibilidad del día de descanso tras el servicio de guardia o la correspondiente compensación horaria, para todos los Jueces y Magistrados que presten dicho servicio, lo que imposibilitará de futuro recursos con idéntica pretensión”.

El Alto Tribunal concluye que “no cabe estimar la concurrencia del grave daño para el interés general” que defiende el abogado del Estado, “dado que no se ha acreditado suficientemente el alcance del posible efecto multiplicador de la doctrina contenida en la sentencia impugnada, ni la entidad de la cuantía a que pudiera ascender el eventual perjuicio económico, ni el número aproximado de posibles afectados”.

Además, señala que, “al haber sido reconocido en el año 2013 el día de descanso posterior al servicio de guardia, difícilmente se va a producir el efecto multiplicador de persistencia en el futuro de una doctrina eventualmente errónea, la cual sólo podría considerarse susceptible de proyección para supuestos en los que resultase de aplicación la antigua normativa, los cuales no han sido cuantificados, con una mínima precisión, por la parte recurrente. no siendo posible apreciar la gravedad del daño que pueda ocasionarse a la Administración”.

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