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Memoria anual 2017 de Milans del Bosch Abogados

miércoles, 10 enero 2018 por Milans del Bosch Abogados

“Para Milans del Bosch Abogados, 2017 ha sido el año del despegue. Las ilusiones puestas al inicio, cuando se fundó este despacho, se han visto que  no  eran ilusorias, sino que con decisión y esfuerzo se han hecho realidad. Siguiendo con el símil, tras el despegue, ya estamos con velocidad de crucero y sabiendo a donde vamos, teniendo siempre presente que el objetivo de este despacho de abogados -este fue mi deseo como fundador y lo es ahora como director de la Firma- no es solo llevar a cabo una actividad profesional en términos y con criterios económicos, sino en hacerla sin descuidar los valores auténticos que permitan el desarrollo humano y profesional de cada uno de sus integrantes y, como es debido, el desarrollo y beneficio del cliente, a quien nos debemos; y, en última instancia, de la sociedad en la defensa y promoción de los derechos humanos, muy especialmente ante los tribunales».

Santiago Milans del Bosch

 

Desde Milans del Bosch Abogados queremos compartir la memoria del año 2017 del despacho, donde se recogen todas las notas de prensa y artículos publicados por los miembros de este equipo, así como las apariciones que hemos tenidos en los medios de comunicación:

 

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Videoconferencia, inmediación y tutela judicial efectiva

miércoles, 01 febrero 2017 por Milans del Bosch Abogados

En este artículo queremos reflexionar sobre una cuestión procesal que merma muy considerablemente la defensa, en su vertiente material, que es la que produce indefensión según nuestro Tribunal Constitucional, cuando en procesos llamados “macro causas” no se atiende el impulso procesal conforme a los parámetros de la Tutela Judicial efectiva. Más concretamente hablamos de los recursos que se van tramitando a lo largo de la tediosa instrucción que en la mayoría de los casos son resueltos por las Ilmas. Audiencias como desestimatorias por decaer el objeto del proceso. No obstante, hay que decir que el objeto del recurso que en su momento se planteó tenía su objeto y finalidad perfectamente definido, y al criterio de este despacho en muchos de ellos no ha decaído el mismo.

Pongamos un ejemplo para entender por qué en algunos casos se produce esa merma en la defensa del interesado.

Un juez instructor acuerda practicar una diligencia testifical o de investigado mediante videoconferencia. Una de las partes recurre en apelación directo y su resolución se produce tres meses de haberse acordado. Decir que la misma se practica. La Audiencia resuelve desestimando utilizando el argumento recurrente de que se practicó y que no mermó sus derechos. Planteado así el ejemplo, debemos decir que el objeto y fin del recurso no era otro que garantizar los principios inspiradores del derecho penal, aquellos en los que más de una vez se asientan sentencias para enervar la presunción de inocencia. Estamos hablando de la inmediatez, oralidad, que por muy buenos medios que otorgue la videoconferencia nunca se acercará a la inmediación directa y presencial cuando se tiene al testigo o investigado frente a frente. Esa percepción de los modos en que se produce la diligencia se pierden, con merma del derecho de defensa de la parte que recurre.

No se puede argumentar la resolución de un recurso, de esas características, en base a que la misma se practicó, puesto que el principio referenciado ha sido vulnerado y se ha imposibilitado, no sólo a la parte, sino también al juez instructor, percibir directamente, in situ, el modo de declarar y todo el lenguaje corporal.

La videoconferencia tiene su sentido en casos excepcionales pero no puede ni debe utilizarse en determinados caso, habida cuenta que se merma muy considerablemente la inmediación y la naturaleza de este tipo de diligencias de prueba.

Texto: Carlos González Lucas

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La no prescripción del terrorismo, delito internacional por violación de los derechos humanos

martes, 24 enero 2017 por Milans del Bosch Abogados

El terrorismo engloba un cúmulo de actuaciones -legalmente previstas- que atentan gravemente contra los derechos humanos, lo que merece su consideración como delitos de derecho internacional, según los tratados e instrumentos de derecho internacional vinculantes para España, entre los que se incluyen el derecho consuetudinario internacional en materia de derechos humanos.

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, entre los cuales se incluyen disposiciones en relación con la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de graves violaciones a los derechos humanos (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005). Se trata de una norma imperativa (de ius cogens) aplicable todos los Estados con independencia de que se regule de forma positiva en los códigos internos dicha imprescriptibilidad o la marcación de un plazo determinado de prescripción.

Dice así la citad Resolución:
“Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional”.
Es evidente que según la costumbre internacional aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos humanos son considerados crímenes/delitos internacionales, donde los límites temporales a su persecución no son aplicables a efectos de evitar la impunidad como garantía del derecho de la víctima a la Justicia Efectiva y reparación, puesto que la comunidad internacional no puede, ni debe, olvidar este tipo de execrables actos.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Los animales ante el Derecho

martes, 13 diciembre 2016 por Milans del Bosch Abogados

Al contrario de lo que se piensa, los animales no son sujetos de Derecho como tampoco lo son de Obligaciones, pero ello no obsta para que el Estado les dote de la protección debida.

Entre las diferentes infracciones penales que recoge el Código Penal, se pueden distinguir cuatro grupos de delitos que de forma directa o indirecta protegen a los animales: (i) delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, (ii) los delitos de riesgo catastrófico, (iii) delitos relativos a la protección de la fauna y (iv) delitos relativos a la protección de los animales domésticos.
• Los dos primeros grupos recogen aquellos delitos que por emisiones, radiaciones, vertidos y sucedáneos tóxicos, atenten contra el medio ambiente afectando así, entre otros, al colectivo animal.

• Los delitos relativos a la protección de la fauna están recogidos en los artículos 334 a 336 CP, referentes a la caza y la pesca.

• Por último, a través del artículo 337 CP se estipula el delito de maltrato de animales domésticos, en el que la acción típica consiste en maltratar injustificadamente o someter a explotación sexual (circunstancia introducida tras la última reforma del CP), infligiendo deliberadamente sufrimientos innecesarios que provoquen un grave menoscabo en la salud o la muerte del animal.

Como novedad, está el artículo 337 bis CP que recoge el delito leve de abandono de animales domésticos, cuando como consecuencia del mismo se ponga en peligro la vida o la integridad del animal.

A esta regulación se le suman las obligaciones previstas en leyes autonómicas y ordenanzas municipales, como puede ser la Ley 4/2016 de 22 de julio, sobre protección de animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que entrará en vigor en febrero de 2017.

De la misma forma que la tenencia y cuidado responsable de los animales de compañía debe estar regulada desde el enfoque de su protección, debe existir un control sobre la tenencia de determinadas razas potencialmente peligrosas. El Real Decreto 287/2002, recoge un catálogo de los animales de la especie canina que por sus características pueden incluirse como peligrosos: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Con el adiestramiento y cariño adecuado, ningún perro es peligroso. Tal y como dijo el Papa Francisco en la Carta Encíclica “LAUDATO SI”, sobre el cuidado de la Casa Común: “La indiferencia o la crueldad ante las demás criaturas de este mundo siempre terminan trasladándose de algún modo al trato que damos a otros seres humanos. El corazón es uno solo, y la misma miseria que lleva a maltratar a un animal no tarda en manifestarse en la relación con las demás personas. Todo ensañamiento con cualquier criatura «es contrario a la dignidad humana».”

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

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Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver

martes, 13 septiembre 2016 por Milans del Bosch Abogados

Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados investigará los crímenes de ETA sin resolver”

El despacho Milans del Bosch Abogados ha firmado un acuerdo de colaboración con la Fundación Villacisneros cuyo objetivo es impulsar la investigación de los crímenes de la banda terrorista ETA sin resolver.

El convenio entre ambas entidades tiene como finalidad la reapertura de causas judiciales para promover su resolución, satisfaciendo la tutela judicial efectiva de las víctimas de actos terroristas, llegando para ello a todas las instancias judiciales que sea necesario.

El proyecto se llevará a cabo de forma metódica y a medio-largo plazo, identificando los casos sin resolver a causa de falta de investigación efectiva por parte de las instancias policiales y/o judiciales y determinando en cada situación los pasos a seguir para lograr su esclarecimiento o delimitar las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de errores o mala administración de la justicia.

En este enlace puede leer el artículo completo

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¿Conoce la diferencia entre denuncia y querella?

miércoles, 13 julio 2016 por Milans del Bosch Abogados

Ambas son dos formas de iniciar el proceso judicial para la investigación de hechos delictivos a fin de proceder, en su caso, a la depuración de responsabilidades penales. He aquí las diferencias.

La denuncia es el acto por el que un ciudadano pone en conocimiento a la autoridad judicial, al fiscal o a la policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal. Según el artículo 259 LECrim, la denuncia es un deber de todo ciudadano, con la consecuencia de sanción en caso de incumplimiento. De esa obligación están exentos los menores de catorce años y los que no usen del pleno uso de su razón. Tampoco tienen esa obligación el cónyuge del delincuente y los ascendientes y descendientes que se encuentren en determinados supuestos previstos en la LECrim.

La ley prevé una obligación específica de denunciar a aquellos que por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieran noticia de algún delito público, excepto que se trate de los abogados y procuradores, y los eclesiásticos o ministros de culto (respecto de la información revelada en el ejercicio de sus funciones).

Una vez presentada la denuncia se procederá a la comprobación del hecho, salvo que no revistiese carácter de delito o fuese manifiestamente falso.

Por su parte, en la querella, a diferencia de la denuncia, quien pone en conocimiento del juzgado un hecho delictivo (como en la denuncia), manifiesta su voluntad de “ser parte”, indicando al juez cuáles son las diligencias que le solicita se practiquen para la correcta averiguación de los culpables.  Al ser un acto procesal, la querella ha de interponerse necesariamente ante el Juzgado de Instrucción competente y una vez admitida (si fuera procedente), el Juzgado ordenará la práctica de las diligencias propuestas, salvo que fueran innecesarias, contrarias a derecho o perjudiciales.

La querella es un derecho que tiene el ciudadano español, haya sido o no ofendido por el delito, y los ciudadanos extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados (interés directo). El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han coincidido en extender el concepto «ciudadano» también a cualquier persona jurídica.

Atendiendo a la persona que presente la querella (ofendido o no), la misma deberá ir o no acompañada de la prestación de una fianza que podrá prestarse en cualquiera de los medios aceptados por el derecho.

Forma y Fondo

La denuncia presume de antiformalismo: puede hacerse por escrito (firmada por el denunciante o por otra persona a su ruego) o de palabra (en forma de declaración, tras ella se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere), personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Frente al antiformalismo de la denuncia, la querella debe reunir los requisitos del artículo 277 LECrim:

  • Será formulada por escrito, presentada por Procurador con poder especial para ello y suscrita por Letrado.
  • Deberá recoger: los datos del querellante, del querellado, del juzgado ante el que se presenta, así como una relación circunstanciada y fechada de los hechos con expresión del lugar, año, mes, día y hora (si se supieren), manifestando las diligencias solicitadas para su práctica, e indicando las medidas cautelares procedentes que se solicitan (embargo, detención, exigencia de fianza para quedar en libertad provisional, etc..).

 

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

Foto: FreeDigitalPhotos/Stockimages

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