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Santiago Milans del Bosch participa en el Anuario de Derecho Administrativo 2020

martes, 04 agosto 2020 por Milans del Bosch Abogados

Acaba de editarse en Anuario de Derecho Administrativo 2020, obra de referencia entre los administrativistas españoles, dirigida por el catedrático Miguel Angel Recuerda Girela, en la que ha participado nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, junto a destacados juristas, con el capítulo “La no aplicación a los funcionarios eventuales ‘de confianza’ de la doctrina del caso De Diego Porras”.

Este año, el Anuario está dedicado a la memoria de Landelino Lavilla Alsina, quien fuera ministro de Justicia, presidente del Congreso de los Diputados y Consejero Permanente de Estado y un administrativista de pro, artífice jurídico de la transición.

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Y tú, ¿a qué te dedicas? Primera toma de contacto con el Derecho

jueves, 06 febrero 2020 por Milans del Bosch Abogados

No es la primera vez -ni será la última- que, tras decir que soy abogada, me preguntan “de qué” y la respuesta deja al otro interviniente con la cara que se me quedaría a mí si me hablaran de “anticuerpos monoclonales” del mundo de la medicina.

A continuación, expondré de forma clara (espero) lo básico para iniciarse en el derecho.

Lo equivalente a un departamento en una empresa o a una especialidad en Medicina, en el Derecho procesal se denomina Orden Jurisdiccional. Por cada Orden jurisdiccional hay juzgados o tribunales que tratan los temas que engloba su jurisdicción. En España, el Derecho se organiza en cuatro órdenes jurisdiccionales ordinarios:

– Orden Jurisdiccional Civil: engloba todo lo relacionado con el Derecho Civil, es decir, las relaciones jurídicas entre los particulares (sean personas físicas o jurídicas). Son ámbitos como los derechos sobre los bienes, los contratos (compraventas, arrendamientos, etc.), las hipotecas, las herencias, regímenes matrimoniales, divorcios…

Dentro de esta jurisdicción existen “dos especialidades” que son los juzgados de lo Mercantil y los juzgados de Familia. El primero trata situaciones concursales o de competencia desleal cuando uno de los sujetos es una sociedad mercantil y el segundo los asuntos relacionados con el ámbito de la familia, tal y como indica su nombre.

– Orden Jurisdiccional Social: esta jurisdicción se encarga de los conflictos individuales que pudieran surgir entre el trabajador y el empresario con ocasión del contrato de trabajo y la relación laboral: despidos, negociación colectiva, pensiones, seguridad social…

– Orden Jurisdiccional Penal: Corresponde al orden penal el conocimiento de las causas y juicios criminales, es decir, todo lo derivado de la comisión de un delito (hurtos, peleas, fraude fiscal, blanqueo de capitales…) que esté recogido como tal en el Código Penal o alguna Ley especial.

Dentro de esta jurisdicción existen diferentes especialidades por motivo de la materia como los juzgados de Violencia sobre la mujer, de Vigilancia penitenciaria, de Menores.

– Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo: corresponde a este orden el control de la legalidad de la actuación de las administraciones públicas. Es decir, lo derivado de una relación en la que, al menos uno de los intervinientes, sea una administración pública. Las actuaciones comunes son las multas, resoluciones tributarias, responsabilidad patrimonial, nombramientos, licencias urbanísticas, etc.

Además de estas, existen dos jurisdicciones más “exclusivas” por razón de la persona o la materia:

– Jurisdicción Militar: se trata del ámbito penal militar, es decir, delitos cometidos por un militar y que se regulan en el Código Penal Militar.

– Tribunal Constitucional: La vulneración de los derechos recogidos en nuestra Constitución Española son tratados en este Tribunal, garante e intérprete de la misma. Además, controla la constitucionalidad de las leyes y normas aprobadas por el Parlamento o Asambleas Legislativas.

Pues bien, llegados a este punto puedo deciros, con la seguridad de que me entenderéis, que Milans del Bosch Abogados es un despacho especializado en el Derecho Público, el cual engloba, el Administrativo y Contencioso-administrativo (ante los órganos jurisdiccionales) y el Derecho Penal-económico (preventivo y ante los tribunales)

Texto: Marta Milans del Bosch y Jiménez-Alfaro.

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Sobre las vacaciones judiciales del mes de agosto

martes, 16 julio 2019 por Milans del Bosch Abogados

Se aproxima el mes de agosto y todos los que trabajamos ante los tribunales (me resisto al uso del anglicismo “litigación”) sabemos que nos viene un respiro que solemos hacer coincidir con las vacaciones de verano, coincidiendo con las vacaciones judiciales, las que tiene lugar durante dicho mes, que por disposición legal es “inhábil” para las actuaciones judiciales al igual que ocurre con los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.  Así lo regula el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -“serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”- con las excepciones, también, previstas para la instrucción de las causas criminales para la que “todos los días del año y todas las horas serán hábiles, sin necesidad de habilitación especial” -art. 184 LOPJ-.

Respecto a las actuaciones judiciales en Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las vacaciones judiciales empiezan, en cambio, el 16 de julio, día a partir de cual resultan inhábiles todos los días hasta el 31 de agosto, tal y como recoge la Decisión del mismo tribunal de 13 de marzo de 2018 (publicada en el DOUE de 7 de mayo de 2018) relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales, que acordó, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento, el establecimiento de la lista de los días feriados legales y la fijación de las fechas de las vacaciones judiciales.

Esta inhabilidad del mes de agosto -es importante recalcarlo- lo es a efectos judiciales, no administrativos, dado que para la Administración solo se excluye del cómputo “los sábados, los domingos y los declarados festivos”. Es decir, agosto es “todo hábil” (con las excepciones antedichas), tal y como recoge el artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Texto: Santiago Milans del Bosch

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Anuario de Derecho Administrativo 2017

viernes, 07 julio 2017 por Milans del Bosch Abogados

Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, ha participado un año más en el Anuario de Derecho Administrativo 2017, obra que tiene  por objeto promover la difusión de ideas, contribuir a la especialización y actualización de los profesionales, y ofrecer un foro para la discusión sobre los problemas actuales y la evolución del ordenamiento jurídico administrativo.

El anuario de derecho administrativo 2017 contiene 32 estudios rigurosos sobre cuestiones prácticas de gran actualidad en la materia, que han sido elaborados por abogados de reconocido prestigio. Santiago Milans del Bosch trata el tema de las medidas de retirada de subvenciones y elaboración del catálogo de vestigios en la ley de memoria histórica.

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