En primer lugar, siento no poder profundizar más en el tema, pero las directrices del medio en el que se publica me obligan a ser muy conciso. Dicho lo anterior, el presente artículo se centra en la reciente sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el asunto denominado Pescanova.
Las auditoras siempre han manifestado que no son supervisores, ni policías y que estas funciones de control están encomendadas a entes públicos. Es cierto, el Estado en su intención mínima de control (no es un capitalismo puro) crea determinados supervisores que controlan un sector comercial o empresarial, al objeto de otorgar seguridad al mercado y principalmente al consumidor/inversor. Por este motivo se crea por ejemplo la CNMV, el Banco de España o la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
No obstante, es significativo que casi nunca, salvo error, se haya dictado sentencia contra el Estado por su responsabilidad ante su mal funcionamiento en la supervisión y evitación de perjuicios ocasionados a inversores y/o consumidores ( existe una vía de reclamación judicial con motivo del mal funcionamiento de la Administración a través de la jurisdicción contenciosa-administrativa).
Sin embargo, se han acusado y ahora condenado a una auditora por ser presunto responsable en la supuesta falsedad de unas cuentas anuales/folletos que motivó inversiones y ampliaciones de capital.
No voy a entrar en si es o no es responsable, pero sí recordar el artículo 4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que recoge:
“1. La auditoría de las cuentas anuales, que consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Asimismo, comprenderá la verificación del informe de gestión que, en su caso, acompañe a las cuentas anuales, a fin de dictaminar sobre su concordancia con dichas cuentas anuales y si su contenido es conforme con lo establecido en la normativa de aplicación.
2. La auditoría de otros estados financieros o documentos contables, que consistirá en verificar y dictaminar si dichos estados financieros o documentos contables expresan la imagen fiel o han sido preparados de conformidad con el marco normativo de información financiera expresamente establecido para su elaboración.
Para finalizar, advertir que la sentencia no es firme, así como recomendar a las auditoras que “supervisen” o hagan sus informes con salvedades en el momento en el que van a reflejar su consideración sobre las cuentas, todo ello ante el nuevo marco jurídico-procesal que se nos presenta, salvo que el Tribunal Supremo rectifique tales nuevas “competencias” a las auditoras.
Texto: Carlos González, letrado especialista en procesal-penal