Nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, explica en un par de minutos de manera sintética los cuatro elementos o requisitos que se precisan para la retirada de placas y escudos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 52/2007, mal llamada “de memoria histórica”, cuya aplicación abusiva por numerosas administraciones, incumpliendo los requisitos legales, es contraria a la Constitución y a la propia ley de la que se sirven de cobertura, como así vienen pronunciándose múltiples resoluciones jurisdiccionales de los órganos contencioso-administrativos.
¿Qué cuatro requisitos se precisan para la retirada de placas y escudos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 52/2007?
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