Contáctanos: 918 675 779

Milans del Bosch ITL

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Servicios
  • Contacto
  • Noticias
  • Especial Coronavirus
  • Política de Cookies

Prisión permanente revisable, ¿sanción o venganza?

por Milans del Bosch Abogados / miércoles, 14 marzo 2018 / Publicado en Artículos de abogacía

Con estas breves palabras voy a tratar de dar explicación, si se puede, a un término que se encuentra en boga por la triste actualidad de determinados acontecimientos que hacen reflexionar sobre los valores de una sociedad.

Debo partir de un hecho irrefutable; este tipo de actos son considerados como algunos de los más execrables que un individuo o grupo, que vive en una sociedad, puede cometer y que tales transgresiones al ordenamiento jurídico son considerados de los más graves atentados contra los Derechos Humanos.

El ordenamiento penal trata de dar respuesta a este tipo de comportamientos, como a otros, todos ellos considerados de tal gravedad que deben ser integrados dentro de infracciones penales.

Partiendo de estas bases hay que mencionar otro tipo de condicionantes o fines que buscan las sanciones que se tipifican en cada articulado penal incorporado. Entre ellos se encuentra la resocialización o también cuestiones de índole de política criminal (mínima intervención de este orden).

Por lo tanto, la prisión permanente revisable es una sanción que el legislador ha incorporado al cuerpo normativo penal, pero solo en algunas infracciones, concretamente aquellas que se consideran de la máxima gravedad, precisamente por atacar un bien jurídico supremo que protege el tipo penal (infancia, por ejemplo). Es decir, son aquellas infracciones punibles (ya de por sí graves por su inclusión en el Código penal) que son de tal gravedad que una sociedad no puede tolerar o tratar de forma igualitaria que otras infracciones.

En conclusión, esta pena es una sanción, una respuesta a unas gravísimas infracciones contra algunos bienes jurídicos. Dicho de otro modo, respuesta de una sociedad democrática, constitucional y de derecho que no puede y no debe tratar estos comportamientos gravísismos de igual forma que otros comportamientos, en base a los valores máximos que reconoce y protege ese sistema de valores.

Los comentarios que se realizan en redes sociales sobre legislación en caliente o venganzas no son acordes a la realidad del sistema implantado, ya que, si fuera así, por ejemplo, en caliente, anularía la justificación de la mayoría de las normas penales impuestas, puesto que todas las normas penales tienen cierto componente motivador en un aspecto “caliente” o demanda de la sociedad ante determinados comportamientos.

Así, respecto a las venganzas, el sistema punitivo español no es un sistema de venganza sino de sanción o respuesta a la totalidad de la infracción cometida mediante un comportamiento efectuado. Así también, respecto a esa finalidad de prevención, decir que mucho se ha escrito y hablado sobre esa finalidad de la pena, pero tal cuestión decae en una interpretación conjunta del cuerpo normativo, el cual no se construye para esa finalidad, prevención coercitiva, sino que más al contrario se establecen una serie de respuestas jurídico-penales ante comportamientos muy graves que en un determinado individuo/s efectuarán y que atentan contra bienes jurídicos relevantes. Es decir, no trata de evitar sino de sancionar.

En conclusión, la prisión permanente revisable no es más que una sanción ante unos comportamientos de relevancia penal ( muy graves en el orden social) considerados gravísimos, cúspide de la pirámide punitiva en donde se ubican los más altos valores de una sociedad contemporánea, como por ejemplo protección del menor, futuro de una sociedad.

Texto: Carlos González Lucas

  • Tweet
Etiquetado bajo: Carlos González Lucas, derechos humanos, Gabriel, Milans del Bosch Abogados, ordenamiento jurídico, permanente, prisión, revisable, sanción, venganza

About Milans del Bosch Abogados

What you can read next

El Tribunal Supremo desestima el recurso contra el pago a los jueces de los días de descanso no disfrutados
La depresión por acoso funcionarial
Transparencia y objetividad en los concursos de méritos frente a la arbitrariedad y la corrupción

Categorías

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Posts recientes

  • “Las claves para activar una reclamación de responsabilidad patrimonial post covid”

    Esta mañana ha impartido nuestro socio director...
  • Resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

    Resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Admin...
  • Sobre el abuso de la Administración como acusación penal y el blanqueo de las responsabilidades

    Artículo de opinión de nuestro socio director, ...

Archivos

  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • SOCIALÍZATE
Milans del Bosch ITL

Milans del Bosch Abogados & ITL Paseo Castellana 144, piso 13. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

SUBIR

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies