
En este artículo se va a intentar dar una explicación sencilla sobre los motivos que este despacho de abogados ha expuesto para solicitar la reapertura de la investigación del atentado ocurrido el día 6 de enero de 1979 por parte de la organización terrorista ETA, por el cual fueron asesinados Hortensia González y Antonio Ramírez, comúnmente llamados ‘los novios de Cádiz’.
Es complicado explicar en tan breves palabras toda la problemática de este tema, por ello trataremos de expresarnos en unos términos que puedan ser entendidos por el lector. Dicho lo anterior, debemos partir de algunos apuntes históricos sobre el terrorismo. Como tal tiene su primera acepción histórica en la época de Robespierre. Esta terminología se establecía para cuando los poderes del Estado utilizaban todo el mecanismo del mismo para producir terror, por unos motivos determinados, en la sociedad y sus individuos. El denominado terrorismo de estado.
Esta concepción comenzó a tener otra vertiente con motivo del atentado terrorista en Marsella del Rey de Yugoslavia, Alejandro I, en el año 1934. Debido a este acto terrorista se firmaron dos Convenios: Convención para la prevención y represión del terrorismo y la Convención para la creación de un Tribunal Penal Internacional, convenciones que fueron firmadas por 24 Estados, entre ellos España.
A lo largo de las décadas del siglo XX la preocupación de la comunidad internacional por este tipo de actos motivó que se adoptaran muy significativos Tratados, Resoluciones de Naciones Unidas, destinados a la lucha contra el terror. Ciertamente los actos de terror, como acto que atenta gravemente contra los Derechos Humanos, se recogían en determinados delitos de trascendencia internacional, tales como genocidio, lesa humanidad, de guerra, cada uno con su respectivo contexto. Posteriormente el acto de terror obtuvo su ratificación de autonomía propia al considerarlo como crimen internacional, por ser unos de los más graves atentados a los derechos humanos, así como atentar contra la esencia de las Naciones Unidas. Es decir, accedió al estatus de delito internacional, tipificándose diferentes hechos, que todos ellos conforman lo que hoy conocemos como actos de terrorismo.
En todos los delitos con trascendencia internacional existen unos hechos muy similares, diferenciándose cada delito por el contexto en el que se producen estos actos. Ahora bien, el acto de terror contra víctimas inocentes es repudiado y sancionado desde tiempos inmemoriales por el Derecho Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Para todos ellos la comunidad internacional (los Estados en su mayoría) han asumido la obligación de investigar, procesar y condenar al autor de tan graves atentados a los derechos humanos, ello implica que el ejercicio de la acción penal (denunciar, investigar) no es un derecho o facultad del Estado sino todo lo contrario, es una obligación asumida.
En palabras de nuestro TC la existencia de la prescripción del delito supone que éste tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también debe su justificación a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser realizada de forma seria, rápida y eficaz en un determinado espacio de tiempo. Para ello se intenta que sea lo más próximo el momento de la comisión del delito y el momento de condena. Este tiempo será diferente según la gravedad del acto. No se cumple la finalidad de la pena ya que en su inmensa mayoría no se produce la reinserción del criminal.
Dicho esto y para finalizar, en los delitos de terrorismo no se debe aplicar la prescripción porque en ellos no se cumplen estos fundamentos, o dicho de otro modo, lo que fundamenta el establecer un plazo para acusar a una persona no sirve para los delitos de terrorismo ya que por su gravedad no son olvidados, se denuncia la impunidad, es una obligación del Estado su condena y no se trata de aproximar el acto delictivo con la condena, puesto que para la comunidad internacional y sus obligaciones internacionales, al no querer olvidar, no es relevante esta cercanía o lejanía del hecho y la sentencia. Más al contrario, para evitar la impunidad se establece el mensaje de que nunca se dejará de investigar e intentar condenar a todo aquel que hubiera participado en un acto considerado de los más graves internacionalmente.
Texto: Carlos González Lucas