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Ley de Segunda Oportunidad. Cuestiones de competencia. Juzgado mercantil o primera instancia (I)

por Milans del Bosch Abogados / lunes, 12 febrero 2018 / Publicado en Artículos de abogacía

Mediante L.O. 7/2015 de 21 de junio se hace efectiva la reforma de la LOPJ, donde se altera la “paz” de la competencia objetiva de los Juzgados Mercantiles, para atribuir a los Juzgados de 1ª Instancia el conocimiento de los concursos de “persona natural”, cuando esta no tenga la condición de empresario. En su art. 85.6 se dice que los Juzgados de 1ª Instancia tendrán conocimiento “De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora”. La literalidad es clara, a pesar de que la reforma no busque una mayor eficacia jurídica sino afrontar cuestiones presupuestarias, de ahí los líos.

En los numerosos asuntos llevados en el despacho, y sin perjuicio de que debemos aplaudir, por ejemplo, el reparto de tareas que se produce en los Juzgados de Barcelona, en Madrid se han puesto más impedimentos que desembocan en trasiegos, como el que nos ocupó hace unos meses, relativo a la resolución de un conflicto negativo de competencia por parte de la Audiencia Provincial de Madrid (APM – Sección 28ª), resuelto mediante auto, de 30 de junio de 2017.

En esencia, se trata de una “persona natural” no empresaria. Pues bien, siguiendo criterios de interpretación literal, tras el preceptico intento del AEP con los acreedores, se presenta concurso consecutivo ante el Juzgado de 1ª Instancia donde el Ministerio Fiscal alegó la falta de competencia objetiva del mismo, por entender que la misma viene delimitada por el origen de la deuda. Efectivamente el cliente y futuro concursado “había” sido empresario y realmente el mayor porcentaje de su deuda provenía de dicha actividad.

Prestos a evitar dilaciones indebidas, nos dirigimos ávidos a la presentación del concurso ante el Juzgado Mercantil para su tramitación. De nuevo el Ministerio Fiscal alega falta de competencia objetiva, así el mismo órgano se pronuncia de forma contradictoria en uno y otro juzgado. Tras los trámites pertinentes (alegaciones y demoras insalvables en contra de los intereses del justiciable) el Juzgado Mercantil dicta resolución en la que se declara la “falta de competencia objetiva”, elevando las actuaciones a la Audiencia Provincial.

En el referido auto de la APM, que también trasluce una crítica al “diseño legal” de la reforma, entiende que “…ante la falta de previsión del legislador sobre los problemas de delimitación de competencia entre el juez civil y el mercantil en estos casos limítrofes, lo más razonable es la atribución de la competencia objetiva a los Juzgados de lo Mercantil, que es además lo más acorde con el muy amplio concepto de empresario manejado por la legislación mercantil y concursal…”, aprovechando también la resolución de la APM para alejar interpretaciones torticeras, en cuanto a la actuación de las “personas naturales” en momentos muy complicados, cuando manifiesta “esta solución también parece adaptarse mejor a la realidad social del trabajador autónomo que cesa en su situación de alta en la Seguridad Social, a fin simplemente de evitar incurrir en mayores gastos, y termina con su actividad económica, mientras se prepara su solicitud de concurso, el cual se presenta pocos días o semanas después. Obsérvese que dicho comportamiento no tienen nada que ver con un fraude de ley, ni con la voluntad de elusión de la norma prevista en el fuero, sino con la normalidad de las cosas tal cual se desarrollan en la realidad;” incluso la APM entiende que dicha conclusión y tratamiento procesal “…puede llegar a ser beneficioso, ya que de darse el caso de concurso consecutivo, por esta vía será de aplicación el artículo 242 de la LC, que permitiría incluso proponer un convenio, y si fuese posible, aunque será difícil normalmente, reactivar la actividad económica cesada, en lugar de aplicar la especialidad del artículo 242 bis de la LC sobre concurso consecutivo para personas naturales no empresarios, que cercena la posibilidad de todo convenio y aboca necesariamente a la liquidación…”.

Interesante sin duda, pero en definitiva volvemos al principio, a pesar de la reforma de la LOPJ.

Texto: Juanjo Aizcorbe

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Etiquetado bajo: Juanjo Aizcorbe, ley, segunda oportunidad

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