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La digitalización de la Justicia en España (parte 2)

por Milans del Bosch Abogados / martes, 26 julio 2016 / Publicado en Artículos de abogacía

(Este artículo es la continuación de La digitalización de la Justicia en España. Parte 1)

Comunidades  autónomas que tienen transferidos los medios en Justicia. Estas comunidades recibieron con un año de antelación (en febrero de 2015) el aviso de la eminente obligatoriedad de las comunicaciones telemáticas, con el objetivo de que tuvieran tiempo suficiente para adoptar las medidas necesarias. El Ministerio les ofreció el uso del sistema LexNet, así como una dotación adicional de 6 millones de euros, mediante la firma de convenios, y el apoyo del Comité Técnico Estatal de Administración Electrónica y de la Comisión para la Justicia Digital. A día de hoy la implantación en cada comunidad está así:

  • Andalucía: culminará próximamente la integración de LexNet en su Sistema de Gestión Procesal.
  • Cataluña: se utiliza LexNet para las notificaciones a procuradores y letrados de la Comunidad. Se prevé ampliar su uso entre graduados sociales y abogados a lo largo del primer semestre de este año.
  • Comunidad Valenciana: la integración entre LexNet y Cicerone se realiza a través de intercambio de ficheros. Se está estudiando la posibilidad de migrar a un modelo de servicios web.
  • Madrid: la integración de su Sistema de Gestión Procesal con LexNet se ha llevado a cabo, hasta finales de 2015, a través del intercambio de ficheros. La comunidad ha estado modificando su plataforma para realizar también la interconexión vía servicios web.
  • País Vasco: dispone de la aplicación Justicia.sit, dentro de su ámbito territorial, para abogados y procuradores.

¿Desaparece el papel?
 La digitalización de la justicia agiliza las gestiones y permite una inmediatez en las comunicaciones. Otra de las grandes ventajas que se proclama es el ahorro de papel, pero éste no desaparecerá de forma definitiva de los juzgados:

–              El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan también deben presentarse en soporte papel (art. 273.4 de la LEC).

–              En caso de traslado de la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia, el procurador tiene que acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que lo acompañen.

–              Los ciudadanos que no estén representados por un procurador y que no tengan obligación de presentar escritos vía telemática, ni hayan optado por esta fórmula, podrán hacerlo en papel.

El uso de sistemas de comunicación telemáticos como LexNet es ya una realidad para abogados y demás profesionales de la Justicia. Un reto para el que tienen que estar preparados porque la digitalización de la Justicia no tiene vuelta atrás y, además, los plazos son ajustados y el Ministerio no parece tener intención de modificarlos.

Imagen: FreeDigitalPhotos/Hywards

 

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Etiquetado bajo: Administración, comunicaciones electrónicas, comunicaciones telemáticas, digitalización, España, justicia, Ministerio de Justicia

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1 Comment to “ La digitalización de la Justicia en España (parte 2)”

  1. La digitalización de la Justicia en España (parte 1) – Milans Abogados dice:
    julio 26, 2016 at 10:26 am

    […] (Este artículo continua en la digitalización de la Justicia en España. Parte 2) […]

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