
Muchas veces nos preguntamos los abogados procesalistas sobre la procedencia de interponer el incidente de nulidad regulado en el art. 241 (que, de antemano se sabe, por la experiencia, va a ser denegatorio) previo al recurso de amparo a fin de que no sea inadmitido por el Tribunal Constitucional y poder así enfrentarnos al nuevo escollo que supone justificar la especial trascendencia constitucional del amparo para que, finalmente, puede resolverse por el alto tribunal el fondo del asunto: la vulneración de un derecho fundamental del interesado recurrente.
Para darnos la correcta respuesta, indagamos la doctrina del TC sobre el carácter subsidiario del mismo en la defensa de los derechos fundamentales. Pues bien, esta acaba de ser modificada por el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia 112/2019, de 3 de octubre, que trata como supuestos de excesivo rigor formalista (cuando se inadmite un recuso procesal por razones no imputables a la diligencia de la parte) contrarios a la Constitución la exigencia de la necesidad de interponer incidente de nulidad de actuaciones para agotar la vía judicial previa al recurso de amparo en aquellos casos en los que la vulneración del derecho fundamental no se imputa a la última resolución judicial.