
Artículo de Santiago Milans del Bosch en el blog Prevención Blanqueo de Capitales de la página web del Consejo General de la Abogacía Española: «Fin de la ‘vacatio legis’ de la Cuarta Directiva y el OCP de la Abogacía»
La conocida como ‘Cuarta Directiva’ en materia de prevención de blanqueo de capitales -cuyo título oficial resulta largo y tedioso: “Directiva 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión”- tiene este año la fecha de caducidad (“a más tardar el 26 de junio de 2017”) para que se proceda por los Estados miembros a su trasposición y así dar cumplimiento a lo establecido en la misma.
A estos efectos, la propia Directiva prevé en su artículo 67 que los Estados miembros habrán de comunicar a la Comisión el texto de las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Cuarta Directiva, que ha gozado de una vacatio legis de más de dos años, tiempo que se considera más que suficiente para dicha trasposición.