
Artículo del jurista Mariano Ayuso, publicado en el periódico Expansión: «La alarmante Orden ministerial autorizando la ocupación de viviendas privadas»
En esta compleja y confinada Semana Santa de 2020, ha tenido especial impacto en la opinión pública un punto (artículo 4º.3) de la Orden ministerial de 9 de abril de 2020 por el que parece autorizarse la ocupación temporal de viviendas de propiedad privada para alojar colectivos vulnerables, sin previsión de ningún trámite expropiatorio o similar.
Para ser exactos, lo que establece el artículo 4º de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, («por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19») es un régimen de ayudas para proporcionar una solución habitacional inmediata a esos colectivos (víctimas de la violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables que así sean consideradas por las servicios sociales de la Comunidad o Ciudad Autónoma y no dispongan de una vivienda en propiedad o usufructo, sin hacer ninguna referencia explícita a la crisis económica y social producida por la pandemia del coronavirus).