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Especial coronavirus. Normativa General

por Milans del Bosch Abogados / domingo, 29 marzo 2020 / Publicado en Normativa General
  • Artículo 116 de la Constitución española:

  • 1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  • 2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  • 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  • 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  • 5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
  • 6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

  • Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

  • Orden del Ministerio de Sanidad de 27 de marzo de 2020, recomendando llevar a la práctica la geolocalización y control de la movilidad de los ciudadanos.

  • Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial ha publicado de fecha 7 de abril de 2020 por el que se aprueba el “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”.

  • Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Publicado en el BOE núm. 119 (29 de abril de 2010), el Decreto-ley de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el Covid-19. 

  • Nueva ley concursal. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  • Informe de la Fiscalía General del Estado sobre plazos y términos procesales, artículo 324 LECrim. y notificaciones telemáticas al Ministerio Fiscal.

  • Acuerdo del Tribunal Constitucional de 8 de mayo de 2020: Inhabilidad en agosto para actuaciones ante el TC, por no serle de aplicación RDL 16/2020.

  • Orden del ministerio de justicia de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

  • Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

  • Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma en los siguientes municipios de la Comunidad de Madrid: Alcobendas,  Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

  • Real Decreto de fecha 25 de octubre de 2020, por el que se declara nuevamente el estado de alarma en todo el territorio nacional (con régimen excepcional en las Islas Canarias).

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