
Artículo de opinión en El Español: El riesgo de fuga de Zaplana
Si la juez considera imprescindible tenerlo bajo control, por razones de elemental humanidad, esa privación de libertad debería tener lugar en su domicilio en los términos previstos por ese artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Conozco lo suficiente a Eduardo Zaplana como para querer creer en su inocencia, pero tengo a la vez las suficientes referencias sobre la profesionalidad de la juez Isabel Rodríguez, del fiscal jefe anticorrupción Alejandro Luzón y de los mandos de la UCO, que desarrollan una encomiable tarea en la lucha contra la delincuencia política, como para tener que contemplar la funesta hipótesis de que sea culpable.