Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS lo venimos manifestado en todos los foros y escritos procesales en los que tenemos oportunidad de hacerlo: el DERECHO DE LA UNIÓN ES NUESTRO y, en concreto, de aplicación preferente al derecho nacional. Pero ni el legislador ni el juzgador, poniendo trabas legales (según la norma española) pero contrarias al derecho de la Unión, se enteran.
Ahora se trata de la Comisión Europea, que ha decidido hoy, 27 de noviembre de 2019, llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios sufridos por particulares causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión. La demanda se interpone con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión.
En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad.
En segundo lugar, las normas españolas establecen condiciones menos favorables en lo referente a la responsabilidad del Estado derivada de una infracción del Derecho de la Unión que en el caso de la responsabilidad fruto de infracciones de la Constitución Española. Se trata de una violación del principio de equivalencia.