El pasado 14 de mayo se publicaó la Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre “pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP”. Estos delitos fueron introducidos en el Código penal en 2015 y era necesaria esta circular que sirviera para unificar criterios en los integrantes del Ministerio Fiscal, aparte de doctrina, que habrá de acomodarse a las pautas jurisprudenciales del Tribunal Supremo y, por afectar a derechos fundamentales, del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como dice la Circular, en un entendimiento cabal de los principios de última ratio y de intervención mínima, el Legislador no ha podido pretender una sanción penal para cualquier expresión de lo que, en definitiva, es un sentimiento humano como el odio, pues como señala de forma muy expresiva la STS nº 4/2017, de 18 de enero, “entre el odio que incita a la comisión de delitos, el odio que siembra la semilla del enfrentamiento y que erosiona los valores esenciales de la convivencia y el odio que se identifica con la animadversión o el resentimiento, existen matices que no pueden ser orillados por el juez penal con el argumento de que todo lo que no es acogible en la libertad de expresión resulta intolerable y, por ello, necesariamente delictivo”.
La Circular, luego de analizar la estructura del delito de odio, recoge unas “pautas de interpretación” y unas conclusiones.
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