El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).
Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.
¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.
Esta infracción prevé, como hemos mencionado, sanciones considerables: multa de 600 a 30.000 euros por infracciones graves y multas de 30.001 a 600.000 euros para infracciones muy graves en los supuestos del artículo 35 de la mencionada ley como son las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad; la fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución (…); celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas así como proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, cobre los pilotos o conductores de medio de transporte. Además, se permiten sanciones accesorias como el comiso de bienes, medios con los que se haya ejecutado la infracción y, por los efectos que pueda producir, se puede llegar a la suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos durante el tiempo contemplado en la norma.
Pero aparte de lo dicho, no se ha de olvidar, que la desobediencia grave a la autoridad o a un agente de la autoridad (condición otorgada a los miembros de las Fuerzas Armadas por virtud de la Disposición Adicional Quinta del mencionado Decreto que establece el estado de alarma) puede ser constitutivo de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del código penal, para lo que es preciso que se den una serie de requisitos:
- La desobediencia exige que previamente se haya emitido una orden directa al destinatario por parte de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y por la que se imponga al particular una conducta determinada activa o pasiva (por ejemplo, cerrar un establecimiento).
- Debe de haber una negativa, oposición o resistencia a cumplir dicha orden.
- Además la desobediencia debe de ser “grave”.
En este supuesto la pena sería de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, contemplándose, asimismo, aquellos que faltaren al respeto y consideración a la autoridad en el desarrollo de sus funciones serán castigados con pena de multa de uno a tres meses (artículo 556.2 del Código Penal).
Texto: Paula Moreno Font