Contáctanos: 918 675 779

Milans Abogados

  • Inicio
  • Quiénes somos
  • Servicios
  • Contacto
  • Noticias
  • Especial Coronavirus
  • Política de Cookies

Consecuencias punitivas por incumplimiento del estado de alarma

por Milans del Bosch Abogados / miércoles, 18 marzo 2020 / Publicado en Doctrinas y Resoluciones Judiciales

El pasado 14 de marzo de 2020 el Ministerio del Interior y, a través de fuentes de la Policía Local, avanzaba una serie de medidas y pautas que deben seguir todo el conjunto de los españoles de cara a la lucha contra el Covid-19 (Coronavirus).

Dichas medidas reguladas en el RD 463/2020, de 14 de marzo, abarcan limitaciones a que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas que recogen los artículos 9 y 10 así como la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos del artículo 7, salvo las expresamente exceptuadas.

¿Qué ocurre si los ciudadanos o empresas no respetan las medidas acordadas e impuestas? El Real Decreto señala escuetamente en su artículo 20 que se establecerá un régimen sancionador aplicándose los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Dichas infracciones administrativas pueden acarrear multas de gran importancia. Estas se regulan en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la seguridad ciudadana, que contempla infracciones y sanciones que pueden resultar de aplicación en los supuestos del mencionado Real Decreto, regulándose como infracción grave: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito…”.

Esta infracción prevé, como hemos mencionado, sanciones considerables: multa de 600 a 30.000 euros por infracciones graves y multas de 30.001 a 600.000 euros para infracciones muy graves en los supuestos del artículo 35 de la mencionada ley como son las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad; la fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución (…); celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas así como proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, cobre los pilotos o conductores de medio de transporte. Además, se permiten sanciones accesorias como el comiso de bienes, medios con los que se haya ejecutado la infracción y, por los efectos que pueda producir, se puede llegar a la suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos durante el tiempo contemplado en la norma.

Pero aparte de lo dicho, no se ha de olvidar, que la desobediencia grave a la autoridad o a un agente de la autoridad (condición otorgada a los miembros de las Fuerzas Armadas por virtud de la Disposición Adicional Quinta del mencionado Decreto que establece el estado de alarma) puede ser constitutivo de un delito de desobediencia tipificado en el artículo 556 del código penal, para lo que es preciso que se den una serie de requisitos:

  1. La desobediencia exige que previamente se haya emitido una orden directa al destinatario por parte de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones y por la que se imponga al particular una conducta determinada activa o pasiva (por ejemplo, cerrar un establecimiento).
  2. Debe de haber una negativa, oposición o resistencia a cumplir dicha orden.
  3. Además la desobediencia debe de ser “grave”.

En este supuesto la pena sería de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, contemplándose, asimismo, aquellos que faltaren al respeto y consideración a la autoridad en el desarrollo de sus funciones serán castigados con pena de multa de uno a tres meses (artículo 556.2 del Código Penal).

Texto: Paula Moreno Font

  • Tweet
Etiquetado bajo: consecuencias, coronavirus, estado de alarma, infracción

About Milans del Bosch Abogados

What you can read next

Auto nº 128/2020, de 8 de octubre de 2020, de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
Primera sentencia sobre el alcance de la supresión de los derechos

Categorías

  • Artículos de abogacía
  • Asistencia legal
  • Doctrinas y Resoluciones Judiciales
  • Medios
  • Normativa General
  • Notas de prensa

Posts recientes

  • Memoria Anual 2020 de Milans del Bosch Abogados

    2020 ha sido un año difícil. Muchos retos ante ...
  • Guía de Buenas Prácticas sobre escritos e informes orales y actuaciones judiciales

    El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona ...
  • La confianza: clave de la comunicación abogado/cliente

    ¿Cómo hay que actuar en los casos en que un cli...

Archivos

  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • SOCIALÍZATE
Milans Abogados

Milans del Bosch Abogados. Paseo Castellana 140, piso 18 Centro. Madrid 28046 Tlf. 918 675 779

SUBIR

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies