Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”
Artículo en Law & Trends: “Despedida de Juanjo Aizcorbe como letrado de Milans del Bosch Abogados”
MILANS DEL BOSCH ABOGADOS comunica que el abogado D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.
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Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe deja a Milans del Bosch Abogados por ser elegido diputado»
Artículo en Lawyer Press: “Juanjo Aizcorbe deja a Milans del Bosch Abogados por ser elegido diputado”
Milans del Bosch Abogados comunica que el abogado D. Juan José Aizcorbe Torra fue elegido el pasado 10 de noviembre de 2019 por el pueblo barcelonés para representarlo en el Congreso de los Diputados por lo que, dado su deseo de dedicarse plenamente y en exclusiva a sus nuevas responsabilidades públicas, dejará de prestar servicios profesionales como letrado en este despacho.
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Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Artículo en Lawyer Press: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
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Artículo en Los blogs de Justicia: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Artículo en Los blogs de Justicia: “Milans del Bosch Abogados incorpora a Paula Moreno”
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
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Milans del Bosch Abogados hires Paula Moreno
Artículo en Iberian Lawyer: “Milans del Bosch Abogados hires Paula Moreno”
Moreno Font (pictured) was previously a lawyer at Mazars España. Prior to that she worked for Carrillo & Asociados.
Milans del Bosch Abogados was founded by former Cuatrecasas partner Santiago Milans del Bosch in 2016.
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Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno
Artículo en Law & Trends: «Milans del Bosch Abogados continúa creciendo y amplía su equipo con la incorporación de Paula Moreno»
Tras tres años desde su fundación, Milans del Bosch Abogados consolida su crecimiento con la incorporación de un nuevo miembro a su equipo: Paula Moreno Font, una joven abogada especializada en penal y en la práctica jurídica empresarial.
Para nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, la llegada de Paula significa que “el proyecto que motivó la fundación de este despacho
-servir a los demás con el Derecho y con nuestra asesoría y actividad profesional independiente- no solo ha funcionado sino que crece en casos y clientes que requieren una atención digna y eficaz”.
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La hipocresía de la eutanasia
Artículo de opinión de Santiago Milans del Bosch publicado en ABC
De una ley de eutanasia uno se puede esperar de todo, pero no un insulto tan descarado a la inteligencia y a la honestidad como el llamar «muerte natural» a la provocada por una inyección letal. La proposición de ley socialista presentada a la Mesa del Congreso el pasado 19 de julio de 2019, lejos de tratar con rigor un tema polémico, establece que la Administración sanitaria dé todo el soporte para acabar con la vida de pacientes a través de suministros de «sustancias» y luego evitar cualquier tipo de investigación, incluso judicial, sobre tal muerte, ya que se trata de una simple «muerte natural».
Hasta donde yo sé, la acción que tiene por objeto terminar deliberadamente con la vida de una persona es simple y llanamente un delito; y así se regula en el Código Penal: homicidio si fue sin su consentimiento (o con el consentimiento viciado) o auxilio al suicido (si fue con su consentimiento o petición). En el primer caso, son muchos los móviles que motivan la acción: sustanciosas herencias, venganza, terrorismo, estafas a las aseguradoras, imprudencias, odio, «piedad», etc., previéndose en el citado CP una atenuación de la pena cuando la muerte se lleva a cabo «auxiliando al suicida» y mayor atenuación aun cuando la cooperación en la muerte lo fuera respecto de un enfermo cuya enfermedad conduciría necesariamente a su muerte o que le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, siempre que existiera petición expresa, seria e inequívoca de éste.
Con la citada proposición de ley se juega con las palabras, con los sentimientos y con la vida. La exposición de motivos habla de «contexto eutanásico» y no menciona para nada la enfermedad terminal sino la «enfermedad grave e incurable» o «crónica e invalidante» a la que liga el padecimiento de un «sufrimiento insoportable» -pese a que la ciencia médica tiene medios para mitigar los dolores, que nunca son insoportables- estableciendo que la eutanasia es un derecho de la persona, con el correspondiente deber del Estado de proporcionarle la ayuda necesaria para morir a través de «una sustancia» administrada directamente por el profesional sanitario competente o autoadministrada por el propio paciente, tras su prescripción por dicho personal, incluso -ojo al dato- cuando no es solicitada por parte del paciente «en aquellos casos en los que el médico o médica responsable certifique que el o la paciente está incurso [aquí se olvidaron del femenino] o se encuentre en situación de incapacidad de hecho permanente» -art. 5.2 de la proposición-. Sigue diciendo la proposición que la «prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública», debiéndose realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, «sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza» -arts. 13 y 14-.
Al final: hospitales para matar, con la amenaza de graves sanciones, a quienes no cumplan, «conforme al régimen sancionador regulado en la Ley General de Sanidad» -disposición adicional segunda-.
Lo pretendido por la proposición es transmitir la sensación de que la persona mayor o el enfermo grave supone una carga personal para la familia y un gasto para el Estado, lo que nos lleva a recordar los programas nazis de eutanasia de las personas improductivas. Pero esta regulación nada tiene que ver con la aplicación de un tratamiento que palíe el dolor, que se siente como insoportable, que se haga con este fin, aunque tenga como efecto secundario la aceleración de la muerte, aplicado a un enfermo terminal o que padece una enfermedad incurable, o la no adopción de un tratamiento desproporcionado ante este tipo de enfermos, algo que no produciría ningún problema ético y que es práctica de nuestros centros hospitalarios.
Lo que los seres humanos necesitan en su enfermedad y en sus últimos días es que los tratemos humanamente, es decir, como seres humanos dignos de respeto, ofreciéndoles nuestra compañía y amor, dándoles ánimo para mantener fortaleza y, cuando el dolor es grave, proveyéndoles lo mejor que la medicina puedes ofrecer para aliviar su dolor. Pero no podemos tratar a las personas como a los animales, con la inyección lista para «ponerlos a dormir» y quitarnos un problema de encima eliminando a los débiles y personas subnormales, aumentando las presiones sobre el «ejecutante» -sea médico o no- del acto por parte de la familia, aumentando los homicidios con careta de eutanasia. Y esto no es, en absoluto, una «muerte natural» derivada de su enfermedad o longevidad, como nos pretenden hacer comulgar en la proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia del grupo parlamentario socialista.
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La exhumación de Franco no puede hacerse al margen de la legalidad
Artículo de opinión de Santiago Milans del Bosch publicado en El Independiente
Los razonamientos jurídicos del auto del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2019, dictado por unanimidad y en sede de medidas cautelares, del que se ha hecho publicidad en todos los medios de comunicación social, me parecen incuestionables. La lectura sosegada del auto, aplicando el Derecho y la Justicia cautelar, evidencia su acierto y cordura, como no podía ser de otra forma viniendo de tan alto tribunal.
Sobre las razones “de fondo” deberían ser alguno de los letrados intervinientes en los diversos recursos contencioso-administrativos los que, conociendo en profundidad el tema jurídico, hicieran el comentario sobre las razones de derecho sustantivo nacional (constitucional, administrativo y canónico) y de la Unión en que basan la ilegalidad del acuerdo de exhumación como el del veto del gobierno a que D. Francisco Franco sea enterrado, caso de que fuera exhumado del lugar donde yace desde hace 43 años por decisión de D. Juan Carlos I, en lugar distinto al que de forma unánime ha manifestado la familia.
Pero desde el punto de vista jurídico general sí hago estas reflexiones tras leer/escuchar muchos comentarios provenientes de sectores radicales que pretender crear una zanja separadora en la historia de España sin solución de continuidad histórica y jurídica. Sería bueno, primeramente, pararnos a pensar y valorar lo que supuso desde el punto de vista jurídico la transición y el paso de la ley a la ley, a cuya línea de flotación apunta, a mi juicio, la Ley 52/2007, conocida como de memoria histórica, que por ser una ley altamente ideologizada permite que muchas administraciones se basen en ella para cambiar sectariamente la historia y todo lo que se ha venido haciendo tras el franquismo. En este sentido, no está de más recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 28/1982, de 26 de mayo, dictada por los magistrados D. Jerónimo Arozamena Sierra, D. Francisco Rubio Llorente (ponente de la misma), D. Luis Díez-Picazo y Ponce de León, D. Francisco Tomás y Valiente, D. Plácido Fernández Viagas y D. Antonio Truyol Serra, que dan una clase magistral sobre los conceptos “validez”, “eficacia” y “vigencia” del ordenamiento jurídico como consecuencia del alzamiento de 1936 y la guerra civil, acontecimientos que, como dice la referida sentencia, afectaron a dichos conceptos, todo lo cual forma parte de “la dura realidad de la historia, que no pueden ignorarse ni eludirse”. Y es que la guerra, todas las guerras del mundo, confieren al vencedor la facultad de establecer el régimen jurídico que le otorga la victoria (es obvio que no corresponde al bando que la ha perdido) que es el que, de la ley a la ley, ha propiciado en España el actual régimen democrático.
En este sentido es indispensable sin embargo, en este caso como en todos, comprobar la validez y vigencia de la norma alegada, dice el TC, para hacer valer unos derechos (en el caso sometido al TC se refería a unos Decretos de 1936 y 1937 que el recurrente invocaba). Y dice el alto Tribunal que el “que tales Decretos fuesen válidos conforme al ordenamiento vigente para el momento de su promulgación es, a reserva de un examen más minucioso, cosa cierta, o en todo caso harto probable. Esta constatación no permite por sí sola, sin embargo, atribuirles eficacia. Condición necesaria de ésta es no sólo la validez, sino también la vigencia y los Decretos en cuestión no la tuvieron nunca en el territorio dominado por quienes se habían alzado en armas contra las instituciones republicanas, cuya legitimidad negaban. Al término de la guerra civil, cuya proyección jurídica es precisamente la ruptura del ordenamiento, se integraron en éste, como únicas normas válidas, las que efectivamente habían tenido vigencia en el territorio sustraído a la acción del poder republicano, a cuyas disposiciones no se les otorgó otra consideración que la de puros facta, no sólo carentes de fuerza de obligar, sino susceptibles incluso de ser considerados como hechos delictivos”. Lo que viene a decir el TC es que, partiendo del cambio de régimen político, del cambio de parte del ordenamiento jurídico –“dura realidad de la historia, que no puede ignorarse”-, es evidente que “nunca puede volver a la vida normas que nunca existieron como tales para el ordenamiento en el que la lex superior viene a superponerse”. Esta doctrina expuesta con tanta claridad por el TC debe orillar, al menos desde el punto de vista jurídico, cualquier pretensión de romper con la ley franquista fuera de los cauces legales, porque gracias a no haber sido así la transición se ha hecho como se ha hecho y ha permitido el actual régimen democrático sin nuevos enfrentamientos, que son los que los “descendientes ideológicos del bando perdedor” -la locución me horripila- tratan de recrear haciendo valer lo que es propio de quien gana una guerra fuera de los cauces legales y, lo que es peor, enfrentando nuevamente por motivos de rentabilidad política a las “dos Españas”.
Sólo el legislador respetando los derechos constitucionales, mediante la promulgación de nuevas normas puede, si no devolver validez y vigencia a normas inexistentes como tales, sí obtener el mismo resultado que aquéllas persiguieron si fueran conformes a la Constitución. Y si la Administración actúa violentando ese marco legal y los derechos constitucionales, la garantía de un estado de derecho es que sea el Poder judicial quien “controle la legalidad de la actuación administrativa” como prevé el artículo 106 de la Constitución. Dicho esto, me parece, más allá de las discrepancias jurídicas, que criticar sólo por razones ideológicas y radicales contrarias el espíritu de la transición, la decisión de quienes, independientes de éstas, actúan “solamente sometidos al imperio de la ley” (art. 117 CE) es una irresponsabilidad que lejos de fomentar la convivencia entre los españoles la pone en permanente peligro. Irresponsabilidad que alcanza niveles superlativos cuando son algunos miembros del gobierno los que ridiculizan y afean -culpándoles de obstaculizar e impedir sus “promesas” de llevar a cabo la exhumación en diversos momentos y fechas- a quienes ejercitan las acciones y recursos que el Estado de derecho proporciona -y garantiza a todos los ciudadanos- para oponerse a una exhumación y a un entierro en lugar distinto a donde la ley les permite a los familiares.
Esto es precisamente lo que diversos recurrentes han planteado ante los órganos judiciales (tanto ante los juzgados unipersonales como ante el propio Tribunal Supremo) ejercitando acciones contenciosas que ponen, según su razonado juicio, en entredicho, con toda legitimidad, que con la legalidad vigente sea posible en derecho la exhumación y la reinhumación de D. Francisco Franco a pesar de no contar con la licencia municipal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, a pesar de estar protegido el Valle de los Caídos por su carácter sagrado y de pertenencia a una Fundación con régimen jurídico propio, a pesar de que, según un Acuerdo Jurídico con la Santa Sede se requiere la autorización del Abad o del Prior, a pesar de acordarse en base a la Ley 52/2007 de dudosa constitucionalidad en algunos de sus artículos, a pesar de que esta ley fue modificada por un Real-Decreto ley sólo previsto por nuestra Constitución para casos calamitosos y de extraordinaria y urgente necesidad, a pesar de que la modificación legal contraviene el principio de proscripción de las leyes singulares, a pesar de negarse el entierro, caso de llevarse a cabo la exhumación, donde desean sus familiares directos, de forma unánime, a pesar de haberse transgredido el procedimiento legalmente establecido, introducido por el referido RDL, etc, etc…
Todas estas supuestas ilegalidades generan, lógicamente, un conflicto que sólo pueden resolverlo los tribunales que integran el Poder judicial, únicos que han de juzgar con parámetros distintos a los ideológicos o de conveniencia política -esta es la garantía del estado de derecho-, independientes y fuera de los tentáculos del ejecutivo y con sometimiento al imperio de la ley y al respeto de los derechos humanos. Y esto, que lo hacen todos los días los miles de jueces y magistrados de España, es bueno para todos, repito, para todos.
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El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Artículo en El Español: El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Juan Antonio Morales, diputado regional en la Asamblea de Extremadura durante los últimos ocho años, tenía hasta el pasado 11 de julio un sueldo anual de 58.000 euros y un despacho donde desarrollar su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias. Desde esa fecha no tiene despacho, sólo cobra una dieta por las sesiones a las que asiste, únicamente puede hacer dos interpelaciones y dos preguntas al año y está sentado en el escaño 72, alejado de cualquier otro diputado. Es lo que va de ser miembro del Grupo Popular a «diputado no adscrito».
La situación de Morales -hoy cabeza de lista de Vox a las elecciones autonómicas del 26-M por Badajoz- es consecuencia del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea extremeña, que la Mesa le aplicó nada más conocer su voluntad de dejar de pertenecer al grupo del PP, en cuyas listas fue elegido. Desde entonces, los populares son 27 diputados -no 28- frente a 30 del PSOE, 6 de Podemos y uno de la Agrupación Ciudadanos Partido de la Ciudadanía, integrado en el Grupo Mixto
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Miguel Durán hace examen de conciencia en su libro “Lo que hay que ver”
Artículo en Confilegal: Miguel Durán hace examen de conciencia en su libro “Lo que hay que ver”
Hay un viejo dicho que dice que “Más vale caer en gracia que ser gracioso”. Miguel Durán Campos, socio director de Durán & Durán Abogados –un pujante despacho con fuertes raíces en Madrid y Barcelona– no tiene ese problema. Porque vive en estado de gracia permanente. Y, además, es gracioso.
Muy gracioso. Es muy difícil no reírte con él porque le saca punta a las cosas desde los puntos de vista más inesperados.
Durán, además, es un depurado maestro en el uso y ejercicio del español, y en especial de la ironía y de la sorna.
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