¿Qué es una querella catalana y por qué se llama así?
La “querella catalana” es la presentada con fines distintos a los que pudiera derivarse de lo que lícitamente se espera de quien ejercita la acción penal como perjudicado u ofendido en un delito, normalmente con consecuencias económicas. Estos fines pueden ser muy diversos: desde paralizar un proceso civil por “prejudicialidad penal”, en el que el ahora querellante es parte demanda en el primero, a servirse del proceso penal para desacreditar al querellado en otro proceso penal ya existente o de previsible iniciación en el que es denunciante o testigo o, definitivamente, con la finalidad de chantajear al querellado a fin de que se avenga al pago de una cantidad de dinero tras la retirada de la querella (lo que supondría el fin al calvario procesal que sufre el injustamente querellado).
Todo esto, lamentablemente, se dan muchísimas veces. Demasiadas. Y resulta posible por la fácil entrada que tiene en un Juzgado de instrucción una querella que se construye -a veces ni eso- con la exposición de unos hechos “de apariencia típica”, sin necesidad de probarlos. El querellante -y el abogado y procurador firmantes- saben muy bien que muchas de las diligencias previas incoadas por este tipo de querellas se eternizan hasta que, finalmente, son sobreseídas (a veces después de varios años), con el tremendo daño moral y patrimonial que sufre quien se ha visto en la posición de investigado porque el juez ha admitido a trámite la querella y ha acordado la práctica de diligencias las cuales “justifica” porque, de no acordarlas, “la Audiencia le revoca el auto de inadmisión o archivo” (a pesar que de antemano se sabe que no van a aportar nada para el esclarecimiento de los hechos). Y cuando llega el archivo, el síndrome de Estocolmo hace que al final el querellado esté agradecido por el mismo (aunque no entiende muy bien qué es eso de que el sobreseimiento se califique de “provisional”). Pero el querellado exculpado se queda también desolado porque estas actuaciones “salen gratis” para quien ha utilizado de manera abusiva, espuria y torticera a la administración de justicia y al propio poder judicial para fines distintos para los que se regula el ejercicio de la acción penal, algo que debería tener un castigo ejemplarizante con la imposición de costas compensatorias, multas por temeridad o maliciosidad o deducción de testimonio de oficio para perseguir al querellante por delito contra la administración de justicia.
Se dice que el origen del nombre “querella catalana”, que todos los procesalistas conocemos, tiene su origen en un pleito entre comerciantes catalanes y genoveses, en el que los segundos reclamaron a los primeros el cumplimiento de algún contrato y éstos contestaron interponiendo una querella contra aquellos con la finalidad de zafarse de la acción civil, lo que efectivamente consiguieron. Es cierto que, en la actualidad, con las garantías del sistema, no es concebible una condena sin prueba, pero la pena no es sólo una hipotética condena; la pena “de banquillo” se sufre durante los años en que, por la falta de un adecuado filtro exigible, aparece un ciudadano inocente como imputado, perdón como investigado.
Texto: Santiago Milans de Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía